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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Türkiye (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C182

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, y de la comunicación de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), de fecha 1.º de marzo de 2010, así como de las comunicaciones de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS) de 1.º de septiembre de 2009 y 1.º de marzo de 2010.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños para su explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual Turquía es un país de tránsito y de destino para la trata de niños, forzados a la prostitución y a la servidumbre por deudas. La Comisión también toma nota de que en 2003 se adoptó un plan nacional de acción para combatir la trata de seres humanos. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información acerca de las medidas adoptadas para conseguir que se erradique la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad.

La Comisión observa que la memoria del Gobierno contiene informaciones sobre los esfuerzos que se realizan para combatir la trata, e indica que la Oficina del Niño (Comisión de Provincias) organiza un curso anual titulado «combatir la trata y el acoso sexual de los niños» para los trabajadores de esa oficina. La Comisión también toma nota de la información que figura en el Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (ONUDD), según la cual en 2007 se preparó un segundo plan nacional de acción para combatir la trata de personas, que está a la espera de su adopción. El mencionado informe indica también que en 2005 las autoridades estatales identificaron a ocho niños víctimas de la trata, y en 2006 a otros 14 niños.

La Comisión toma nota de la información que figura en un informe sobre la trata de personas en Turquía disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.com) (Informe sobre la trata), de que en 2008, el Gobierno inició acciones judiciales sobre 69 casos de trata que comprendían 273 presuntos traficantes, un aumento considerable en relación a los 160 presuntos traficantes procesados en 2007. En el informe se indica también que el Gobierno señaló que en 2008 se pronunciaron condenas contra 58 procesados por el delito de trata de personas. La Comisión también toma nota de la información que figura en el Informe sobre la trata que el Gobierno está adoptando medidas para prevenir la complicidad por parte de los agentes encargados de aplicar la ley; en 2008, 25 funcionarios pertenecientes a la seguridad fueron investigados por complicidad relativa a la trata y un funcionario judicial fue condenado por complicidad en el mismo tipo de delito. La Comisión expresa su preocupación por las alegaciones de complicidad con los traficantes por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que los autores del delito de trata de seres humanos y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cómplices, sean procesados y que se apliquen en la práctica penas eficaces y suficientemente disuasorias. A este respecto, pide al Gobierno que facilite información sobre el número de personas juzgadas y condenadas por casos que afectan a víctimas menores de 18 años de edad. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el segundo plan de acción para combatir la trata de seres humanos y, si ese plan aún no se ha adoptado, que adopte las medidas necesarias para garantizar su adopción.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños que trabajan en el sector agrícola. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la protección conferida por el Código del Trabajo no comprende a los niños que trabajan en empresas agrícolas que emplean a menos de 50 trabajadores. Asimismo, tomó nota de que, según la Dirección de la Inspección del Trabajo, el 87 por ciento de los niños que trabajan están empleados en pequeñas empresas con un número situado entre uno y nueve trabajadores. La Comisión también tomó nota de que en 2006 el 41 por ciento de los 958.000 niños de edades comprendidas entre los 6 y los 17 años trabajaban en la agricultura. Además, la Comisión tomó nota de la ejecución del proyecto para combatir el trabajo infantil a través de la educación (2004-2008) destinado a incrementar el acceso a la educación básica y profesional para los niños empleados en la agricultura, especialmente los niños contratados o con riesgo de ser contratados para un trabajo estacional como trabajadores migrantes. La Comisión solicitó información sobre los resultados finales de ese programa.

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, en el contexto del Proyecto para combatir el trabajo infantil a través de la educación (2004-2008), se han beneficiado 8.365 niños. La memoria del Gobierno indica que el Proyecto para combatir el trabajo infantil a través de la educación (2004-2008) permitió alcanzar a 4.224 familias, orientando a 118 miembros de familias y 108 niños con objeto de incorporarlos a los cursos de formación profesional. La memoria del Gobierno indica también que a través de este proyecto, se organizaron 838 programas de formación para docentes y directores de escuelas y se distribuyeron materiales de higiene y útiles escolares a 927 niños, proporcionándoles asimismo material de apoyo escolar y prendas de vestir. Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la aplicación del proyecto OIT/IPEC titulado «Orientar hacia la escuela a los niños que trabajan» en las provincias de Adana y Karatas tuvo como consecuencia la realización de visitas a más de 2.000 niños que trabajan en la agricultura (o expuestos al riesgo de trabajar en ese sector), de los cuales 1.620 fueron incorporados al sistema escolar. El Gobierno indica que 286 de esos niños se beneficiaron de cursos de apoyo durante el verano y se suministraron servicios a 73 familias.

