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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Uganda (Ratificación : 1967)

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La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio desde su última memoria que se recibió en junio de 2004. La Comisión confía en que el Gobierno pueda proporcionar una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, que incluya información en respuesta a los puntos planteados en las precedentes observaciones de la Comisión, que abordaban las siguientes cuestiones:

Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión recuerda que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social había presentado el proyecto de política nacional del empleo para su examen y adopción en el Gabinete, en julio de 2004. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave para la reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómica y social. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre el estado de progreso del proyecto de política nacional del empleo y del Plan de Acción para la erradicación de la pobreza, así como sobre toda evaluación del impacto de sus programas de lucha contra el desempleo a favor de los graduados universitarios. La Comisión hace hincapié en la importancia de establecer un sistema de recopilación de datos sobre el mercado del trabajo y solicita al Gobierno que informe sobre todos los progresos realizados en este terreno. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita datos desglosados sobre las tendencias en el mercado del trabajo, incluida información relativa a la situación, nivel y tendencias del empleo, del subempleo y del desempleo en todo el país y sobre hasta qué punto afectan a las categorías de trabajadores más vulnerables (tales como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales).

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno había indicado que, al elaborar el proyecto de política nacional del empleo, se habían tomado en consideración, en el marco de algunos seminarios, las opiniones de todas las personas interesadas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio prescribe consultas con los representantes de todas las personas interesadas y, en particular, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, para formular y aplicar las políticas del empleo. Es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población activa participen, en la medida de lo posible, en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios. La Comisión agradecería recibir información sobre la participación de los interlocutores sociales en lo que respecta a las cuestiones cubiertas por el Convenio.

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