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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Argentina (Ratificación : 1956)

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Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En respuesta a la observación de 2005, la Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2010 en la que el Gobierno indica que se pusieron en funcionamiento 324 oficinas de empleo municipales distribuidas en 23 provincias que alcanzan una cobertura del 76 por ciento del total de la población. En 2008, las oficinas de empleo atendieron a 157.548 personas y en 2009, a 316.957 personas. La Comisión toma nota de que la Red Nacional de Servicios de Empleo intenta también dar orientación laboral, apoyo a la búsqueda de empleo, intermediación laboral, asesoramiento para el autoempleo, derivación a instituciones educativas y/o actividades formativas. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones actualizadas, en su próxima memoria, sobre las medidas adoptadas para asegurar que la Red Nacional de Servicios de Empleo disponga de un número suficiente de oficinas para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en cada una de las regiones del país (artículo 3 del Convenio). En este sentido, la Comisión invita al Gobierno a que incluya las informaciones estadísticas solicitadas en la parte IV del formulario de memoria para el Convenio que permitan conocer las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de trabajo notificadas y las colocaciones efectuadas por las 324 oficinas de empleo municipales.

Cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno se remite en su memoria a las acciones desarrolladas por las oficinas de empleo y menciona también la creación de la Dirección de Servicios de Empleo, dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo. La Comisión se remite al Estudio General de 2010 sobre los instrumentos relativos al empleo, donde recalcó la importancia de que exista una interacción directa y constante entre los servicios públicos, por una parte, y los empleadores y los solicitantes de empleo, por la otra (párrafo 208 del Estudio General de 2010). La Comisión reitera el pedido que viene formulando desde hace muchos años de que el Gobierno incluya en su memoria informaciones sobre la manera en que los interlocutores sociales se han involucrado en las actividades del servicio público del empleo. La Comisión recuerda que en los artículos 4 y 5 del Convenio se requiere crear comisiones consultivas de manera de asegurar la plena cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo.

Fortalecimiento de los servicios del empleo mediante la cooperación técnica. La Comisión toma nota del informe final del Programa Integrado de Apoyo a la Reactivación del Empleo en la Argentina (AREA), de octubre de 2008. El AREA contó con el apoyo del Gobierno de Italia y la asistencia de la OIT facilitando la creación de servicios públicos de empleo, la formación profesional y el desarrollo local. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria indicaciones sobre la manera en que el asesoramiento de la OIT haya contribuido a reforzar el funcionamiento del servicio público del empleo.

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