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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Zambia (Ratificación : 1979)

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Artículo 12, párrafo 1, del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno señalando que continúa desplegando esfuerzos para reducir el retraso del pago de los salarios debidos a los empleados de los consejos locales, y que el total de la deuda salarial pendiente con los trabajadores del Consejo de distrito de Mufumbwe es de 2.600 millones de kwacha (aproximadamente 560.000 dólares de los Estados Unidos). El Gobierno señala que los atrasos salariales obedecen al hecho de que, en el curso de los años, se han venido reduciendo las fuentes de ingresos de los consejos locales. Indica asimismo que se otorgan subsidios a las autoridades locales para ayudarles a reducir y eventualmente eliminar todos los atrasos salariales. Al tomar nota de estas explicaciones, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien compilar y comunicar información amplia sobre la situación general de los atrasos salariales de los empleados de los consejos locales en las nueve provincias del país. Además, solicita al Gobierno que describa detalladamente toda medida, además del otorgamiento de subsidios para la reestructuración, destinada a resolver la crisis salarial en curso. La Comisión agradecería particularmente recibir información sobre toda medida o iniciativa acordada colectivamente y, de manera más general, sobre la función del diálogo social para hacer frente a las dificultades persistentes en el pago de los salarios a intervalos regulares.

A este respecto, la Comisión desea referirse a su observación general de 2009 en la que se hace referencia al Pacto Mundial para el Empleo, aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2009 en respuesta a la crisis económica mundial, en el que se hace especial hincapié en la necesidad de fortalecer el respeto de las normas internacionales del trabajo e identificar expresamente los instrumentos de la OIT relativos a los salarios y a las condiciones de trabajo en el marco de los contratos públicos como pertinente para evitar que se desate un espiral descendente en las condiciones laborales y sustentar la recuperación (párrafo 14). A este respecto, la Comisión desea subrayar la importancia del Convenio núm. 95 con objeto de evitar los retrasos en el pago de los salarios que no sólo privan a los trabajadores de dinero en efectivo y provocan un menor consumo, sino también implican bajos ingresos tributarios y la reducción del gasto público, lo que conduce a un círculo vicioso que afecta a toda la estructura económica y social de la sociedad. En vista de la complejidad de estas cuestiones, sólo se puede progresar mediante la cooperación con los interlocutores sociales, mientras que la aplicación de las reformas y el logro de soluciones de compromiso en un entorno de crisis necesitan un diálogo social constante. Además, las medidas drásticas también exigen un control estricto y mejorar el cumplimiento efectivo, lo que, a su vez, implica reforzar los servicios de inspección del trabajo y un sistema de sanciones verdaderamente disuasorias y eficaces.

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