ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Albania (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C182

Solicitud directa
  1. 2017
  2. 2014
  3. 2010
  4. 2008
  5. 2006
  6. 2005

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que aunque la trata de niños para su explotación laboral o sexual está prohibida por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por la Confederación de Sindicatos de Albania señalando la existencia de niños víctimas de la trata. En el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 27 de marzo de 2006, se indica que desde 2001 Albania es país origen de personas víctimas de la trata (con fines de explotación sexual y trabajos forzosos), aunque debido a varias iniciativas las tendencias indican un descenso en la trata de niños para su explotación sexual (documento E/CN.4/2006/67/Add.2, párrafos 10 y 15). La Comisión también tomó nota de la adopción de la Estrategia y Plan de Acción para combatir la trata de niños y proteger a los niños víctimas de la trata para el período 2005-2007, y solicitó información sobre el impacto de las diversas medidas adoptadas en ese marco.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la aplicación de la Estrategia Nacional contra la Trata 2008-2010 se desarrolla de acuerdo con el calendario previsto en los planes de acción. El Gobierno indica que la Estrategia Nacional contra la Trata 2008-2010 está centrada en cuatro aspectos principales: el enjuiciamiento de los traficantes, la protección y la asistencia a las víctimas, y la prevención y coordinación. En la memoria del Gobierno también se indica que las autoridades encargadas de hacer aplicar la ley continúan investigando exitosamente los delitos contra la trata, y que prosigue la cooperación entre la Fiscalía y la policía, incluyendo el intercambio de datos estadísticos. A este respecto, el Gobierno indica que se introducen mejoras en la base de datos sobre víctimas de la trata a fin de garantizar información detallada sobre la identidad y protección de las víctimas de la trata, así como de su readaptación. La Comisión también toma nota de las diversas medidas aplicadas para impedir la trata de niños, incluyendo la organización de una campaña de sensibilización destinada a los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 14 años de edad, y la facilitación del registro del nacimiento de los niños. La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, los comités regionales de lucha contra la trata se reúnen a intervalos regulares, realizando actividades, entre las que cabe mencionar, la sensibilización entre las mujeres y niñas, la identificación de los grupos sociales vulnerables, la identificación de los casos de trata, la información sobre el número de niños que han abandonado la escuela y las organizaciones de apoyo de la sociedad civil que participan en la lucha contra la trata.

Al tomar debida nota de esas medidas, la Comisión toma nota de la declaración que figura en el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI), para la reunión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio para el Examen de las Políticas Comerciales de Albania de 28 y 30 de abril de 2010, titulado: «Normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas» (informe de la CSI) según el cual, la trata de niños para su explotación laboral sexual sigue siendo un problema en el país, y que el Gobierno debería reforzar el procesamiento judicial de los traficantes. El informe de la CSI indica que la prevalencia del problema de la trata de niños es consecuencia de la pobreza, la inestabilidad económica, los problemas de vivienda, las pésimas condiciones de vida, los bajos de niveles de educación, la escasez de oportunidades de empleo y la aplicación inadecuada e ineficaz de la ley. A este respecto, la Comisión expresa su preocupación por la continuada prevalencia de la trata de niños menores de 18 años de edad en Albania. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos, en el marco de la Estrategia Nacional contra la Trata 2008-2010, para combatir la trata de personas menores de 18 años de edad, y garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y procesamientos estrictos de las personas que cometen este delito y que se impongan en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre el impacto de las medidas adoptadas a este respecto, en particular, en relación con el número de procesamientos, condenas y penas impuestas por la trata de niños. Además, solicita al Gobierno que siga proporcionando toda información adicional sobre la trata de personas menores de 18 años de edad procedente de la base de datos sobre víctimas de la trata.

Artículo 7, párrafo 2. Apartado b). Medidas efectivas en un plazo determinado. Ayuda directa para retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la Estrategia y Plan de Acción para combatir la trata de niños contiene diversas medidas para proteger, rehabilitar y reintegrar a los niños víctimas de la trata. La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre el número de niños alcanzados mediante esta estrategia. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en 2009, se prestó ayuda en centros de albergue, públicos y privados, a 22 niños víctimas de la trata. La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno de que, con arreglo a las modificaciones a la Ley de Asistencia y Servicios Sociales (núm. 9335), de 2 de marzo de 2010, se seguirá prestando asistencia a las víctimas de la trata incluso después que hayan dejado los centros de albergue. El Gobierno indica también que las unidades de protección y las oficinas municipales de asistencia económica proporcionan asistencia a las personas en riesgo y a las personas objeto de trata o las derivan a otros centros. La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual la pauta del Ministro de Trabajo núm. 316, de 10 de febrero de 2010, relativa a la «aplicación de normas relativas a los servicios de atención social para las personas objeto de trata o expuestas a ese riesgo» tiene por objeto uniformizar la práctica y la documentación de todas las instituciones que proporcionan servicios a las víctimas de la trata. El Gobierno señala que ha adoptado medidas para mejorar los planes de estudio en materia de enseñanza profesional, proporcionando enseñanza profesional gratuita a 38 víctimas de la trata (niñas y mujeres) y mediante el empleo y reintegración de 92 víctimas de la trata. Por último, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual el Centro Nacional de recepción de las víctimas de la trata ofrece alojamiento y rehabilitación, y se encarga de la remisión a instituciones competentes para su reintegración y repatriación desde Albania a las mujeres y niñas de nacional extranjera, así como a los niños expuestos al riesgo de la trata. Este centro de recepción está dotado de alta seguridad, y proporciona servicios de asistencia médica, jurídica y educativa, así como asistencia psicológica para los niños.

Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños de la calle y niños de grupos minoritarios. La Comisión había tomado nota de que según señalaba la CSI es considerable el número de niños y niñas albaneses afectados por la mendicidad, que empiezan a edades muy tempranas, a veces a los 4 ó 5 años, y cuya mayoría pertenecen a comunidades romaní y egipcia. La CSI instó al Gobierno a que ayudara a los niños que trabajan en las calles a superar las barreras de acceso a la educación y a reintegrarse en el sistema escolar, e introducir y apoyar programas para reducir la pobreza y la desigualdad a la que tienen que hacer frente las comunidades romaní y egipcia. La Comisión también tomó nota de la información que figura en el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas al que se ha hecho referencia anteriormente, la forma más visible de trabajo infantil en Albania es el trabajo en las calles, aunque observó que uno de los grupos en los que se centra el marco estratégico de acción contra el trabajo infantil es el de los niños que trabajan en las calles. La Comisión solicitó al Gobierno que transmitiera información sobre el número de niños que se encontraron trabajando en las calles y que luego han sido rehabilitados y reintegrados como consecuencia de las medidas adoptadas.

La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno las cuestiones más importantes relativas a la comunidad romaní son los bajos niveles de educación (altas tasas de analfabetismo y escaso número de alumnos matriculados), pésimas condiciones de vida, pobreza, y alto nivel de trata y prostitución. El Gobierno indica que está aplicando una estrategia nacional para mejorar las condiciones de vida de la minoría romaní, adoptada en 2003 y que tendrá una vigencia de diez años (Estrategia Nacional sobre los Romaníes 2003), que tiene el propósito de tratar, entre otras cosas, cuestiones como la educación, la reducción de la pobreza y la protección social. El Gobierno indica que la aplicación de la mencionada estrategia ha tenido como consecuencia un aumento de la asistencia en las escuelas por parte de los niños romaníes. No obstante, la posibilidad de enseñar el idioma romaní en las escuelas aún no se aplica plenamente. El Gobierno indica también que organiza cursos de verano en los que participan niños de comunidades romaníes y no romaníes, y que los niños romaníes se han beneficiado de medidas destinadas a mejorar el acceso a la educación de los niños de familias pobres. El Gobierno indica también que el Ministerio del Interior ha emprendido una campaña para la protección de los niños y su retiro de las calles. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, a pesar de algunas iniciativas que alcanzaron el éxito, la aplicación de la Estrategia Nacional sobre los Romaníes 2003, ha sido deficiente y sus objetivos no se transmitieron satisfactoriamente a las instituciones del ámbito local. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno adhirió al Decenio de la Inclusión Romaní en 2008 y que, el 28 de octubre de 2009, se adoptó un Plan Nacional de Acción sobre el decenio de la inclusión romaní. La Comisión también tomó nota de la información contenida en el Informe de progreso técnico OIT/IPEC sobre el proyecto titulado «Actividades iniciales para la prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil en Europa Central y Oriental», de febrero de 2010 (OIT/IPEC TPR 2010) según la cual el proyecto de acción titulado «Cursos para la educación alternativa y la formación profesional» fue iniciado en 2007, y continuará hasta 2012. Este proyecto de acción está centrado en niños de edades comprendidas entre los 10 y 16 años, procedentes de las comunidades romaní y egipcia de Elbasan, Berat y Korca, quienes son víctimas o están expuestos al riesgo de trata y de trabajo en la calle. La Comisión también toma nota de la información que figura en el OIT/IPEC TPR 2010, según la cual el programa de acción titulado «Programa integrado para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil», aplicado en 2009, tuvo como consecuencia el retiro de 142 niños 99 niños y 43 niñas del trabajo en la calle.

Al tomar nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que los niños romaníes siguen expuestos a un riesgo cada vez mayor de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos, dentro del marco del nuevo Plan Nacional de Acción sobre el decenio de la inclusión romaní, a fin de garantizar la protección de los niños romaníes de las peores formas de trabajo infantil, especialmente la trata, la mendicidad forzada y el trabajo en la calle. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado que se hayan adoptado a este respecto y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 8. Cooperación internacional. Trata. La Comisión había tomado nota anteriormente de que la Estrategia y Plan Nacional de Acción para combatir la trata de niños incluía diversas medidas para la cooperación en el plano internacional a fin de prevenir la trata de niños. La Comisión solicitó a información sobre el impacto de esas medidas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que participa en un mecanismo de remisión trasnacional, que es un acuerdo de cooperación entre países de la región relativo a los traslados transfronterizos y atención a las víctimas de la trata. En virtud de este mecanismo se facilita la cooperación y el diálogo transfronterizo para el rápido intercambio de información relativo a la identificación, investigación y retorno de las víctimas. La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno de que está trabajando con la Organización Internacional para las Migraciones para elaborar un proyecto de procedimientos uniformes de operación a fin de establecer una clasificación clara de las obligaciones de las partes para la mejora del funcionamiento del mecanismo de remisión nacional, y que la cooperación con la organización para la seguridad y cooperación en Europa tenga como consecuencia que se imparta formación a los comités regionales contra la trata. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, ha firmado un acuerdo con el Gobierno de Grecia sobre el retorno, la rehabilitación y la atención de los niños objeto de trata. La Comisión solicita al Gobierno que continué sus esfuerzos en materia y cooperación internacional para combatir la trata interestatal de personas menores de 18 años. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer