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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Portugal (Ratificación : 1981)

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Consultas requeridas por el Convenio. Consultas sobre los convenios no ratificados. En sus comentarios anteriores, la Comisión invitó a los interlocutores sociales a que celebren consultas para reexaminar los convenios no ratificados y las recomendaciones a las cuales se les podría dar efecto (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio). La Comisión toma nota de las respuestas detalladas transmitidas por el Gobierno en la memoria recibida en julio de 2010 y de los nuevos comentarios sustantivos formulados por la Confederación del Comercio y de los Servicios de Portugal (CCP) y por la Unión General de Trabajadores (UGT). La CCP reconoce que existen, funcionan y se encuentran estabilizados los mecanismos de consulta en Portugal. Sin embargo, la CCP indica que las observaciones que se formulan durante las consultas tienen en algunas oportunidades un impacto reducido. Al respecto, el Gobierno reitera que todas las opiniones que formulan las organizaciones se transmiten a la OIT junto con las memorias y las respuestas del Gobierno, no siendo luego responsable de que las observaciones se mencionen en los documentos de la Organización. Por su parte, la UGT concuerda con que se cumplen los procedimientos de consulta sobre los convenios ratificados y las denuncias. Sin embargo, la UGT sostiene que los procedimientos para ratificar convenios son excesivamente largos y carecerían de transparencia. Para la UGT, sería esencial conocer el trámite seguido para ratificar convenios de manera de determinar las responsabilidades y corregir la situación. La UGT aboga por procesos más simples de manera que las informaciones para ratificar o no ratificar un convenio sean más claras y conocidas con anticipación por los interlocutores sociales. La UGT insiste en que se deben todavía ratificar tres convenios: el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168), el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), y el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183). La UGT se felicita de que el Gobierno haya comunicado a la Comisión Permanente de la Concertación Social (CPCS) informaciones sobre el proceso de ratificación de dos convenios (el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161), y el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177)). El Gobierno recuerda que el proceso de ratificación implica la consulta con varios departamentos ministeriales e incluso con la OIT para conocer el significado de ciertas disposiciones de los convenios. Se debe también evaluar la oportunidad de introducir modificaciones legislativas cuando son identificadas por los estudios de factibilidad de las ratificaciones. La Administración Pública carece muchas veces de recursos humanos para proceder rápidamente con los estudios de factibilidad. El Gobierno entiende que se puede recurrir en nuevas oportunidades a la CPCS para comunicar informaciones sobre las ratificaciones. El Gobierno propone la ratificación a la aprobación de la Asamblea de la República al tratarse de convenios que entran dentro de la competencia legislativa o bien cuando desea celebrar un debate parlamentario. La Asamblea de la República puede tomar la iniciativa de pronunciarse sobre la ratificación de convenios. Las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores tienen asegurado el derecho de pronunciarse sobre la aprobación de nuevos convenios de conformidad con el Código del Trabajo. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando en su próxima memoria informaciones sobre las consultas tripartitas requeridas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y espera que se incluirán indicaciones sobre el reexamen continuado de los convenios no ratificados (artículo 5, párrafo 1, c)).

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