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno relativa a un proyecto iniciado en 2005 y que continuará hasta 2015 (en colaboración con las instituciones pertinentes y las ONG) y cuyo objetivo es eliminar las peores formas de trabajo infantil. El proyecto de 2005-2015 está destinado a tres grupos determinados de niños, incluidos los niños migrantes que realizan trabajos remunerados en la agricultura fuera de las empresas familiares o de manera temporaria. A este respecto, la Comisión también toma nota de la información del sitio web del UNICEF, de que los niños que trabajan en Turquía se desplazan una gran parte del año en búsqueda de trabajo escasamente remunerado en el sector agrícola, viviendo en condiciones de vida deplorables, sin tener acceso a la atención de salud o a la educación. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para eliminar la contratación de niños en trabajos agrícolas peligrosos. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados logrados a través del proyecto para erradicar las peores formas de trabajo infantil, 2005‑2015, especialmente sobre el número de niños retirados del trabajo en el sector agrícola y a los que se han facilitado servicios de rehabilitación y reintegración social.

2. Niños que trabajan en el sector del mobiliario. La Comisión tomó nota anteriormente de que un programa de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en el sector del mobiliario fue aplicado en las provincias de Ankara, Izmir y Bursa, y finalizó el 30 de junio de 2007. Al tomar nota de los resultados de este proyecto, la Comisión alentó al Gobierno a que continuara sus esfuerzos para librar a los niños del trabajo peligroso en el sector mencionado y reintegrarlos a la educación o a la formación profesional.

La Comisión toma nota de que la TÜRK-IS señala en su comunicación que en el sector del mobiliario continúa la práctica de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el número total de niños a los que se proporcionó servicios y oportunidades educativas a través del programa de acción OIT/IPEC es de 5.909, y que 1.767 familias pobres recibieron becas escolares, servicios médicos y asistencia para encontrar empleo.

La Comisión toma nota de que los resultados de la encuesta sobre las peores formas de trabajo infantil que figuran en la memoria del Gobierno indican que, si bien la proporción de niños que trabajan en el sector del mobiliario es, por lo general, relativamente baja, en algunas provincias se sigue contratando en este trabajo peligroso a un número considerable de niños; en la provincia de Çankiri, la encuesta indica que el 5,1 por ciento de los niños encuestados trabajan en el mencionado sector. La Comisión también toma nota de la indicación que figura en el informe de 2009 sobre las peores formas de trabajo infantil en Turquía, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.com), que sigue registrándose la práctica de los niños de esa nacionalidad que trabajan en el sector del mobiliario, expuestos a riesgos para su salud y seguridad, incluida la exposición a productos químicos y maquinarias peligrosos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para librar, rehabilitar y prever la integración social de niños que desempeñan trabajos peligrosos en la industria mobiliaria, con carácter urgente. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre los resultados alcanzados.

Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a los riesgos. Niños que viven o trabajan en las calles. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación de la TISK, según la cual aproximadamente 10.000 niños trabajan en las calles de Estambul y cerca de 3.000 en Gaziantep trabajan sin protección en condiciones peligrosas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los esfuerzos que realiza para proteger de las peores formas de trabajo infantil a los niños que viven y trabajan en las calles.

