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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Zimbabwe (Ratificación : 2000)

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Observación
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La Comisión toma nota de la comunicación del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), de fecha 21 de septiembre de 2009, así como de la breve memoria del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 11 de la Ley núm. 8 sobre Delitos Sexuales, de 2001, prohíbe el reclutamiento de una persona para que deje Zimbabwe a los fines de su explotación sexual. Además, tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual la Ley de Protección y Adopción de Niños (ley de niños) sería enmendada, a efectos de tratar explícitamente la venta y la trata de niños. La Comisión tomó nota asimismo de que los niños de Zimbabwe eran víctimas de trata, tanto internamente como hacia otros países, para someterlos al trabajo forzoso en la agricultura, la servidumbre doméstica y la explotación sexual, aunque señaló que la legislación vigente sólo comprendía la trata con fines de explotación sexual.

La Comisión toma nota de la declaración del ZCTU relativa a la existencia de trata de niños para enviarlos a otros Estados de la región, como Botswana y Sudáfrica. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se encuentra en el proceso de promulgación de una legislación encaminada a abordar la trata de personas, con fines, tanto de explotación sexual como de explotación laboral. Sin embargo, la Comisión señala que el Gobierno se había referido a las próximas enmiendas que prohibirán la trata de niños desde 2005. También toma nota de la información que figura en el informe de 2009 sobre la trata de personas, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados de la ONU (www.unhcr.org) (Informe sobre la trata), según la cual, si bien el Gobierno indicó que se encontraba en el proceso de redacción de una legislación integral sobre la trata, tal proyecto no estaba públicamente disponible ni se había presentado en el Parlamento.

La Comisión toma nota de que en el Informe mundial ONUDD, de 2009 sobre la trata de personas, se indica que, debido a la ausencia de una disposición específica sobre trata de seres humanos, en los últimos años no se registraron procesamientos ni condenas por la trata de personas. La Comisión toma nota de que el Informe sobre trata, señala que la trata interna había aumentado el año anterior (en buena medida, debido al cierre de escuelas, al empeoramiento de la violencia política y la economía vacilante). El Informe sobre trata indica asimismo que los niños de las zonas rurales habían sido víctimas de trata en el territorio del país para ser enviados a realizar tareas en fincas agrícolas, y también a las ciudades, a fin de que realicen un trabajo doméstico forzoso o para ser sometidos a la explotación sexual comercial. La Comisión señala que la legislación vigente no parece prohibir esta trata interna ni el tráfico de niños a otros países con fines de explotación laboral. Por consiguiente, al recordar que el artículo 1 del Convenio requiere que los Estados Miembros adopten medidas inmediatas para prohibir las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopte en un futuro muy próximo la legislación que prohíbe la venta y la trata de niños (incluida la trata interna), tanto para la explotación laboral como para la explotación sexual. Solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados al respecto y que trasmita una copia de la legislación pertinente en cuanto se haya adoptado.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la información contenida en el Informe para el proyecto de eliminación de las peores formas de trabajo infantil en Zimbabwe (Informe del proyecto WFCL), según la cual Zimbabwe, al tiempo que registraba progresos significativos hacia el logro de la educación primaria universal en la década de 1990, afrontaba un descenso de sus tasas netas de inscripción y de finalización de la educación primaria, debido a las dificultades socioeconómicas actuales. La Comisión también tomó nota de que los recursos que el Gobierno había asignado a la educación eran en buena medida inadecuados y, en consecuencia, el número de abandonos escolares había ido en constante aumento en los últimos años, afectando a las niñas de manera desproporcionada. La Comisión también tomaba nota de la información contenida en la encuesta sobre el trabajo forzoso, de 2004, según la cual, de los 3 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, el 8,2 por ciento nunca había asistido a la escuela, mientras que el 10,6 por ciento había abandonado la escolaridad. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno puso en marcha, en 2001, el Módulo de Asistencia a la Educación Básica (BEAM) con el objetivo primordial de reducir el número de niños que abandonan la escuela y de alcanzar a aquellos que nunca asistieron a ella a causa de las dificultades económicas. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información estadística actualizada sobre las tasas de inscripción y de abandono escolar en la enseñanza primaria.

