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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Rumania (Ratificación : 1973)

Otros comentarios sobre C122

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y políticas activas en el mercado del trabajo. La Comisión toma nota de la detallada información estadística suministrada por el Gobierno en su memoria recibida en agosto de 2010. El Gobierno señala que, debido a los efectos de la crisis económica y financiera, la tasa de desempleo ha experimentado un aumento considerable y rápido, pasando del 4 por ciento en 2008 al 6,3 por ciento en 2009. Como consecuencia de ello, en 2009, 572.974 personas perdieron su empleo respecto a las 362.429 personas que lo hicieron en 2008. En el primer trimestre de 2010, la tasa de desempleo alcanzó el 8,2 por ciento (756.214 personas desempleadas). El Gobierno indica que se ha iniciado el Programa para el empleo 2008-2010, entre cuyos objetivos generales figuran la flexibilidad del mercado del trabajo, un aumento de la tasa de empleo y el fomento de la integración social. Entre los objetivos específicos del Programa cabe citar: la lucha contra los efectos del desempleo, la inclusión de los grupos desfavorecidos, el aumento de la adaptabilidad de los trabajadores a las necesidades del mercado del trabajo y el establecimiento de garantías para la no discriminación. La Comisión solicita al Gobierno que suministre más información sobre el impacto del Programa para el empleo 2008-2010 para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Convenio. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que incluya una evaluación sobre la eficiencia y eficacia de las políticas y las medidas adoptadas, especialmente en el contexto de la crisis, para promover el pleno empleo y sobre la manera en que dichas medidas se traducen en un empleo productivo y duradero para las personas desempleadas y para otras categorías de trabajadores vulnerables.

Categorías vulnerables de trabajadores. El Gobierno señala que entre los objetivos del Programa para el empleo 2008-2010 figuran integrar a los grupos desfavorecidos y ofrecer garantías para que no haya discriminación en el mercado del trabajo. Los datos proporcionados por el Gobierno relativos a los resultados del Programa para el empleo 2008-2010 muestran que la tercera categoría de individuos con mayor índice de empleabilidad son las personas con discapacidades (1.061 personas empleadas en 2008, 582 en 2009 y 164 en 2010). Aproximadamente, un 25 por ciento de personas con discapacidades fueron empleadas por empresas que se beneficiaron de subsidios por emplear a esta categoría de trabajadores. El Gobierno suministra asimismo estadísticas sobre otras categorías vulnerables, como los trabajadores de edad avanzada, los cabezas de familia desempleados y los grupos sociales marginales, que han encontrado trabajo en las empresas que reciben subsidios o como resultado de su participación en ferias de empleo especialmente destinadas a categorías vulnerables de trabajadores. La Comisión agradece al Gobierno que continúe suministrando información sobre los resultados obtenidos en relación con la integración sostenible de las categorías vulnerables de trabajadores, como las personas con discapacidades y los trabajadores de edad avanzada en el mercado regular del trabajo.

Empleo de los jóvenes. El Gobierno señala que, en el marco de la aplicación del Programa para el empleo 2008-2010, los jóvenes tienen la tasa más elevada de empleabilidad entre todos los grupos a los que va destinado. Los jóvenes licenciados (que han completado, por lo general, su educación superior) suponen el 1,5 por ciento de la cifra total de personas empleadas como resultado de los incentivos financieros a las empresas para apoyar el empleo de los estudiantes. La Comisión invita al Gobierno a suministrar información sobre la repercusión de las medidas destinadas a aumentar las oportunidades de los jóvenes para encontrar un empleo duradero, en particular, de aquellos que cuentan con el mayor número de desventajas, por ejemplo, los procedentes de hogares pobres, con bajo nivel educativo y socialmente excluidos.

