ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Togo (Ratificación : 1960)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 26 de agosto de 2009, así como de las observaciones de la CSI, de fecha 24 de agosto de 2010.

Artículo 2 del Convenio. Zonas francas de exportación. La Comisión recuerda que desde hace varios años pide al Gobierno que reconozca los derechos sindicales de los trabajadores de las zonas francas de exportación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que ninguna disposición de los textos específicos relativos a las zonas francas excluye la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo (ley núm. 2006-010, de 13 de diciembre de 2006) y que el conjunto de los trabajadores de las empresas amparadas por el estatuto de la zona franca son beneficiarios de las garantías previstas por el código. Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de que, según el Gobierno indica en su memoria, en 2009 y 2010 se han creado organizaciones sindicales de trabajadores de la zona franca (la Unión Sindical de Trabajadores de la Zona Franca de Exportación (USYNTRAZOF), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Zona Franca de Togo (SYNATRAZOFT) y el Sindicato Libre de Trabajadores de la Zona Franca de Togo (SYLITRAZOF)) y que a los efectos de aportar clarificaciones, especialmente sobre el alcance de la libertades sindicales el Gobierno decidió proceder, con la ayuda de la Oficina Internacional del Trabajo a la revisión de la ley núm. 89-14, de 18 de septiembre de 1989, sobre el estatuto de la zona franca y de los textos subsiguientes. La Comisión pide al Gobierno tenga a bien indicar los progresos relativos a la revisión de la ley, comunicar el texto junto con su próxima memoria, y recuerda la importancia que atribuye a la consulta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores cuando se trata de la preparación y la aplicación que afecta sus intereses.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer