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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C160

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 2 de septiembre de 2009, que contiene información en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 8 del Convenio. La Comisión toma nota de que el último censo de población fue llevado a cabo en 2001. También toma nota de que en respuesta a la solicitud directa de 2003 de la Comisión de Expertos, el Gobierno adjunta a su memoria el informe titulado «Bolivia: características de la población con enfoque de género». Sin embargo, no se proporciona información metodológica acerca de del censo de población y los datos sobre la población económicamente activa relativos al censo de 2001 sólo indican el total y el desglose por sexo. La última información metodológica relativa al censo de población se refiere a 1992. La Comisión invita al Gobierno a facilitar información metodológica relativa al censo de población de 2001 (artículo 6) y que proporcione los datos pertinentes tan pronto como sea posible.

Artículos 9, 10, 11 y 16. Al recordar que ninguno de esos artículos ha sido aceptado, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en relación a la elaboración de estadísticas parciales pertinentes y agradecería que el Gobierno informase a la OIT de todo progreso realizado o las medidas que tiene previsto adoptar para compilar y publicar las estadísticas comprendidas por el artículo 9, párrafo 2, y el artículo 10 en conformidad con las normas internacionales.

Entre tanto, la Comisión señala a la atención del Gobierno las nuevas normas internacionales relativas a la medición del tiempo de trabajo previstas en la Resolución I, adoptada por la 18.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, en la que se definen exhaustivamente un número más amplio de conceptos y medidas. La Resolución puede consultarse en la siguiente dirección: www.ilo.org/global/What_we_do/Statistics/standards/resolutions/lang--es/docName--WCMS_112455/index.htm.

Articulo 12. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno no se incluye información específica relativa al índice de precios del consumo (IPC) y de que no se han registrado modificaciones en la compilación de dichas estadísticas desde la última memoria. No obstante, la OIT publica la nueva serie IPC (base 2007 = 100) calculada por el Instituto Nacional de Estadística de Bolivia. Los datos relativos al IPC se recibieron en respuesta a los cuestionarios de la OIT para su publicación en la edición de 2009 del Anuario y Boletín de Estadísticas del Trabajo. Esos datos también se publican en: http//laborsta.ilo.org. Además, las series anuales y mensuales del CPI se han actualizado basándose en los datos publicados en el sitio web del INE (http//www.ine.gov.bo). La serie CPI se calcula mensualmente. Los últimos datos disponibles en la OIT sobre la CPI corresponden a marzo de 2010 y el sitio web del INE (http//www.ine.gov.bo) también publica información metodológica. Considerando que la compilación de estadísticas abarcadas por este artículo parece cumplir todos los requisitos del Convenio, la Comisión agradecería al Gobierno que previera la posibilidad de aceptar las obligaciones relativas al artículo 12, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3.

Artículos 13 y 16. Según información proporcionada en respuesta al cuestionario metodológico de la OIT, se llevan a cabo anualmente encuestas nacionales de ingresos y gastos de los hogares (encuesta de hogares). Sin embargo, los resultados de esas encuestas no se han comunicado a la OIT. La Comisión toma nota de que los resultados sobre la encuesta de 2005 están disponibles en el sitio web del INE (http://www.ine.gov.bo), al igual que las estimaciones sobre la pobreza y la distribución de los ingresos para el período 1999-2007. Considerando que parece haberse cumplido con la compilación de estadísticas abarcadas por este artículo, la Comisión agradecería al Gobierno que previera la posibilidad de aceptar las obligaciones relativas al artículo 13, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3.

Artículo 14. La Comisión toma nota de que la memoria no contiene información sobre estadísticas relativas a lesiones y enfermedades profesionales. Los datos más recientes recibidos por la OIT para su publicación en el Anuario de Estadísticas del Trabajo se refieren a 1999. La Comisión invita al Gobierno a brindar información sobre cualquier evolución relativa a la compilación y publicación de estadísticas relacionadas con este artículo.

Artículo 15. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la aplicación de este artículo, ni tampoco se proporciona nueva información estadística o metodológica. Desde la respuesta a la solicitud directa de 2003, no se ha proporcionado nueva información relativa a las actividades anunciadas para la elaboración de estadísticas sobre huelgas y cierres patronales, que debían comunicarse a la OIT (artículo 2). Los datos disponibles más recientes de estadísticas sobre huelgas y cierres patronales se refieren al año 1996 y en la OIT no se han recibido nuevas estadísticas desde 2001. Al tomar nota de que la voluminosa información proporcionada en la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores no abarca sus obligaciones respecto de las estadísticas relativas a las huelgas y cierres patronales (y los artículos 2, 5 y 6), y que, lamentablemente, no se dispone de estadísticas sobre huelgas y cierres patronales llevados a cabo desde 1996, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que mantenga a la OIT informada de las medidas que el Gobierno ha previsto para compilar y publicar las estadísticas pertinentes así como su descripción metodológica.

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