La minoría romaní. El Gobierno señala que, en el marco del Programa para el empleo 2008-2010, 6.686 personas de la minoría romaní (3.660 personas en 2008, 2.322 en 2009 y 704 en 2010) obtuvieron un empleo mediante el programa subvencionado de empleo temporal en los servicios comunitarios. Como consecuencia de los servicios de orientación al empleo, 3.009 romanís consiguieron empleo en 2008, 1.274 en 2009 y 431 en 2010. Como resultado de su participación en ferias de empleo específicamente destinadas a individuos de la minoría romaní, 683 obtuvieron empleo en 2008 y 113 en 2009. En el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión tomó nota de que las políticas activas del mercado de trabajo ocupan un lugar cardinal en las políticas de empleo de los países industrializados. Actualmente se aplican para lograr múltiples objetivos: aumentar la proporción de la fuerza de trabajo que está empleada y reducir así la dependencia de las prestaciones por desempleo y de otras formas de asistencia social; y para garantizar una mayor igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo. La Comisión observó que la exclusión social es perjudicial para las personas directamente afectadas y que sus consecuencias negativas se transmiten de unas generaciones a otras (párrafos 554 y 566 del Estudio General). En relación con esta importante cuestión, la Comisión solicita al Gobierno que informe con detalle sobre el impacto de las medidas adoptadas dentro del marco de las políticas activas de empleo y de las medidas específicamente destinadas a aumentar la cohesión social de la minoría romaní.

Políticas de educación y formación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el principal objetivo de la estrategia para una formación profesional continua 2005-2010 era elevar a un 7 por ciento la tasa de participación en los programas de educación y formación para la población trabajadora del grupo de edad entre 25 y 64 años y de que seguía existiendo una escasa participación de los adultos en la educación y la formación. La Comisión toma nota de que tan solo alrededor del 5 por ciento de los jóvenes recién empleados y aproximadamente un 10 por ciento de los desempleados de larga duración (incluidos jóvenes y adultos) consiguió empleo como consecuencia de su participación en programas de formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya información sobre el impacto de las medidas adoptadas en colaboración con los interlocutores sociales para mejorar la calidad y la incidencia de la educación y del sistema de formación en el mercado del trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que suministre información sobre el impacto de los programas de formación en la creación de puestos de trabajo para los desempleados, los jóvenes, las minorías romaní y otras categorías de trabajadores vulnerables.

Promoción de las pequeñas y medianas empresas. La Comisión tomó nota de que la legislación nacional relativa a las pequeñas y medianas empresas está de acuerdo con lo dispuesto en la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189). El Gobierno señala que entre 2008 y el primer trimestre de 2010, 458 personas fueron contratadas por pequeñas y medianas empresas subvencionadas para la creación de empleo. Además, como consecuencia de los servicios de orientación profesional de autoempleo e iniciativa empresarial, 593 individuos en 2008, 869 en 2009 y 168 en 2010, iniciaron actividades empresariales. La Comisión invita al Gobierno a seguir suministrando información sobre el impacto sostenible de las medidas adoptadas para apoyar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas en favor de la creación de empleo.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y la aplicación de políticas. La Comisión había tomado nota anteriormente de la información del Gobierno, según la cual en virtud del marco jurídico actual, los interlocutores sociales deben ser consultados para la elaboración de proyectos de ley, estrategias, políticas y programas relativos al empleo y al desarrollo de los recursos humanos por la Comisión nacional de promoción del empleo, el Consejo administrativo de la Agencia nacional del Empleo y el Consejo nacional de formación profesional de adultos y sus comités sectoriales. Además, se ha establecido, dentro del Ministerio del Trabajo, un observatorio nacional del empleo y la formación profesional para promover la cooperación entre los interlocutores sociales, las instituciones públicas, las universidades y las asociaciones profesionales con miras a la recopilación y análisis de información relativa al mercado del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a suministrar información sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales, incluyendo ejemplos concretos sobre el modo en que se tienen en cuenta suficientemente los puntos de vista de los interlocutores sociales para el desarrollo, aplicación y revisión de las políticas y programas de empleo.

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