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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Seychelles (Ratificación : 1978)

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La Comisión recuerda que durante varios años ha estado realizando comentarios sobre distintas disposiciones de la Ley sobre las Relaciones de Trabajo (IRA) en torno a los asuntos relativos a la inscripción en el registro de los sindicatos y al ejercicio del derecho de huelga. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada en la memoria del Gobierno, aunque se prevé claramente revisar la IRA, esta revisión sólo se iniciará después de que se haya finalizado la revisión de la Ley sobre el Empleo. El Gobierno indica que una vez que se haya establecido el comité encargado de la revisión de la IRA, las observaciones de la Comisión se señalarán a su atención para que adopte nuevas medidas. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que enmiende los siguientes artículos de la IRA:

–      el artículo 9, párrafo 1, b) y f), que confiere al registrador facultades discrecionales para denegar la inscripción en el registro;

–      el artículo 52, párrafo 1, a), iv), que establece que una huelga tiene que ser aprobada por dos tercios de los afiliados a un sindicato presentes y que votan en la reunión convocada con la finalidad de considerar la cuestión;

–      el artículo 52, párrafo 4, que faculta al ministro para declarar ilegal una huelga, si considera que su continuidad puede poner en peligro, en otras cosas, «el orden público o la economía nacional»;

–      el artículo 52, párrafo 1, b), que prevé un período de espera de 60 días antes de que pueda darse inicio a una huelga, y

–      el artículo 56, párrafo 1, que impone sanciones de hasta seis meses de reclusión por organizar o participar en una huelga declarada ilegal, en base a las disposiciones de la IRA.

La Comisión expresa la esperanza de que la Ley sobre las Relaciones de Trabajo se enmiende a la mayor brevedad, teniendo en cuenta sus comentarios anteriores y pide al Gobierno que indique todos los progresos alcanzados a este respecto.

En su observación anterior, la Comisión tomó nota del deseo del Gobierno de obtener la asistencia técnica de la Oficina en este proceso. La Comisión confía en que, en un futuro próximo, la Oficina proporcione la asistencia técnica necesaria que ha solicitado el Gobierno.

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