ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Panamá (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2013
  2. 2011
  3. 2010

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de los comentarios de la Federación Nacional de Empleados Públicos y Trabajadores de Empresas de Servicio Público (FENASEP), de 5 de octubre de 2009 y de la respuesta del Gobierno a los mismos de 10 de febrero de 2010.

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según los datos estadísticos contenidos en un informe nacional relativo a una encuesta sobre el trabajo infantil realizada por la Dirección de Estadísticas y Censo (SIMPOC), y publicado por la OIT/IPEC en marzo de 2003, el número de niños de edades comprendidas entre los 5 y 17 años de edad que participaban en el trabajo infantil ascendía a 47.976. Según ese informe, 25.273 menores trabajaban en la agricultura. También tomó nota de que el Gobierno adoptó un gran número de medidas para la eliminación del trabajo infantil y de sus peores formas, tales como el Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de las Personas Adolescentes Trabajadores (2007-2011) e inició una serie de programas de acción en colaboración con la OIT/IPEC, en particular, sobre el trabajo doméstico de los niños, el trabajo agrícola, los trabajos peligrosos así como el trabajo de los niños indígenas.

La Comisión toma nota de que, en sus comentarios, la FENASEP expresa preocupación por el hecho de que, en comparación con los datos de 2000, según los cuales trabajaban en Panamá 47.475 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años de edad, la encuesta de 2008 sobre el trabajo infantil muestra que esta cifra prácticamente se ha duplicado y asciende a 89.767. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la FENASEP de que: a) el número de niños de edades comprendidas entre 5 y 17 años se incrementó de 2000 a 2008 (de 755.032 a 829.724); b) cuando se realizó la segunda encuesta, la sociedad estaba más sensibilizada sobre el tema del trabajo infantil, por lo que las estadísticas de 2008 reflejan con mayor precisión la realidad existente. El Gobierno señala asimismo que no obstante los progresos alcanzados como resultado de las medidas adoptadas, diversos factores aún obstaculizan la erradicación del trabajo infantil. Sin embargo, el Gobierno recientemente electo está adoptando medidas para alcanzar ese objetivo.

La Comisión toma debida nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria. En particular, toma nota de los resultados de la ejecución del Programa de País para combatir las peores formas de trabajo infantil en Panamá (Programa de País – OIT/IPEC) y de los resultados de los programas de acción puestos en práctica en colaboración con la OIT/IPEC en las zonas urbanas, rurales e indígenas de las provincias de Panamá y Colón, Chiriquí y Veraguas para prevenir la ocupación de niños en el trabajo infantil o para liberarlos de sus peores formas mediante la prestación de servicios educativos y de asistencia a sus familias. La Comisión también toma nota de que el Gobierno ha adoptado algunas medidas — tales como los programas «Red de Oportunidades», «Promoción Educativa», «Día Solidario», «Becas para la Erradicación del Trabajo Infantil» y «Prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de las personas adolescentes trabajadores en las provincias de Panamá y Colón» — a fin de promover la educación como un medio para contribuir a la erradicación del trabajo infantil, especialmente mediante el otorgamiento de una asignación económica condicionada, a menudo, a la asistencia escolar. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que en diciembre de 2007, el Gobierno y los interlocutores sociales firmaron el Programa de Trabajo Decente 2008‑2011, uno de cuyos objetivos es la abolición del trabajo infantil. La Comisión, al tomar nota de la amplia serie de medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil expresa su preocupación por el incremento del número de niños de edades comprendidas entre los 5 y 17 años de edad que trabajan en Panamá. La Comisión insta firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos en su lucha contra el trabajo infantil y le ruega que continúe comunicando informaciones sobre la aplicación de los proyectos como los anteriormente mencionados, así como sobre los resultados obtenidos en cuanto a la abolición progresiva del trabajo infantil. También solicita al Gobierno que proporcione información estadística sobre el empleo de niños menores de 14 años.

