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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1992)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores, redactadas como sigue:

Mecanismos de consultas tripartitas y consultas requeridas por el Convenio. En una sucinta memoria recibida en marzo de 2007, el Gobierno hace referencia a las consultas tripartitas celebradas en el marco del Consejo Nacional de Concertación Social. El Gobierno indica asimismo que el Consejo Nacional se reúne de manera regular. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores e invita nuevamente al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria la manera en que el Consejo Nacional participa en las consultas requeridas por el Convenio y facilite información detallada sobre las consultas que se hayan realizado sobre cada uno de los aspectos relacionados con las normas internacionales del trabajo contemplados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, incluyendo informes o recomendaciones que se hayan formulado sobre las normas internacionales del trabajo como consecuencia de dichas consultas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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