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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23) - Perú (Ratificación : 1962)

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Solicitud directa
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Artículos 3, párrafo 1), y 4, c), del Convenio. Condiciones de repatriación. La Comisión toma nota de la adopción del decreto supremo núm. 076-2005-RE por el que se aprueba el reglamento consular del Perú y que deroga el decreto supremo núm. 002-79-RE contentivo del reglamento consular de la República. No obstante, tomando nota de que ambos decretos sólo dan efecto parcial a los requisitos básicos del Convenio, la Comisión le ruega al Gobierno aclarar el estado de la legislación y la práctica en lo que respecta a las condiciones exactas en virtud de las cuales la gente de mar tiene derecho a la repatriación y que transmita copias de todos los textos legislativos y reglamentos pertinentes.

Artículo 3, párrafo 4).Repatriación de los marinos extranjeros. Habida cuenta de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre la repatriación de marinos extranjeros, la Comisión le ruega de nuevo al Gobierno proporcionar información completa sobre la aplicación de este artículo del Convenio, y que transmita copia de todas las leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 5, párrafo 1). Gastos de repatriación. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al decreto supremo núm. 076-2005-RE del que se presume que implementa los requisitos del Convenio en relación con los gastos de repatriación. No obstante, la Comisión toma nota que el artículo 413, literal d), del reglamento establecido por el decreto meramente dispone que el mantenimiento y repatriación de la gente de mar es responsabilidad del armador, o del agente de la nave en caso de venta judicial del buque o naufragio, mientras que el artículo 413, literal g), dispone que el capitán de la nave gestione la atención médica y repatriación de un marino cuya nave haya zarpado antes de su restablecimiento. La Comisión recuerda que los gastos de repatriación deben comprender los gastos de transporte, alojamiento y manutención de la gente de mar durante el viaje y el mantenimiento hasta el momento fijado para su salida. Por consiguiente, la Comisión le ruega al Gobierno adoptar las medidas necesarias a fin de dar pleno efecto a los requisitos de este artículo del Convenio.

Artículo 6. Responsabilidad de la autoridad pública. La Comisión toma nota que las autoridades consulares pueden recurrir, para asumir los gastos de repatriación, al Programa de asistencia legal humanitaria y servicios consulares. La Comisión entiende que, de conformidad con el artículo 276 del reglamento aprobado mediante decreto supremo núm. 076-2005-RE, el Programa antes mencionado se limita a los casos en los que la repatriación de nacionales se realiza por motivos de indigencia y extrema necesidad. La Comisión le ruega al Gobierno transmitir información adicional a este respecto, especialmente en relación con el tipo de gastos cubiertos y las condiciones bajo las que los gastos de repatriación se pagan por adelantado.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con el número de repatriaciones de la gente de mar efectuadas desde abril hasta junio de 2010. La Comisión le ruega al Gobierno seguir transmitiendo información actualizada sobre la aplicación práctica del Convenio.

Por último, la Comisión recuerda que el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), contiene en la regla 2.5, la norma A2, y la pauta B2.5, requisitos actualizados y más detallados sobre la repatriación que revisan las normas a este respecto establecidas en el Convenio núm. 23 y el Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166). Asimismo, recuerda que la ratificación del MLC, 2006, tendrá como resultado la denuncia automática del presente Convenio. La Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de ratificar el MLC, 2006, en un futuro próximo y le ruega mantener informada a la Oficina sobre todas las decisiones adoptadas a este respecto.

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