Artículo 2, párrafo 2. Aumento de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo inicialmente especificada. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el proyecto de ley de protección de la niñez y adolescencia contiene una disposición que aumenta la edad mínima de admisión al empleo y al trabajo de 14 a 15 años. A este respecto, señaló a la atención del Gobierno el hecho de que el artículo 2, párrafo 2, del Convenio prevé la posibilidad, para un Estado que ha decidido aumentar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo inicialmente especificada, de informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo a través de una nueva declaración. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara informaciones relativas al aumento de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el proyecto de ley de protección de la niñez y adolescencia aún no ha sido adoptado y que hasta la fecha no se ha previsto incrementar la edad mínima inicialmente especificada.

Artículo 3, párrafo 3. Autorización de emplear menores en trabajos peligrosos a partir de la edad de 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en virtud del artículo 118 del Código del Trabajo y del artículo 510 del Código de la Familia, se prohíbe a los menores de 18 años la realización de trabajos peligrosos, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Sin embargo, también había tomado nota de que en virtud del párrafo 2 del artículo 118 del Código del Trabajo y el párrafo 2 del artículo 510 del Código de la Familia, esta prohibición no se aplica al trabajo de menores en las escuelas de formación cuando el trabajo está aprobado y controlado por la autoridad competente e incluido en la lista de trabajos peligrosos.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual la Inspección del Trabajo controla la naturaleza y condiciones del trabajo de los jóvenes y determina si puede expedirse un permiso de trabajo para los mismos. Posteriormente, se realizan inspecciones periódicas para garantizar el cumplimiento de la legislación pertinente. La Comisión observa, no obstante, que dado que la edad mínima de admisión al trabajo en Panamá es de 14 años, al parecer, con arreglo al artículo 118, 2), del Código del Trabajo y el artículo 510, 2), del Código de la Familia, podrá expedirse a partir de los 14 años un permiso de trabajo para un menor a fin de autorizarlo a realizar un trabajo peligroso en un contexto de formación profesional. La Comisión observa que este criterio no está en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 3, del Convenio, en el que se establece que la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para derogar, modificar o enmendar el artículo 118, 2), del Código del Trabajo y el artículo 510, 2), del Código de la Familia, para garantizar que únicamente los adolescentes a partir de la edad de 16 años que hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica puedan ser autorizados a realizar trabajos peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 3, del Convenio.

Parte III del formulario de memoria. Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, entre 2006 y 2009 se realizaron 1.045 inspecciones relativas a los niños y adolescentes que trabajan. En el mismo período se aplicaron sanciones únicamente en siete casos. También toma nota de que en virtud del Programa por País OIT/IPEC, se elaboró una guía para la inspección del trabajo a fin de erradicar el trabajo infantil y sus peores formas y que se encuentra a la espera de su adopción definitiva el decreto ejecutivo relativo a la erradicación del trabajo infantil y la protección de los derechos de los adolescentes trabajadores, destinado a establecer un protocolo interinstitucional de inspección del trabajo infantil y proporcionar protección a los adolescentes que trabajan. Al tomar nota del elevado número de niños de edades comprendidas entre los 5 y 17 años de edad que trabajan en Panamá, la Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para reforzar la inspección del trabajo a fin de combatir más eficazmente el trabajo infantil. A este respecto, solicita al Gobierno que facilite información sobre la adopción del decreto ejecutivo sobre la erradicación del trabajo infantil y la protección de los derechos de los adolescentes trabajadores. Por último, solicita al Gobierno que siga proporcionando extractos de los informes de los servicios de inspección e informaciones sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el proyecto de ley de protección de la niñez y adolescencia aún no se ha adoptado. No obstante, el Gobierno recientemente electo realiza el seguimiento de esta cuestión por intermedio de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENIAF). La Comisión espera que el proyecto de ley será adoptado en un futuro próximo y espera que se tengan en cuenta los comentarios de la Comisión. Solicitó al Gobierno que siga proporcionando información sobre todo progreso realizado en la adopción de este proyecto de ley.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer