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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Filipinas (Ratificación : 1953)

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La Comisión toma nota de una comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 24 de agosto de 2010, que contiene sus comentarios sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.

La Comisión recuerda que en su observación anterior había tomado nota de las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en septiembre de 2009, y del compromiso expresado por el Gobierno de emprender un programa integral de cooperación técnica en materia de libertad sindical y crear un órgano de control tripartito de alto nivel para examinar los progresos. La Comisión acoge con agrado la amplia información proporcionada por el Gobierno a este respecto, como se indica pormenorizadamente en los comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Protección contra actos de discriminación antisindical e injerencia. La Comisión toma nota de la observación del Gobierno sobre los comentarios presentados por la CSI en 2009 referidos a la aplicación del Convenio y, en particular, respecto de la utilización de mano de obra en régimen de subcontratación como un método para lograr la desafiliación sindical de la fuerza del trabajo. La Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno señala que en virtud del artículo 243 del Código del Trabajo, todos los trabajadores, ya sean empleados por un período determinado o indeterminado de tiempo, se encuentren o no en período de prueba, pueden constituir un sindicato y afiliarse al mismo a los fines de la negociación colectiva. Obligar a los trabajadores al ejercicio de su legítimo derecho de sindicación es un acto prohibido. Según el Gobierno, las infracciones a las disposiciones del Código del Trabajo que regulan la contratación tendrán como resultado la regularización de las condiciones de empleo con el contratista/subcontratista o la empresa.

La Comisión observa de que durante varios años ha venido pidiendo al Gobierno que responda a los comentarios realizados por la CSI en relación con numerosos actos de discriminación antisindical e injerencia por parte de los empleadores, los casos de sustitución de los sindicatos por sindicatos de empresa no independientes, y los despidos, así como en relación con el establecimiento de listas negras de activistas en las zonas francas de exportación (ZFE) y otras zonas económicas especiales. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado información a este respecto. La Comisión toma nota con preocupación de las nuevas denuncias de uso de tácticas antisindicales en las ZFE formuladas en una comunicación de la CSI de 2010, así como de las alegaciones de despidos y prácticas antisindicales en la Temic Automotive Philippines Inc. y Cirtec Electronic Corporation sometidas por la Federación Sindical de Trabajadores del Metal, la Electrónica y otras Federaciones de Trabajadores Libres de Industrias Afines (TF4). La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto. Además, pide al Gobierno que someta esas alegaciones específicas al Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral (NTIPC), establecido el 20 de enero de 2010, un órgano de control de alto nivel sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo, y que comunique informaciones sobre la evaluación y recomendaciones formuladas por el mismo.

La Comisión también acoge con agrado los dos seminarios regionales organizados en abril de 2010 sobre derechos civiles, libertad sindical, y aplicación y control de la aplicación de la legislación laboral en las zonas económicas.  La Comisión alienta al Gobierno a proseguir en esas acciones destinadas a reforzar la capacidad de todas las instituciones gubernamentales pertinentes y los interlocutores sociales en la promoción y protección de los derechos laborales en las ZFE.

La Comisión había tomado nota con anterioridad de que algunos de los actos de discriminación antisindical e injerencia están relacionados con los procedimientos de acreditación para la negociación colectiva y las elecciones, y pidió al Gobierno que comunicara una copia de la legislación pertinente, que según el Gobierno, elimina la injerencia del empleador en esos procesos. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley núm. 1351, al que hizo referencia el Gobierno anteriormente, ha pasado a ser la Ley de la República núm. 9481, de fecha 25 de mayo de 2007, por la que se enmienda el Código del Trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que el nuevo artículo 258-A establece que un empleador no es parte en el proceso de acreditación y, por tanto, no puede oponerse a una petición relativa a la certificación de las elecciones.

La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe de toda evolución de la situación, así como de otras medidas legislativas o de otro tipo adoptadas o previstas para acelerar los procedimientos y reforzar en la práctica la protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia, haciendo especial hincapié en las ZFE y las zonas económicas especiales. Asimismo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información estadística sobre el número de quejas sobre prácticas desleales y sobre las inspecciones realizadas sobre estas cuestiones en las ZFE y las zonas económicas especiales.

Artículo 4. Negociación colectiva en el sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno respecto a que, en virtud del artículo 13 de la orden ejecutiva núm. 180, sólo los términos y condiciones que no se fijen de otra forma a través de la legislación pueden ser negociados entre las organizaciones de empleados del sector público y las autoridades gubernamentales. El Gobierno también señaló que mientras las cuestiones como la programación de las vacaciones, el trabajo asignado a las mujeres embarazadas y las actividades recreativas, sociales, atléticas y culturales son negociables, las cuestiones relacionadas, entre otras, con los salarios y todas las demás formas de remuneración en efectivo, las prestaciones de jubilación, los nombramientos, la promoción y las medidas disciplinarias no lo son. A este respecto, la Comisión recordó que el artículo 276 del Código del Trabajo dispone que los términos y condiciones de empleo de todos los empleados gubernamentales, incluidos los empleados de las corporaciones que son propiedad del Gobierno o están controladas por él, deben estar regidas por los reglamentos, las reglas y la legislación de la administración pública, y que sus salarios deben ser regulados por la Asamblea Nacional tal como se dispone en la Constitución. Además, la Comisión tomó nota de que la Confederación Independiente del Trabajo de los Servicios Públicos (PSLINK) en su comunicación de fecha 15 de septiembre de 2008, también hizo referencia a las restricciones a los derechos de negociación en el sector público. La Comisión lamenta que el Gobierno no proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar plenamente a los empleados del sector público que no trabajan en la administración del Estado el derecho de negociar los términos y condiciones de empleo. En estas circunstancias, aunque el Convenio es compatible con sistemas que requieran aprobación parlamentaria de ciertas condiciones de trabajo o cláusulas financieras de los convenios colectivos, siempre que las autoridades respeten el acuerdo adoptado, la Comisión recuerda de nuevo la importancia de desarrollar la negociación colectiva en las empresas e instituciones del sector público que están abarcadas por el Convenio. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar a los empleados del sector público que no trabajan en la administración del Estado el derecho a negociar sus términos y condiciones de empleo de conformidad con los artículos 4 y 6 del Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno la mantenga informada de la evolución que se produzca a este respecto y que transmita copias de todas las leyes que se adopten.

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