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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 24 de agosto de 2010, sobre cuestiones ya planteadas por la Comisión, así como graves alegatos de asesinatos y agresiones físicas a manifestantes y el arresto de dirigentes sindicales. La Comisión recuerda que la libertad sindical y en particular el derecho de sindicación sólo puede ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y los afiliados a las organizaciones de trabajadores y que la detención de sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular. En estas circunstancias, la Comisión urge al Gobierno a que transmita información detallada en relación con los alegatos de asesinatos, agresiones físicas y detención de sindicalistas y dirigentes sindicales.

Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre otras cuestiones planteadas por la Comisión en su observación de 2009 (80.ª reunión), para que pueda examinarlas en el marco del ciclo de presentación de memorias periódicas en 2011.

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