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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Portugal (Ratificación : 1999)

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Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al decreto-ley núm. 284/89, que excluye la navegación marítima y el tráfico aéreo del campo de aplicación de la legislación de protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición al asbesto durante el trabajo. La Comisión toma nota de la adopción del decreto-ley núm. 266/07, de 24 de febrero, que se incorpora a la legislación nacional la directiva 2003/18/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la directiva 83/477/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que este decreto se aplica a todas las actividades u operaciones en las que los trabajadores están expuestos o es posible que estén expuestos al asbesto, y deroga expresamente el decreto-ley núm. 284/89.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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