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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Federación de Rusia (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C087

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2016

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La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación, de 24 de agosto de 2010, en la que alega numerosas violaciones de los derechos sindicales en la práctica, incluida la denegación del registro de sindicatos, la injerencia de las autoridades en los asuntos internos de los sindicatos, el acoso a dirigentes sindicales y restricciones al derecho de huelga. La Comisión recuerda que en anteriores observaciones también había tomado nota de comunicaciones sometidas por la CSI que contenían alegatos similares. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación del Trabajo de Rusia y el Sindicato de Marinos de Rusia de 16 de diciembre de 2009. La Comisión lamenta tomar nota de que nuevamente el Gobierno no ha comunicado sus observaciones sobre los comentarios enviados por la CSI u otras organizaciones de trabajadores. La Comisión urge firmemente al Gobierno a que transmita sus observaciones al respecto, así como sobre los comentarios anteriores de la CSI.

Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de organizar su administración y sus actividades. Derecho de huelga. Código del Trabajo. La Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno que enmendase el artículo 412 del Código del Trabajo, a fin de garantizar que cualquier desacuerdo sobre los servicios mínimos en organizaciones responsables de la seguridad, la salud y la vida de las personas e intereses vitales de la sociedad, en las que deben garantizarse los servicios mínimos durante las huelgas, sea resuelto por un órgano independiente que tenga la confianza de todas las partes en el conflicto y no por el órgano ejecutivo. La Comisión toma nota de que, aunque el Gobierno confirma que un órgano ejecutivo de la Federación de Rusia puede definir los servicios mínimos, indica que dicha decisión puede ser apelada por las partes en el conflicto colectivo de trabajo ante el tribunal. La Comisión considera que, debido a que este sistema de servicios mínimos limita uno de los medios de presión esencial de que disponen los trabajadores para defender sus intereses económicos y sociales, sus organizaciones deberían poder participar, si lo desean, en la definición de este servicio, de igual modo que los empleadores y las autoridades públicas. Sería sumamente conveniente que las negociaciones sobre la definición y la organización del servicio mínimo no se celebraran durante los conflictos de trabajo, a fin de que todas las partes interesadas pudieran negociar con la perspectiva y serenidad necesarias. Las partes también podrían prever la constitución de un organismo paritario o independiente que tuviera como misión pronunciarse rápidamente y sin formalismos sobre las dificultades que plantea la definición y la aplicación de tal servicio mínimo y que estuviera facultado para emitir decisiones ejecutorias (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y negociación colectiva, párrafo 161). Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que enmiende el artículo 412 del Código del Trabajo, a fin de garantizar que cualquier desacuerdo en relación con los servicios mínimos sea resuelto por un órgano independiente que tenga la confianza de todas las partes en el conflicto y no por el órgano ejecutivo.

La Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno que enmendara el artículo 413 del Código del Trabajo, a fin de garantizar que, cuando se prohíben las huelgas, todo desacuerdo sobre un conflicto colectivo de trabajo sea resuelto por un órgano independiente y no por el Gobierno. La Comisión toma debida nota de la explicación del Gobierno respecto a que tiene derecho a detener una huelga en los servicios de interés vital hasta que la cuestión se resuelva en el tribunal, pero que en virtud de este artículo esta medida no puede realizarse por un plazo mayor a diez días.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y los interlocutores sociales están elaborando el concepto de desarrollo de la coparticipación social y que, dentro del marco de este ejercicio, se prevé abordar cuestiones relacionadas con las disposiciones del Código del Trabajo y otras normas y reglamentos que regulan la organización y la realización de huelgas, a fin de establecer un mecanismo eficaz para resolver los conflictos colectivos de trabajo y mejorar la legislación del trabajo, teniendo en cuenta los comentarios de los órganos de control de la OIT. Asimismo, el Gobierno indica que el grupo de trabajo tripartito permanente del Comité de la Duma Estatal sobre Política Laboral y Social ha retomado su trabajo con miras a estudiar las prácticas legales y preparar propuestas a fin de mejorar la legislación del trabajo. Este grupo de trabajo tiene la intención de examinar propuestas de los interlocutores sociales sobre las modificaciones del Código del Trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación del Trabajo de Rusia y el Sindicato de Marinos de Rusia en los que se alega que el trabajo de enmienda del Código del Trabajo, siguiendo las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, no está avanzando. La Comisión confía en que la labor del grupo de trabajo antes mencionado se concretará en un futuro próximo en una reforma legislativa que tendrá en cuenta los comentarios antes señalados, y pide al Gobierno que transmita información sobre todo cambio que se produzca a este respecto. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT, si así lo desea.

Otra legislación. La Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno que garantizase que los trabajadores de los servicios postales, los servicios municipales y ferroviarios pueden ejercer el derecho de huelga y que, con este fin, modificase el artículo 9 de la Ley Federal sobre el Servicio Postal, el artículo 11, párrafo 1, inciso 10, de la Ley Federal de Servicios Municipales y el artículo 26 de la Ley Federal sobre el Transporte Ferroviario (2003). Asimismo, pidió al Gobierno que indicase si se imponen restricciones legislativas al ejercicio del derecho de huelga de los funcionarios que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se limita el derecho de huelga de las siguientes categorías de trabajadores: trabajadores de los servicios postales, los servicios municipales y ciertas categorías de trabajadores ferroviarios. Además, el Gobierno indica que la Ley sobre la Función Pública de la Federación de Rusia de 2004, prohíbe que los funcionarios públicos dejen de trabajar para resolver un conflicto laboral. La Comisión toma nota de que el Gobierno considera que las restricciones impuestas al derecho de huelga de ciertas categorías de trabajadores no contradicen las normas internacionales del trabajo e indica que los trabajadores cuyo derecho de huelga se ve limitado tienen la posibilidad de utilizar otros medios de resolver conflictos colectivos del trabajo, tales como el procedimiento de mediación o dirigirse al Gobierno. El Gobierno se refiere, en particular, al artículo 8, párrafos 2 y 3, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y señala que en virtud de estas disposiciones, un Estado puede imponer la prohibición del ejercicio del derecho de huelga a los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado, pero nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados parte en el Convenio núm. 87 a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías. La Comisión recuerda su posición básica de que el derecho de huelga es un corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio núm. 87. Asimismo, recuerda que, además de a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía (cuyos miembros pueden excluirse de la aplicación del Convenio), el derecho de huelga sólo puede limitarse o prohibirse a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado y en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, a saber aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población. La Comisión considera que los servicios ferroviarios y los servicios postales federales no constituyen servicios esenciales. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para enmendar las disposiciones antes mencionadas, a fin de poner su legislación en conformidad con el Convenio, y garantice que los trabajadores de los servicios postales federales, los servicios municipales y ferroviarios, así como los funcionarios públicos que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado pueden ejercer el derecho de huelga. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique las medidas adoptadas a este respecto.

La Comisión había solicitado al Gobierno que especificase las categorías de trabajadores de los organismos de asuntos internos a los que se prohíbe el derecho de huelga. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica que los miembros de la policía, de base o que tienen puestos de mando, tienen prohibido detener sus actividades a fin de resolver un conflicto de trabajo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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