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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22) - Perú (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C022

Observación
  1. 1995
  2. 1992
  3. 1991
  4. 1989
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2010

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Artículo 7 del Convenio. Lista de la tripulación. La Comisión recuerda que el Convenio exige que el contrato de enrolamiento debe transcribirse o anexarse a la lista de la tripulación. Al no haberse pedido ninguna disposición pertinente en el decreto supremo núm. 028-DE/MGP, de fecha 25 de mayo de 2001, sobre el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Comisión le ruega al Gobierno indicar de qué manera se da efecto a este artículo del Convenio en la legislación y en la práctica.

Artículo 14, párrafo 2. La Comisión recuerda que en virtud de este artículo del Convenio la gente de mar tendrá derecho, en cualquier caso, a obtener del capitán un certificado distinto de la relación de servicios a bordo, relativo a la calidad de su trabajo. Tomando nota que la legislación nacional sólo prevé la existencia de una libreta de embarco, la Comisión le ruega al Gobierno indicar expresamente toda disposición pertinente, legislativa o de otra índole, que da efecto a esta exigencia del Convenio.

Además, la Comisión hace referencia a las numerosas observaciones que ha dirigido al Gobierno durante los últimos veinticinco años sin haber recibido una respuesta clara y documentada a las cuestiones planteadas. En vista de los cambios legislativos que se han registrado desde entonces, la Comisión le ruega al Gobierno indicar la legislación nacional — y que comunicase copia de todo texto que no se hubiera facilitado anteriormente a la Oficina — que da efecto al: artículo 3 (garantías previas a la firma de contrato), artículo 6 (indicaciones que han de incluirse en el contrato), artículo 8 (información sobre las condiciones del empleo a bordo), artículo 9 (terminación de un contrato de duración indeterminada en cualquier puerto), y artículo 12 (circunstancias en las que la gente de mar podrá solicitar su desembarco inmediato) del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión le ruega al Gobierno comunicar información actualizada sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyendo, por ejemplo, resultados de las inspecciones, copias de convenios colectivos relativos a la gente de mar y copias de todo convenio colectivo aplicable.

Finalmente, la Comisión recuerda que el nuevo Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), incorpora en la regla 2.1, norma A2.1 y pauta B2.1 requisitos actualizados y más detallados sobre los contratos de enrolamiento de la gente de mar que revisan las normas establecidas en el Convenio núm. 22. La Comisión invita al Gobierno a que considere la posibilidad de ratificar el MLC, 2006, en un futuro muy próximo y que mantenga a la Oficina informada de toda decisión adoptada a este respecto.

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