La Comisión toma nota de la opinión del ZCTU, según la cual el abandono escolar es un fenómeno común en Zimbabwe. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la información estadística solicitada por la Comisión será compilada y comunicada a su debido tiempo. La Comisión también toma nota de la información contenida en un informe de UNICEF, de 26 de mayo de 2010, titulado «Actualización de la acción humanitaria de UNICEF: Zimbabwe», según el cual en 2009 se había reactivado el BEAM, con un sólido apoyo de varios donantes, habiendo apoyado a más de 550.000 niños a través de 5.400 escuelas primarias. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información de la Encuesta de evaluación rápida, que identifica las peores formas de trabajo infantil en Zimbabwe, realizada en septiembre de 2008 (Encuesta de evaluación rápida), según la cual, de los niños encuestados, el 70 por ciento había abandonado la escuela o nunca había asistido a la misma (la encuesta se centraba en los niños que trabajaban en las peores formas de trabajo infantil). Esta encuesta indica asimismo que, para esos niños, el costo de la educación era un gran obstáculo para su acceso a la educación: de los niños encuestados que habían abandonado la escuela, el 48 por ciento lo había hecho porque sus padres no podían pagar los derechos de inscripción escolar, y de los niños que nunca habían asistido a la escuela, el 59 por ciento manifestó que ello se debía a razones económicas. Considerando que la educación contribuye a impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar un acceso a la enseñanza básica gratuita a todos los niños de Zimbabwe. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas en este sentido, especialmente respecto del abordaje de las barreras económicas a la educación, con miras a elevar las tasas de asistencia escolar y a reducir las tasas de abandono escolar. También solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca del número de niños que habían recibido una educación básica gratuita con arreglo al BEAM.

Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. 1. Niños víctimas y huérfanos a causa del VIH/SIDA. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que Zimbabwe es uno de los países más afectados por el VIH/SIDA; muchos niños quedaron huérfanos debido a la pandemia del VIH/SIDA y la mayoría de esos niños son víctimas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota de la alegación del ZCTU, según la cual la pandemia del VIH/SIDA había contribuido al fenómeno del trabajo infantil, dado que se había producido un aumento en el número de familias a la cabeza de las cuales se encontraba un niño. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en 2004, había aplicado el Plan Nacional de Acción sobre Huérfanos y otros Niños Vulnerables (OVC NAP), que apunta a garantizar que los niños huérfanos y otros niños vulnerables tangan acceso a la educación, a la alimentación, a los servicios sanitarios y a ser protegidos del abuso y de la explotación. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información acerca del impacto del OVC NAP.

La Comisión toma nota de la opinión del ZCTU, en sus más recientes alegaciones de 2009, según la cual el VIH/SIDA es uno de los principales factores determinantes de la pobreza infantil. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno no existe información sobre este punto. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y presentada a la Asamblea General de la ONU como seguimiento de la declaración de compromiso sobre el VIH/SIDA, de enero de 2008, según la cual el OVC NAP, encabezado por el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Bienestar Social, había sido aplicado en 68 de los 83 distritos. Este informe también indica que, a partir de 2008, el OVC NAP había alcanzado a 147.012 beneficiarios a través de diversas intervenciones, incluyéndose la asistencia educativa, médica, legal y psicosocial. Este informe también indica que, si bien se había producido un continuo descenso de la prevalencia del VIH/SIDA en la población, son aproximadamente 1 millón los huérfanos menores de 18 años de edad por razones de VIH/SIDA en Zimbabwe.

La Comisión expresa su preocupación por el elevado número de niños huérfanos en Zimbabwe, como consecuencia del VIH/SIDA. Al recordar que los niños que quedaron huérfanos por el VIH/SIDA y otros niños vulnerables, se encuentran en un riesgo creciente de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos, en el marco del OVC NAP, para proteger a esos niños de esas peores formas. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas en ese sentido, y sobre los resultados obtenidos.

2. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, según estimaciones oficiales, habían sido aproximadamente 5.000 los niños de la calle en Harare, la mayoría de los cuales eran niños de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años. La Comisión solicitó al Gobierno que indicara las medidas adoptadas dentro del proyecto WFCL respecto de este grupo.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el objetivo de la fase I del proyecto WFCL, era determinar la naturaleza de las peores formas de trabajo infantil en Zimbabwe, no habiéndose emprendido hasta el momento acción alguna para abordar estas peores formas. El Gobierno indica que aplicará medidas correctivas en el contexto de la fase II del proyecto. La Comisión también toma nota de la información contenida en un informe sobre las peores formas de trabajo infantil, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados de la ONU (www.unhcr.org) (Informe WFCL), según la cual, en los últimos años, se había producido un aumento en el número de niños de la calle. La Comisión toma nota asimismo de que los niños de la calle habían sido examinados en la Encuesta de evaluación rápida, revelándose que el 63 por ciento de los niños de la calle encuestados eran huérfanos y que el promedio de edad de esos niños que habían comenzado a vivir en las calles, era de 10 años. La Encuesta de evaluación rápida indicó que la mendicidad había sido la fuente del sustento para el 45 por ciento de esos niños. La Comisión expresa su profunda preocupación ante los informes, según los cuales aumenta el número de niños de la calle, y solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños menores de 18 años de edad que viven y trabajan en las calles, sean protegidos de las peores formas de trabajo infantil. Además, solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en este sentido, en el marco de la fase II del proyecto WFCL, y sobre los resultados obtenidos.

