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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114) - Panamá (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C114

Observación
  1. 1998
  2. 1995
  3. 1994
  4. 1992
Solicitud directa
  1. 2018
  2. 2011
  3. 2010
  4. 2006
  5. 2003
  6. 1991
  7. 1989

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Artículo 4 del Convenio. Ausencia de excepciones a las reglas de competencia jurisdiccional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales el Código del Trabajo contiene disposiciones relativas a la determinación de las competencias de los tribunales del trabajo. También toma nota de que, según el Gobierno, estas reglas son tan importantes que, de conformidad con el artículo 675 del Código del Trabajo, son causales de nulidad los actos procesales que no son introducidos ante el tribunal competente, con el fin de proteger a los trabajadores contra los abusos. Además, toma nota de que, de conformidad con el decreto ley núm. 8, de 26 de febrero de 1998, mediante el cual se reglamenta el trabajo en el mar y las vías navegables, el departamento a cargo de las cuestiones relativas al trabajo marítimo, debe verificar y aprobar todos los contratos de trabajo de los pescadores. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si el departamento a cargo de las cuestiones del trabajo marítimo se asegura, en el marco de este control, de que el contrato de trabajo de los pescadores no contenga ninguna cláusula que prevea una excepción a reglas normales de competencia de jurisdicciones tales como las establecidas en el Código del Trabajo.

Artículo 8. Información sobre las condiciones de empleo a bordo de los barcos de pesca. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores sobre este punto, el Gobierno había indicado que no se habían adoptado aún medidas para que el pescador pudiese informarse a bordo de manera precisa sobre sus condiciones de empleo. Espera que el Gobierno se encuentre próximamente en condiciones de dar cuenta de la adopción de disposiciones a tal fin y le solicita se sirva tener informada a la Oficina de toda evolución en la materia.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno en torno al número de trabajadores y de barcos de pesca comprendidos en el Convenio. Habida cuenta de la importante diferencia entre los datos aportados para 2008 y para 2009 (1.639 y 253, respectivamente), solicita al Gobierno que tenga a bien precisar si los datos que figuran en el cuadro relativo al número de pescadores, indican el número total de pescadores comprendidos en el Convenio núm. 114, o el número de pescadores nuevamente contratados por año. Además, la Comisión toma nota de los ejemplares de los informes de inspección adjuntos a la memoria del Gobierno, que hacen expresa referencia a algunos convenios de la OIT, sobre todo al Convenio núm. 114, así como la indicación de las medidas adoptadas para poner remedio a las infracciones comprobadas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación en la práctica del Convenio, especialmente precisiones sobre el número de inspecciones realizadas por año a bordo de los barcos de pesca y el porcentaje de casos en los que se señalaron infracciones a las disposiciones del Convenio núm. 114. La Comisión agradecerá asimismo al Gobierno que se sirva comunicar un ejemplar de la lista de los puntos que los inspectores del trabajo marítimo deben verificar a la hora de los controles efectuados a bordo de los barcos de pesca.

Por último, la Comisión cree comprender que representantes tripartitos de Panamá habían participado en un seminario de promoción de la ratificación del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), que había sido organizado por la OIT en Río de Janeiro (Brasil), en agosto de 2009. Solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda medida que pudiera adoptarse, en el marco del seguimiento de ese seminario, con miras a la ratificación del Convenio núm. 188, que revisa y consolida la mayor parte de los convenios de la OIT sobre el trabajo en el sector de la pesca, incluido el Convenio núm. 114.

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