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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Federación de Rusia (Ratificación : 1956)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Federación de Rusia (Ratificación : 2019)

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Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, las Comisión se refirió a la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual miles de personas son objeto de trata de la Federación de Rusia hacia otros países, como por ejemplo Alemania, Canadá, China, España, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y Tailandia. También se informa de que existe trata interna dentro de la Federación de Rusia; en general, las mujeres son obligadas a trabajar como prostitutas mientras que los hombres son obligados a realizar trabajos agrícolas o de construcción. En su memoria de 2007, el Gobierno indicó que los casos detectados de trata de seres humanos se han multiplicado por seis, en tres años, y que se han descubierto varias docenas de grupos criminales organizados que se dedican a reclutar a ciudadanos rusos con fines de explotación sexual y laboral en países de Europa Occidental, Oriente Medio y América del Norte. Según el Informe global de 2009 sobre el trabajo forzoso con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, datos recientes de la Federación de Rusia y otros países de la Comunidad de Estados Independientes señalan que se está produciendo un aumento progresivo de la identificación de personas que son víctimas de trata con fines de explotación laboral.

La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los procesamientos por delitos de trata en virtud del nuevo artículo 127.1 del Código Penal. Sin embargo, a pesar de la prohibición legal de la trata de seres humanos y de su castigo, en la práctica este problema sigue siendo muy preocupante. A este respecto, la Comisión lamenta tomar nota de que no se han realizado progresos en lo que respecta a la adopción del proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos, que prevé un sistema de órganos para combatir la trata y contiene disposiciones sobre la prevención de la trata, así como sobre la protección y rehabilitación de las víctimas, que el Gobierno mencionó en sus memorias anteriores.

Por consiguiente, la Comisión expresa la firma esperanza de que el Gobierno tome medidas inmediatas a fin de garantizar que el proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos se adopta en un futuro próximo. Asimismo, solicita el Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación en la práctica del artículo 127.1 del Código Penal, proporcionando copias de las decisiones judiciales pertinentes e indicando las sanciones impuestas a las personas declaradas culpables a fin de demostrar la eficacia de esta disposición. También solicita información sobre las medidas prácticas adoptadas o previstas para evitar, suprimir y combatir la trata de seres humanos.

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