3. Niños ocupados en actividades mineras. La Comisión toma nota de la declaración del ZCTU, según la cual la peor forma de trabajo infantil más habitual en Zimbabwe se encuentra en el sector de las minas, en el que los niños extraen minerales para sobrevivir. La Comisión también toma nota de la información disponible en el informe WFCL, según la cual los niños están ocupados en las minas de diamantes, oro, cromo y estaño, además de en la decantación ilegal del oro con sus familias. La Comisión toma nota asimismo de la indicación que figura en la Encuesta de evaluación rápida, según la cual son en su mayoría niños de edades comprendidas entre 15 y 17 años (si bien la mayoría había comenzado con menos de 14 años de edad) los que estaban ocupados en las minas, y esos niños en general trabajan por cuenta propia (el 11,6 por ciento de los niños encuestados en la Encuesta de evaluación rápida estaban ocupados en el trabajo minero). La Encuesta de evaluación rápida indica asimismo que el 67 por ciento de los niños que trabajan en este sector, utilizan sustancias químicas (incluidos el mercurio, el cianuro y explosivos), y aproximadamente el 24 por ciento de esos niños trabaja durante más de nueve horas al día. La Comisión expresa su profunda preocupación ante la situación de los niños que trabajan en las minas en condiciones peligrosas, y solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas, en el marco del proyecto WFCL, para librar a los niños ocupados esas en actividades mineras peligrosas y proporcionarles servicios de rehabilitación. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado en este sentido y sobre los resultados alcanzados.

Artículo 5 y parte V del formulario de memoria. Mecanismos de control y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la opinión del ZCTU, según la cual las ocupaciones de tierras habían ocasionado el desplazamiento de trabajadores agrícolas y de sus familias, determinando que los niños estuviesen ocupados en actividades ilícitas, incluida la prostitución. El ZCTU también indica que se requiere incentivar los mecanismos de ejecución pertinentes y que existe una gran necesidad de abordar los casos subyacentes de las peores formas de trabajo infantil, especialmente la pobreza, y de aportar un sistema social integral.

La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la Encuesta de evaluación rápida, que indica que, de los niños entrevistados, el 18 por ciento estaba ocupado en la prostitución y el 23 por ciento, en actividades ilícitas. La Encuesta de evaluación rápida también indica que, si bien son muchos los factores que contribuyen al empeoramiento de la situación de los niños, la pobreza es el factor que ejerce una mayor presión en las peores formas de trabajo infantil. La encuesta indica asimismo que los niños están ocupados en estas formas de trabajo, debido a la falta de alternativas viables inmediatas a través de las cuales apoyarse a sí mismos y, en algunos casos, a sus hogares. Los hogares utilizaban principalmente los ingresos de los niños para las necesidades básicas, que incluían el alquiler y la ropa. La Encuesta de evaluación rápida concluye que, si bien muchas de las disposiciones legales sobre las peores formas de trabajo infantil están suficientemente actualizadas, esta legislación no se hace aplicar. La encuesta subrayó que los organismos/funcionarios encargados de la aplicación de la ley que tratan de los asuntos relacionados con los niños, deben contar con los recursos adecuados para poder proteger las necesidades de los niños, y los ministerios y departamentos gubernamentales competentes que supervisan la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, deberían recibir el apoyo fiscal necesario.

La Comisión expresa su profunda preocupación por los informes relativos a la aplicación insuficiente de las disposiciones que dan efecto al Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos, dentro de la aplicación de la fase II del proyecto WFCL, para combatir las peores formas de trabajo infantil, incluso a través de una aplicación reforzada de las disposiciones legislativas pertinentes y de las medidas encaminadas a abordar las causas profundas de este fenómeno. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños comprendidos en las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procesamientos iniciados, y las condenas y sanciones impuestas, en cuanto dispusiera de dicha información. En la medida de lo posible, toda información comunicada debería ser desglosada por sexo y edad.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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