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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Türkiye (Ratificación : 1967)

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Artículo 17 del Convenio. Aplicación del Convenio a todas las ramas de la actividad económica. La Comisión toma nota de que la reglamentación de las condiciones de seguridad y salud en la utilización de los equipos de trabajo, que el Gobierno adjunta en su memoria, es aplicable tan sólo a los lugares de trabajo estipulados en la Ley del Trabajo núm. 4857, de fecha 22 de mayo de 2003, y que el reglamento núm. 25352 que establece la aplicación sobre las obligaciones, competencias, responsabilidad y métodos de trabajo de los ingenieros o del personal técnico responsable de la seguridad en el trabajo, vigente desde el 20 de enero de 2004, es aplicable únicamente a las fábricas donde haya una plantilla de al menos 50 trabajadores y donde exista trabajo permanente durante un período de más de seis meses. Tomando nota de que el artículo 4 de la Ley del Trabajo núm. 4857 excluye de su ámbito de aplicación a algunos lugares de trabajo y actividades económicas, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas en la legislación y en la práctica para garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones de este artículo.

Parte V del formulario de memoria en conjunción con el artículo 15. Aplicación en la práctica y servicios apropiados de inspección para supervisar la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en sus memorias con arreglo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), y el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha respondido a las preocupaciones planteadas por la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DİSK) y la Confederación Turca de Asociaciones de Empleados Públicos (TÜRKIYE KAMU-SEN). Así pues, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que suministre información sobre la aplicación del Convenio, en particular respecto a los artículos 2, 6 y 10, sobre la disponibilidad de los servicios de inspección adecuados previstos por el artículo 15, y sobre las medidas que ha adoptado o tiene previsto adoptar para poner fin al elevado número de accidentes mortales en el lugar de trabajo causados por la manipulación de maquinaria.

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