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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Federación de Rusia (Ratificación : 1967)

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Medidas adoptadas en respuesta de la crisis mundial. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2009. El Gobierno indica que para superar la crisis económica adoptó una serie de medidas de relanzamiento de la economía para disminuir las tensiones en el mercado del trabajo de las regiones y aportar apoyo social a las personas afectadas. Se trata, entre otras medidas, del decreto núm. 915, de 8 de diciembre de 2009, relativo a las prestaciones por desempleo, que han aumentado a 4.900 rublos; la ley federal núm. 287-03, de 25 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Ley sobre el Empleo de la Población, que, entre otras cosas, concede prestaciones por desempleo a las personas que han sido despedidas y a las regiones de la Federación de Rusia la posibilidad de intervenir directamente en el mercado del trabajo en caso de crisis. De esta forma, el decreto núm. 1089, de 31 de diciembre de 2008, permite sacar créditos del presupuesto federal para inyectarlos en los presupuestos de las regiones, a fin de facilitar la adopción de medidas suplementarias para disminuir los efectos de la crisis económica en el mercado del trabajo. Estas medidas suplementarias se focalizan principalmente en la formación profesional de los trabajadores amenazados por los planes de despidos masivos, en la puesta en marcha de trabajos de interés general y en la promoción de la movilidad geográfica, otorgando subvenciones para trasladar a personas que han sido destinadas a puestos situados en otras localidades en el marco de determinados programas federales y proyectos de inversión. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión señala que los convenios y recomendaciones sobre el empleo forman conjuntamente un marco para materializar el derecho humano al trabajo y a la educación para todos; afrontar y mitigar las consecuencias de la crisis económica mundial; y asegurar la consulta tripartita continuada y genuina (párrafo 788 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre los resultados, en materia de creación de empleos productivos y duraderos, de las medidas de relanzamiento adoptadas para superar la crisis tanto a nivel federal como a nivel de los gobiernos regionales.

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. El Gobierno indica que los programas regionales para la promoción del empleo de la población constituyen el principal instrumento para la aplicación de la política de los poderes públicos a fin de regular el mercado del trabajo y crear empleos en las regiones. Estos programas tienen por objetivo informar a los trabajadores y a los empleadores sobre la situación del mercado del trabajo, especialmente a través de centros de recepción especializados en dar asesoramiento. En 2009, estos centros de recepción permitieron que 3.390.000 personas recibiesen orientación profesional. Además, la inserción de los desempleados, mediante la adquisición de nuevas calificaciones y competencias, también forma parte de estos programas; permitiendo que 113.600 personas recibiesen formación en 2009. Por otra parte, los programas regionales han dado como resultado la organización de trabajos remunerados de interés general en los que se dio trabajo a 676.000 desempleados de larga duración y a personas sin experiencia laboral anterior; 117.000 trabajadores especialmente vulnerables han obtenido un empleo temporal. Asimismo, el Gobierno indica que el número de personas inscritas como desempleados en los servicios de empleo, pasó de 1.400.000 en 2008 a 2.200.000 en 2009. El número total de desempleados alcanzó las 7.000.000 de personas de un total de 66.200.000 personas activas. Habida cuenta de esta difícil situación, la Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno indique las orientaciones estratégicas de su política del empleo y de qué forma la política del empleo se revisa regularmente en el marco de una política económica y social coordinada. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a comunicar información detallada sobre los resultados obtenidos por los programas recientemente ejecutados en lo que respecta a la creación de empleo para categorías particulares de trabajadores, como por ejemplo, las mujeres, los jóvenes y los trabajadores de edad avanzada. En relación con las personas con discapacidad, la Comisión formula este año una solicitud directa sobre la aplicación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159).

Coordinación de la política de la educación y de la formación con la política del empleo. El Gobierno indica que en el marco de los programas regionales para la promoción del empleo de la población para orientar al ciudadano en la elección de su profesión teniendo en cuenta sus necesidades, sus competencias y la situación del mercado del trabajo, en 2009, se organizaron sesiones de orientación profesional para 2.400.000 desempleados. Además, el Gobierno indica que para favorecer la movilidad profesional, 1.903.000 trabajadores han recibido prestaciones para la formación profesional, el reciclaje y la formación continua. La Comisión invita al Gobierno a continuar comunicando información sobre las medidas adoptadas en el ámbito de las políticas de educación y formación, así como sobre su impacto en la inserción profesional.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y formulación de políticas del empleo. El Gobierno indica que la política de los poderes públicos en relación con la promoción del empleo pretende, entre otras cosas, coordinar la acción de dichos poderes, los sindicatos y otras instancias representativas de los trabajadores y de los empleadores durante la puesta en práctica de medidas a favor del empleo de la población. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se consulta a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en lo que respecta a las políticas del empleo. La Comisión espera que la próxima memoria contenga información que permita examinar cómo se tiene en cuenta la experiencia y la opinión de los interlocutores sociales cuando se elabora y se aplica una política activa del empleo.

Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de que se ha establecido para el período 2010-2012 un programa de cooperación entre la Federación de Rusia y la OIT, tomando en consideración las nuevas circunstancias de la crisis económica y en base al Pacto Mundial para el Empleo que pide que se adopten medidas a fin de mantener los niveles de empleo y prevenir los efectos de las reducciones salariales y el deterioro de las condiciones de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la aplicación del programa de cooperación con la OIT para promover la creación de empleos productivos.

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