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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Sudán (Ratificación : 1970)

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Ausencia de condiciones para garantizar la no discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión ha venido manifestando desde hace varios años su honda preocupación por la situación de los derechos humanos en el país y, en particular, en Darfur. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su profundo pesar por que el Gobierno persista en sus declaraciones de que, en general, no existe discriminación en Sudán. Instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar que la totalidad de la población de Darfur, incluidas las tribus Fur, Maasaalit y Zaghawa, podrían ejercer sus ocupaciones sin discriminación, con independencia de su origen social u opinión política y que se respeta plenamente el derecho a la no discriminación de todas las franjas de la población, incluidos los mecanismos adecuados y efectivos de solución de conflictos y de quejas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce en su memoria que no existe sociedad sin discriminación y, por consiguiente, es necesario adoptar medidas constantes para erradicarla. Además, el Gobierno señala que ha previsto emprender consultas con los interlocutores sociales y otras partes interesadas para determinar si existe discriminación en el empleo y la ocupación en Darfur y, si ese es el caso, para encontrar el modo de eliminarla, estableciendo también un mecanismo de solución de conflictos, un comisionado de los derechos humanos en el país y un comisionado de los derechos humanos en Sudán Meridional.

No obstante, la Comisión está profundamente preocupada de que, con arreglo al informe del Experto independiente sobre los derechos humanos en Sudán para el período mayo-agosto de 2010, la situación de los derechos humanos en el país se ha deteriorado, entre otras razones, debido a un modelo de represión política con graves restricciones para los derechos políticos y civiles. Además, en Darfur, se han intensificado los conflictos entre unas comunidades y otras, lo que ha provocado un elevado número de muertes y el desplazamiento de una parte considerable de la población, y las mujeres y las niñas siguen siendo objeto de violencia por razones de género. El Experto independiente señaló asimismo la generalización de los abusos de los derechos humanos, los conflictos inter comunitarios y la debilidad del sistema judicial que ha propiciado una constante impunidad en Sudán Meridional (A/HRC/15/CRP.1). La Comisión toma nota de que, según la información del Experto independiente luego de su visita al país en 2010, el Sudán Meridional ya ha nombrado comisionados de los derechos humanos y ha puesto en marcha una comisión de derechos humanos, que está plenamente operativa. En noviembre de 2010, la Comisión de derechos humanos en Sudán Meridional hizo hincapié en la necesidad de aplicar mecanismos efectivos para solucionar la situación de los derechos humanos, en particular, los relativos a los derechos de no discriminación, e instó a las instituciones competentes, la sociedad civil y a los medios de difusión a que ayuden a la Comisión a educar a la población en la defensa de los derechos humanos y la supervisión del respeto de los mismos.

Al tiempo que lamenta profundamente que haya empeorado la situación de los derechos humanos en todo el país, en particular, en Darfur, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para crear las condiciones necesarias para garantizar la protección efectiva contra la discriminación del conjunto de la población, incluidas las tribus de Fur, Maasaalit y Zaghawa, con respecto al ejercicio de sus ocupaciones sin discriminación basada en ninguno de los motivos establecidos en el Convenio, así como medidas para reforzar las competencias de las autoridades judiciales y de control. A este respecto, la Comisión insta además al Gobierno a garantizar el establecimiento y pleno funcionamiento de la Comisión nacional de derechos humanos y a suministrar información sobre las medidas y las acciones adoptadas por la Comisión de derechos humanos en el Sudán meridional para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información detallada sobre las consultas mantenidas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores para evaluar el alcance de la incidencia de la discriminación en el empleo y la ocupación, así como las conclusiones que se extraen de ello y las acciones de seguimiento emprendidas para remediarla.

Artículo 1, 1), a), del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó que el artículo 31 de la Constitución Provisional de la República del Sudán, de 2005, garantiza la igualdad de protección para todas las personas sin discriminación basada en cualquiera de los motivos establecidos en el Convenio, excepto del origen social. Recordó también que no existe una disposición en el Código del Trabajo de la República del Sudán, de 1997, que prohíba explícitamente la discriminación con arreglo a los motivos establecidos en el Convenio en relación con todos los aspectos relativos al empleo y la ocupación, aunque esta disposición ya fuera incluida en el proyecto de ley del trabajo del Sudán Meridional (artículo 10, 1) y 2)). Tomando nota de que el Gobierno reitera que tendrá en cuenta los comentarios de la Comisión en el momento de revisar la Constitución Provisional de 2005 y el Código del Trabajo de 1997, la Comisión solicita una vez más que se adopten medidas concretas para incorporar dichas disposiciones en el texto final de la Constitución y del Código del Trabajo a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores contra la discriminación basada en los motivos prohibidos en el Convenio y con respecto a todos los aspectos relativos al empleo, incluida la formación profesional, el acceso al empleo y las ocupaciones particulares, así como las condiciones de trabajo. Además, le pide que se sirva proporcionar información con respecto a la adopción del proyecto de Código del Trabajo del Sudán Meridional.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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