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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Ucrania (Ratificación : 2006)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Fuerza vinculante del salario mínimo y revisión periódica del salario mínimo. La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Independiente de Mineros (ITUM) de la mina de carbón Nikanor-Nova, de fecha 27 de julio de 2010, relativas a la aplicación del Convenio. Según ITUM, la empresa estatal Luganskugol que administra la mina de carbón Nikanor-Nova ha fijado el salario mínimo a partir del 1.º de julio de 2010, en un nivel inferior a la tasa prevista en la cláusula 5.7 del convenio colectivo aplicable, es decir, 630 grivnias en lugar de 1.129 grivnias, para los trabajadores empleados en trabajos subterráneos. El ITUM indica que esta situación afecta a más de 200 mil trabajadores y, por lo tanto, debería ser debidamente investigada y los responsables deberían ser llevados ante la justicia, debiéndose tomar medidas para prevenir prácticas similares.

En adición, la Comisión toma nota de las observaciones del Foro Nacional de Sindicatos de Ucrania (NFPU), recibidas el 30 de abril de 2010, relativas a la aplicación del Convenio. El NFPU manifiesta su preocupación respecto a varias disposiciones del nuevo anteproyecto de Código del Trabajo, cuya aprobación por el Parlamento Nacional está programada para realizarse en breve, incluyendo la posibilidad que el salario mínimo sea establecido por el Gobierno de forma centralizada. En opinión del NFPU, ello no refleja las condiciones modernas del mercado de trabajo, la participación activa de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sería la única manera eficaz de asegurar tasas salariales adecuadas, mientras que también sería esencial proveer compensación por las sumas no pagadas o mal pagadas, por la vía judicial. La Comisión le ruega al Gobierno presentar los comentarios que desee formular en respuesta a las observaciones del ITUM y del NFPU.

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