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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Perú (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Coordinadora de Centrales Sindicales integrada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Confederación Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) de 13 de agosto de 2010, enviados por el Gobierno, y los comentarios adicionales de 31 de agosto de la CGTP. Dichos comentarios se refieren a la importancia de la brecha salarial existente entre hombres y mujeres y la participación laboral de la mujer en los sectores que perciben menores salarios. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), de 12 de noviembre de 2010, en los que reiteran sus comentarios anteriores. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Brecha salarial. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar el artículo 6, f), de la ley núm. 28983, para hacer efectivo el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la adopción del Plan «Construyendo Perú» que ha beneficiado a 93.722 mujeres, al programa PRO JOVEN y al programa REVALORA Perú. En aplicación de este último, de 19.221 personas capacitadas, 7.363 fueron mujeres. El Gobierno añade que el 34 por ciento de las colocaciones del Servicio Nacional de Empleo corresponde a mujeres. Por su parte, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social instauró el sello «Hecho por mujeres peruanas» en reconocimiento a los productos de calidad de mujeres emprendedoras, lo cual permite colocarlos mejor en el mercado. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere también al estudio realizado por el Programa de Estadísticas y Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, «La mujer en el mercado laboral peruano», correspondiente al período 2004-2008. La Comisión toma nota de que según dicho estudio los hombres tienen ingresos superiores a las mujeres en todos los grupos ocupacionales excepto en el sector de los conductores (en donde casi el 100 por ciento de los trabajadores son hombres). Las mayores diferencias de ingresos se dan entre los gerentes, administradores y funcionarios, profesionales, técnicos y ocupaciones afines y mineros y canteros; las menores diferencias en los ingresos semanales se encontraron en las ocupaciones elementales que requieren un menor nivel de preparación o calificación. Según el estudio, la discriminación explica una gran parte del diferencial de ingresos entre hombres y mujeres en casi todas las ocupaciones. Se observó también que las brechas son mayores en las empresas privadas que requieren mayor calificación en su personal, en las empresas de 50 a más trabajadores y en los trabajadores independientes profesionales. En el período 2004-2008 el incremento de los ingresos de los varones fue mayor que el de las mujeres. Según el estudio esto se puede explicar por la brecha de calificación existente entre hombres y mujeres. La economía informal, si bien se ha reducido, sigue siendo importante; las mujeres representan a la mayoría de los trabajadores en la economía informal. El estudio concluye asimismo que el desempleo también afecta principalmente a las mujeres. Si bien muestra que la brecha salarial se incrementó en 2006, la memoria del Gobierno indica que los programas implementados han contribuido a disminuir la brecha salarial entre hombres y mujeres: mientras en 2008 las mujeres tenían un ingreso equivalente al 63 por ciento del ingreso masculino, actualmente perciben un ingreso equivalente al 66,8 por ciento del ingreso masculino. El Gobierno señala que también se ha reducido el número de mujeres que perciben una remuneración inferior a la remuneración mínima vital. La Comisión observa que la información proporcionada por el Gobierno se refiere a las personas beneficiadas por los distintos programas desarrollados por el Gobierno. Sin embargo, no permite apreciar adecuadamente el impacto de dichos programas en la promoción de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor ni en la reducción de la brecha salarial existente. Asimismo, la Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas positivas tendientes a la educación y capacitación de las mujeres como un medio de facilitar la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los programas y medidas adoptados, así como los que se adopten en el futuro, en particular, aquellos tendientes a mejorar el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos, especialmente aquellos de mayor nivel. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto de los mismos en la igualdad de la remuneración entre hombres y mujeres y en la reducción de la brecha salarial.

Evaluación objetiva del empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollará, con asistencia de la Dirección de Investigación Socioeconómica Laboral, un método de evaluación objetiva del empleo para comparar puestos de trabajo diferentes y determinar si tienen el mismo valor. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el desarrollo del sistema de evaluación del empleo.

Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Gobierno de Canadá ha financiado una actividad de formación para los inspectores de trabajo sobre derechos fundamentales en el trabajo que ha beneficiado a 240 inspectores. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas de formación de la inspección del trabajo con relación a la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

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