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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Pakistán (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de los comentarios sometidos por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de fecha 24 de agosto de 2010, que contienen alegatos de numerosas violaciones de los derechos sindicales en la legislación, tal como plantea a continuación la Comisión, y en la práctica. La Comisión toma nota, en particular, de los alegatos de despidos antisindicales y actos de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos por parte de los empleadores privados (intimidación, no reconocimiento e inclusión en listas negras de los sindicatos y sus miembros) así como de la negación de los derechos a la negociación colectiva en las zonas francas de exportación (ZFE). La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones al respecto.

La Comisión recuerda que durante varios años ha estado realizando comentarios sobre las graves discrepancias entre la legislación nacional y el Convenio. En su reunión de 2008, la Comisión tomó nota de la Ley de Relaciones Laborales (IRA), adoptada en noviembre de 2008, que enmendaba la ordenanza sobre relaciones laborales (IRO) de 2002. Asimismo, tomó nota de que la IRA era una ley provisional cuyo plazo de vigencia expiraba el 30 de abril de 2010. A este respecto, la Comisión toma nota de que en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Gobierno indica que ha promulgado la 18.ª enmienda a la Constitución por la cual las cuestiones relacionadas con las relaciones laborales y los sindicatos se transfieren a las provincias. El Gobierno añade que garantizará que las legislaciones provinciales estén de conformidad con los convenios que ha ratificado. Asimismo, la Comisión toma nota de que el 18 de junio de 2010, el Tribunal Superior de Sindh (Karachi), en relación con la 18.ª enmienda constitucional, confirmó que la IRA de 2008 se derogaba y concluyó que la ordenanza sobre relaciones laborales (IRO) de 1969 ahora estaba de nuevo en vigor. La Comisión recuerda a este respecto que anteriormente había comunicado que la IRO de 1969 establecía una serie de restricciones significativas al derecho de sindicación y, en particular: 1) la exclusión de la IRO de los funcionarios públicos del grado 16 o superior, los funcionarios públicos del sector forestal y los ferrocarriles, los trabajadores de los hospitales, los trabajadores agrícolas como, por ejemplo, los agricultores independientes, los aparceros y los agricultores a pequeña escala, así como las personas empleadas en trabajos administrativos o de dirección cuyos salarios superen las 800 rupias al mes (muy por debajo del salario mínimo nacional); 2) la falta de suficiente protección legislativa para los trabajadores despedidos debido a su afiliación a un sindicato o sus actividades sindicales, y 3) la negación de los derechos de negociación colectiva en los sectores de la banca pública y financiero. La Comisión expresa la firme esperanza de que las nuevas legislaciones que sean provinciales o nacionales se adopten en un futuro próximo a través de consultas plenas con los interlocutores sociales interesados. Asimismo, la Comisión espera que toda la legislación que se adopte esté en plena conformidad con el Convenio. Pide al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, información sobre toda evolución en relación con la adopción de las legislaciones provinciales sobre sindicatos y relaciones laborales, y que transmita una copia de estos instrumentos una vez que se hayan adoptado. Recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si así lo desea.

Zonas francas de exportación (ZFE). En relación con el derecho de sindicación en las ZFE, la Comisión recuerda que había tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual se había concluido el reglamento sobre las zonas francas de exportación (condiciones de empleo y servicios), de 2009, en consulta con los interlocutores sociales, y que éste se presentaría al Gabinete para su aprobación. Tomando nota de los comentarios de la CSI en los que se alega la negación de los derechos a la negociación colectiva en las ZFE y la declaración del Gobierno respecto a que el reglamento está de conformidad con el Convenio, la Comisión expresa la firme esperanza en que el reglamento se adopte en un futuro próximo. Pide al Gobierno que transmita una copia de este reglamento, una vez que se haya adoptado.

Sector bancario. En sus anteriores comentarios, la Comisión había pedido al Gobierno que enmendase el artículo 27-B de la ordenanza sobre las empresas bancarias, de 1962, que imponía penas de cárcel y/o multas por la realización de actividades sindicales durante las horas de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha proporcionado una copia de la enmienda sometida al Senado e indica que, tal como se señala en su política laboral de 2010, se compromete a derogar este artículo. A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones del caso núm. 2096 del Comité de Libertad Sindical. La Comisión expresa la firme esperanza de que la enmienda del artículo 27-B de la ordenanza sobre las empresas bancarias, de 1962, se adoptará en un futuro próximo y pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información a este respecto.

Organismos y corporaciones autónomos. La Comisión había tomado nota de la declaración de la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (APFTU), según la cual el nuevo artículo 2-A de la Ley sobre Tribunales de la Administración Pública excluye a los trabajadores que trabajan para organismos autónomos o corporaciones como la Dirección de Fomento de los Recursos Hídricos y la Energía de Pakistán (WAPDA), los ferrocarriles, las telecomunicaciones, el gas, los bancos, la Compañía de Suministro y Almacenamiento Agrícola de Pakistán (PASSCO), entre otros, de la posibilidad de buscar reparación ante los tribunales del trabajo, los tribunales de apelación del trabajo y la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC) por los daños sufridos por prácticas desleales del empleador. A este respecto, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno de que se había sometido al Senado un proyecto de enmienda de esta disposición. La Comisión expresa de nuevo la firme esperanza de que el artículo 2-A de la Ley sobre Tribunales de la Administración Pública se derogará en un futuro próximo a fin de garantizar que los trabajadores afectados disponen de los medios apropiados de reparación. Pide al Gobierno que transmita una copia de la enmienda del texto legislativo.

La Comisión había pedido al Gobierno que adoptase todas las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores de la Compañía Eléctrica de Karachi (KESC) y del sindicato de la empresa disfrutan en la práctica de los derechos que prevé el Convenio. Asimismo, solicitó al Gobierno que transmitiese información sobre la situación en relación con la determinación de un agente de negociación colectiva. A partir del examen del caso núm. 2006 del Comité de Libertad Sindical, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, con arreglo a las directrices del Tribunal Superior de Sindh, se ha celebrado el referéndum para elegir al agente de negociación colectiva y que ha resultado seleccionado el Sindicato de Trabajadores de la KESC (357.º informe, párrafo 48).

Por último, la Comisión expresa su preocupación por la situación de los derechos sindicales en el país y urge al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación en la legislación y en la práctica de los derechos consagrados en el Convenio.

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