La Comisión toma nota de la declaración de la TÜRK-IS, según la cual los niños que trabajan en las calles están ocupados en una de las peores formas de trabajo infantil en Turquía, y si bien se dispone de estimaciones precisas sobre niños que trabajan en otros sectores, el total de niños de la calle sigue siendo desconocido. La TÜRK-IS indica que son necesarios nuevos proyectos para prevenir el trabajo infantil en las calles, y que es necesario adoptar medidas de carácter social y económico para tratar esta cuestión. La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno sobre los resultados de la encuesta sobre las peores formas de trabajo infantil, según la cual de los aproximadamente 21.000 niños trabajadores encuestados en la provincia de Van, el 6,7 por ciento trabaja en las calles. Entre otras provincias con elevadas proporciones de niños que trabajan en las calles es de mencionar la provincia de Eruyurum, en la que trabaja en las calles el 4 por ciento de cerca de 28.000 niños encuestados y la provincia de Elsaziğ, en la que trabaja en las calles el 6,7 por ciento de aproximadamente 10.000 niños encuestados.

Asimismo, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual desde 1997, la Dirección General de Servicios Sociales y Protección de la Infancia (SHÇEK), ha establecido 36 centros y seis hogares en 28 regiones que ofrecen servicios de rehabilitación a los niños que viven en situaciones difíciles, incluidos niños que trabajan en la calle. La memoria del Gobierno indica que para finales de 2008, se proporcionó alojamiento, servicios sociales (incluidos servicios educativos) y protección social a 4.270 niños que vivían o trabajaban en la calle, así como a sus familias. Se señala también que recibieron servicios análogos 119 niños en situaciones similares en Adana y 542 niños en Diyarbkir. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que uno de los tres objetivos principales del proyecto 2005-2015 está centrado en el problema de los niños que trabajan en las calles. Por último, la Comisión toma nota de la información de la memoria del Gobierno presentada en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según la cual, en el contexto de un proyecto multisectorial que abarca Anatolia sudoriental (GAP), se ha puesto en práctica el «Proyecto para la rehabilitación de niños que trabajan en las calles», con financiación del PNUD. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que no se ocupe a personas menores de 18 años de edad para realizar un trabajo que, por su naturaleza, es probable que dañe su salud, seguridad o moralidad, y que facilite información sobre los resultados alcanzados. Además, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las repercusiones del «Proyecto para la rehabilitación de los niños que trabajan en las calles», concretamente sobre el número de niños de la calle que se benefician de su aplicación.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Unión Europea (UE) prestaba apoyo al Marco Nacional de Políticas y programa de duración determinada para reforzar la capacidad institucional destinada a combatir el tráfico infantil, especialmente en el contexto de proyectos relativos a los niños que trabajan en la calle, el trabajo peligroso o en el sector agrícola. La Comisión solicitó al Gobierno que facilitase información sobre las medidas adoptadas con la asistencia de la UE para combatir las peores formas de trabajo infantil.

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno según la cual la UE ha financiado un proyecto de investigación sobre las peores formas de trabajo infantil en siete provincias. La Comisión también tomó nota de la información de la memoria del Gobierno presentada en virtud del Convenio núm. 138, según la cual la cuestión del trabajo infantil está incluida como prioridad en el Memorando conjunto para la inclusión firmado con la UE, y que esta última ha proporcionado asistencia previa a la adhesión para tratar esta cuestión. La Comisión también toma nota de la información del sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Turquía, según la cual la preparación del segundo plan de acción nacional para combatir la trata de seres humanos ha sido financiada por el Programa de asistencia financiera Turquía-UE.

La Comisión toma nota de la información que figura en el Informe mundial sobre la trata de personas de la ONUDD, en el sentido de que está previsto el retorno voluntario a Turquía de las víctimas de la trata, a través de la cooperación de funcionarios encargados de la aplicación de la ley, la OIM y las instituciones pertinentes del país de origen. La Comisión también toma nota de la declaración del Informe sobre la trata de 2009, según la cual, si bien ha mejorado la cooperación entre el Gobierno y los gobiernos extranjeros para combatir la trata, una falta de cooperación con algunos países de origen sigue obstaculizando la capacidad del Gobierno para investigar la cuestión y procesar a los autores de ese delito. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble los esfuerzos en materia de cooperación internacional contra la trata a fin de eliminar esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre los resultados alcanzados.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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