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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946 (núm. 69) - Perú (Ratificación : 1962)

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Solicitud directa
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  4. 1997
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Artículo 4, párrafo 2), del Convenio. Condiciones para la obtención de certificados de aptitud profesional para cocineros de buques. En relación con sus comentarios anteriores sobre la ausencia de una disposición que establezca el período mínimo de servicio en el mar como condición previa para la obtención de un certificado de aptitud de cocinero de buque, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la resolución directoral núm. 0564-2003-DCG, de fecha 10 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Según la memoria del Gobierno, se requiere en general un período mínimo no menor de dos meses de servicio para la gente de mar, antes de la expedición de un certificado, de conformidad con el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW). Sin embargo, la Comisión recuerda que el Convenio STCW no contiene disposiciones específicas relacionadas con los cocineros. También recuerda que el decreto supremo núm. 048-DE/MPG, de fecha 9 de octubre de 1990 — al que hizo referencia el Gobierno en memorias anteriores —, tampoco contiene ninguna disposición pertinente. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique explicaciones adicionales al respecto y que también transmita una copia de la resolución núm. 0564-2003-DCG.

Artículo 6. Reconocimiento de certificados. En sus comentarios anteriores, la Comisión le había solicitado al Gobierno que indicara si estaban reconocidos los certificados de aptitudes expedidos por otros países. Tomando nota de la indicación del Gobierno, según la cual el asunto se había remitido a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información detallada sobre este punto.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. Tomando nota que el Gobierno no ha comunicado, durante cierto número de años, información general acerca de la aplicación práctica del Convenio, la Comisión le ruega al Gobierno comunicar información actualizada en este sentido, incluyéndose, por ejemplo, información estadística sobre el número de certificados de cocinero de buque expedidos durante el período de presentación de memorias, extractos de informes de los servicios de inspección, cualquier dificultad encontrada en la aplicación del Convenio.

Finalmente, la Comisión aprovecha la oportunidad para recordar que el Convenio había sido revisado por el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, y que sus principales disposiciones están ahora reflejadas en el reglamento 3.2, párrafo 3, norma A3.2, párrafos 3 y 4, y pauta B3.2.2 del instrumento en cuestión. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a que considere la posibilidad de ratificar, en un futuro muy próximo, el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, y a que mantenga informada a la Oficina de toda decisión adoptada al respecto.

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