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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) - Benin (Ratificación : 1980)

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Artículo 14, a), del Convenio. Restricciones al empleo y movilidad geográfica. La Comisión recuerda sus observaciones anteriores en las que instaba al Gobierno a que adoptara sin demoras medidas para derogar el decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, por el que se promulga el reglamento respecto al movimiento de extranjeros y se requiere que éstos tengan una autorización especial para dejar su ciudad de residencia. Al tomar nota de que el Gobierno señala que el decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, es obsoleto, sigue preocupando a la Comisión que la subsistencia de ese decreto sea causa de ambigüedad en cuanto a las disposiciones legales tendientes a la aplicación del Convenio y plantea dificultades específicas respecto de la aplicación del artículo 14, a), del Convenio, en virtud del cual los trabajadores que residan legalmente en el país tendrán derecho a la movilidad geográfica en las mismas condiciones que los nacionales. Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte sin demoras las medidas necesarias para derogar el decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977 y que comunique el texto pertinente a la Oficina.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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