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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Perú (Ratificación : 1970)

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Marco legislativo y aplicación. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre la protección establecida en la legislación contra la discriminación en todos los aspectos del empleo, incluso la contratación y las condiciones de empleo, sobre los casos de los que se ocupen la inspección del trabajo o los tribunales en relación con el cumplimiento de la legislación nacional sobre discriminación, y sobre los resultados de las actividades de control de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional. La Comisión también pidió al Gobierno que informara sobre medidas de formación y concienciación para los responsables de aplicar la legislación, incluidos los jueces e inspectores del trabajo sobre igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en la región de Lima metropolitana se han llevado a cabo 785 inspecciones en 2009 contra 1.022 llevadas a cabo en 2008 y que se han realizado capacitaciones a nivel nacional y regional, sobre acoso sexual y se ha implementado una página web sobre trabajadoras del hogar. La Comisión observa que el Gobierno no envía información sobre la legislación aplicable en casos de discriminación, ni sobre las infracciones concretas constatadas ni las sanciones impuestas por la Inspección General del Trabajo; tampoco informa sobre las inspecciones realizadas en otras regiones ni sobre decisiones judiciales adoptadas al respecto. Al tiempo que aprecia las actividades de capacitación sobre el acoso sexual, la Comisión observa que el Gobierno no se refiere a la formación respecto de otros aspectos de la discriminación en el empleo, la contratación y las condiciones de empleo. En este sentido, la Comisión pone de relieve las conclusiones del estudio realizado por el Programa de Estadísticas y Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, «La mujer en el mercado laboral peruano», según el cual las mayores diferencias en los ingresos semanales se encontraron en las ocupaciones que requieren un mayor nivel de preparación o calificación. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione informaciones sobre la protección establecida en la legislación contra la discriminación en todos los aspectos del empleo, incluso la contratación y las condiciones de empleo; sobre todos los casos de los que se ocupen la Inspección del Trabajo o los tribunales en relación con el cumplimiento de la legislación nacional sobre discriminación, y sobre los resultados de las actividades de control de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional. Asimismo, solicita al Gobierno que informe sobre medidas de formación y concienciación previstas para los responsables de aplicar la legislación, incluidos los jueces e inspectores del trabajo sobre igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

Acoso sexual.Adopción de directivas en los sectores público y privado. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 29430 que modifica la Ley núm. 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. La Comisión toma nota también de las directivas y resoluciones ministeriales adoptadas por distintas entidades públicas. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las directivas adoptadas y en particular sobre su implementación y su impacto en la práctica. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe una copia de directivas tanto del sector público como del sector privado, así como copia de resoluciones de la inspección del trabajo y decisiones judiciales y administrativas sobre casos de acoso sexual. La Comisión pide también informaciones sobre las iniciativas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para prevenir y combatir el acoso sexual.

Discriminación por motivos de raza y de color. La Comisión toma nota de las estadísticas brindadas por el Gobierno en relación con la participación de la población indígena en el mercado de trabajo tanto en el sector público como en el privado, y de la indicación del Gobierno según la cual no se ha traducido la Ley de Igualdad de Oportunidades y de Trato a las Lenguas Quechua, Aymara y Ashaninka. A este respecto, observando la escasa participación de los pueblos indígenas en el mercado de trabajo tanto del sector público como del privado, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la implementación y el impacto del Proyecto de Promoción del Desarrollo Sostenible de Microcuencas Altoandinas, del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal, del Programa «Frontera Perú-Ecuador», del Proyecto «Marenass» (Manejando los proyectos sostenidamente), del Plan de lucha contra el trabajo forzoso que incluye información y capacitación dirigidas a los pueblos indígenas y del Programa «Pro Joven» a los que el Gobierno hizo referencia en sus comentarios anteriores, y de toda otra medida o plan adoptado en aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para los pueblos indígenas. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre la participación de los pueblos indígenas en los órganos electivos de Gobierno.

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