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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Uruguay (Ratificación : 1987)

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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en mayo de 2010. La Comisión toma nota del decreto núm. 558/008 de fecha 21 de noviembre de 2008, mediante el cual se ha creado la Comisión Consultiva Tripartita que funciona en la esfera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los cometidos de la Comisión Consultiva Tripartita reiteran las disposiciones del artículo 5, párrafo 1, del Convenio. El funcionamiento de la Comisión Consultiva Tripartita se ajusta al siguiente reglamento: 1) la Comisión Consultiva Tripartita funciona en régimen de sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias cuando así lo ameriten los temas o cuestiones a tratar; 2) la convocatoria se debe realizar con un plazo de antelación de cinco días, salvo caso de sesión extraordinaria, que podrá ser convocada, a solicitud fundada de las partes, con 72 horas de anticipación; 3) el orden del día debe estar prefijado y solamente podrán incorporarse nuevos temas al mismo, si mediara unanimidad de las partes; 4) los temas serán abordados en régimen de doble discusión, a excepción de que por unanimidad se resolviera otra cosa. En la primera sesión se presentará el tema y se debatirá sobre el mismo, y en la sesión siguiente, previa nueva discusión, se adoptará decisión; 5) si no compareciera uno de los sectores, igualmente se procederá a tratar el orden del día, debiéndose, por parte de los delegados gubernamentales, enviar al sector ausente copia de acta con los temas abordados. Cuando la inasistencia se produzca en la sesión en que deba adoptarse una resolución, dicha ausencia no obstaculizará la misma; 6) tanto el sector gubernamental como los interlocutores sociales deben asistir a las sesiones con posición tomada, cuando el tema haya sido previamente tratado en una sesión anterior; 7) salvo que mediara consenso o unanimidad las decisiones se adoptarán por simple mayoría, dejándose expresada la posición de quienes votan en contra o se abstienen. La Comisión toma nota con interés que este reglamento consolida reglas para el funcionamiento a nivel nacional de una Comisión Consultiva Tripartita. Teniendo en cuenta las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), y la respuesta del Gobierno recibida en noviembre de 2010, la Comisión espera que en la próxima memoria se informe de manera detallada sobre el funcionamiento de la Comisión Consultiva Tripartita y se incluyan indicaciones sobre la manera en que se han tomado en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas consultadas sobre cada una de las materias enumeradas en el párrafo 1, del artículo 5, del Convenio.

Artículo 5, párrafo 1, c).Reexamen de convenios no ratificados. En relación con las propuestas que se formularon para ratificar nuevos convenios, la Comisión toma nota de que dando seguimiento a las consultas tripartitas, el Parlamento Nacional aprobó, en octubre de 2009, la ratificación del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135). La Comisión toma nota con interés que la ratificación del Convenio núm. 102 se registró en octubre de 2010.

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