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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Azerbaiyán (Ratificación : 1992)

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Igualdad de género, de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de la adopción del «Programa en materia de género para convertir en realidad la estrategia del empleo para 2007-2010» que establece la estrategia para abordar las cuestiones relacionadas con el empleo de las mujeres y para conseguir la igualdad de género en el empleo. La memoria del Gobierno contiene información general que indica que en virtud de este programa se están aplicando medidas a fin de: supervisar las cuotas de empleo para los ciudadanos necesitados de protección establecidas en virtud del decreto núm. 213, de 22 de noviembre de 2005; mejorar la competitividad de las mujeres en el mercado de trabajo a través de la formación profesional, e investigar las causas del desempleo de las mujeres. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna en lo que respecta al tipo y la cobertura de las medidas aplicadas durante el período de memoria y su impacto sobre la igualdad de género. Asimismo, la Comisión toma nota de que el «Programa integrado de Azerbaiyán para combatir la violencia cotidiana en una sociedad democrática» se aprobó en 2007. Según la memoria del Gobierno, este programa establece el desarrollo de planes estratégicos con el objetivo de prohibir la discriminación por motivos de género y otras características. Además, el Gobierno indica que, dentro del marco del Programa de Trabajo Decente por País, se están adoptando medidas para desarrollar la iniciativa empresarial de las mujeres y se están llevando a cabo proyectos piloto sobre el empleo por cuenta propia de las mujeres. La Comisión acoge con beneplácito la adopción de diversos programas para promover la igualdad de género y hacer frente a la discriminación por motivos de sexo y pide al Gobierno que proporcione información específica sobre los progresos realizados en los ámbitos siguientes:

i)     la aplicación de las medidas adoptadas para promover la igualdad de género en virtud del programa de género para aplicar la estrategia de empleo;

ii)    cualquier plan estratégico adoptado a fin de prohibir la discriminación, y

iii)   las medidas aplicadas dentro del marco del Programa de Trabajo Decente por País.

Sírvase incluir información sobre el calendario para llevar a cabo dichas medidas y acciones, y sobre su impacto en lo que respecta a alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique los resultados del estudio sobre las causas del desempleo de las mujeres.

La Comisión acoge con agrado los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo. Estos datos, del año 2008, ponen de manifiesto que las mujeres trabajan básicamente en la educación, sector en el que representan el 72,5 por ciento de los trabajadores, la salud y los servicios sociales (el 71,3 por ciento) y la industria manufacturera (el 60 por ciento), poniéndose así de manifiesto la importante segregación horizontal por motivos de género en el mercado de trabajo. También parece que existe segregación vertical por motivos de género, ya que según el informe presentado por Azerbaiyán al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el 2 por ciento de las mujeres que trabajan para órganos estatales ocupan puestos de toma de decisiones (documento CEDAW/C/AZE/Q/4/Add.1, párrafo 16). Asimismo, la Comisión toma nota de que el CEDAW en sus observaciones finales lamentó que no exista correlación entre el nivel de escolaridad y las oportunidades económicas de las mujeres, y observó con preocupación que las mujeres siguen centrándose en las disciplinas que han estudiado tradicionalmente (documento CEDAW/C/AZE/CO/4, de 7 de agosto de 2009, párrafos 29 y 32). La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas concretas para abordar la segregación horizontal y vertical por motivos de género en el mercado de trabajo y adoptar medidas específicas a fin de mejorar las tasas de participación de las mujeres en los sectores económicos y ocupaciones en las que están subrepresentadas, incluso a través de su participación en una amplia gama de cursos de formación profesional que conduzcan a empleos que ofrezcan oportunidades de progreso y promoción. Además, pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a los estereotipos y prejuicios en relación con las aspiraciones y capacidades de las mujeres, así como sobre sus aptitudes para realizar ciertos trabajos, y para promover un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares.

Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno afirma de nuevo que tiene la intención de: desarrollar y someter a los órganos pertinentes para su revisión una propuesta a fin de mejorar la legislación del trabajo con miras a prohibir la discriminación en el empleo por motivos de género y otros características, y toma nota con interés de que ha ratificado recientemente el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). La Comisión también toma nota de que el Gobierno está considerando la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), y está tomando medidas para mejorar la aplicación de la legislación del trabajo por parte de la Inspección Estatal del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique los progresos realizados en el examen de la legislación nacional con miras a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo sobre igualdad de género y en el examen de la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183).

Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas. Durante algunos años, la Comisión ha planteado su preocupación en relación con la discriminación a la que tienen que hacer frente los miembros de minorías étnicas en los ámbitos del empleo y la educación. El Gobierno ha trasmitido muy poca información en respuesta a las solicitudes específicas de la Comisión, especialmente en lo que respecta a la aplicación de los principios del Convenio en la práctica a través de medidas concretas. El Gobierno indica que el «Programa integrado de Azerbaiyán para combatir la violencia cotidiana en una sociedad democrática» prevé la elaboración de planes estratégicos con el objetivo de prohibir la discriminación por motivos de género y otras características y reitera que la legislación nacional prohíbe la discriminación contra las minorías étnicas. La Comisión recuerda que, para aplicar el Convenio no basta con prohibir toda forma de discriminación, ya sea por vía legislativa o por otros medios, sino que es indispensable, además, emprender acciones nacionales concretas que favorezcan la creación de las condiciones básicas para que todos los trabajadores puedan gozar efectivamente del derecho a la igualdad en el empleo y la ocupación, y que puede ser necesario adoptar medidas especiales para compensar los desequilibrios causados por la discriminación (Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, 1996, párrafos, 135-137 y 279). La Comisión también toma nota de que, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) en sus observaciones finales expresó preocupación por las notables disparidades en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales que persisten en Azerbaiyán y afectan en particular a los grupos étnicos de las zonas montañosas, rurales y remotas (documento CERD/C/AZE/CO/6, de 7 de septiembre de 2009, párrafo 6). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre todas las medidas concretas adoptadas y las acciones llevadas a cabo a fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato de los miembros de las diferentes minorías étnicas en la educación, la formación, y el empleo, dentro del marco de cualquier plan estratégico que tenga por objetivo prohibir la discriminación por motivos de género u otras características o en virtud de la estrategia del empleo (2006-2015). Además, pide al Gobierno que trasmita información sobre los progresos alcanzados a este respecto, incluso en lo que respecta a la implementación del sistema de cuotas de empleo para ayudar a los miembros de las minorías étnicas, así como información estadística desglosada por sexo, sobre las actividades económicas de los diversos grupos étnicos y basada en datos del censo que tenía que realizarse en abril de 2009.

La Comisión plantea otros puntos a una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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