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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Suiza (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C098

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  1. 2001

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Toma igualmente nota de las informaciones comunicadas en septiembre de 2010 por parte de la Unión Patronal Suiza (UPS) y de la Unión Sindical Suiza (USS). Por último, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 24 de agosto de 2010. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones en respuesta a los mismos.

Artículos 1 y 3 del Convenio. Protección contra los despidos antisindicales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la USS, con el apoyo de la CSI, donde se denunciaba el hecho de que la protección contra los despidos antisindicales no era adecuada, en base a algunas decisiones de los tribunales a este respecto. La Comisión había tomado nota asimismo de la respuesta del Gobierno que, por el contrario, insistía en el carácter suficiente de la protección contra los actos antisindicales, incluido el recurso ante los tribunales. Según el Gobierno, el derecho suizo brinda una protección adecuada a los delegados y a los representantes sindicales, con lo que se respeta plenamente el Convenio; el sistema establecido en materia de despidos abusivos tiene en cuenta el hecho de que la indemnización que puede llegar hasta seis meses de salario, constituye un medio suficientemente disuasorio respecto del hecho de que la inmensa mayoría de las empresas suizas son pequeñas y medianas empresas. El Gobierno había añadido que el Parlamento no había querido introducir en el derecho suizo del contrato de trabajo el principio del reintegro del trabajador despedido, que, por otra parte, no es exigido por el Convenio; así pues no se trata de proponer una modificación legislativa que instituya una protección suplementaria contra los actos de discriminación antisindical, una iniciativa que estaría destinada por anticipado al fracaso. Por último, el Gobierno precisó que, de conformidad con la adopción, en noviembre de 2004, de las conclusiones provisionales del Comité de Libertad Sindical sobre el caso núm. 2265, la Comisión Federal Tripartita para los Asuntos de la OIT se había hecho cargo del asunto pero que, por falta de acuerdo, no había considerado necesario que se adoptaran medidas para fortalecer la protección contra los despidos abusivos por motivos antisindicales o para hacerla más eficaz en la práctica. La Comisión señaló que las indemnizaciones aplicables para los despidos abusivos — hasta seis meses de salario — pueden tener un carácter disuasorio para las pequeñas y medianas empresas, pero no para las empresas muy productivas ni para las grandes empresas. Así pues, había solicitado al Gobierno que relanzara el diálogo tripartito a la luz de sus comentarios sobre la cuestión de la protección adecuada contra los despidos antisindicales.

La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno expresa una vez más su profunda preocupación por el hecho de que la Comisión aplique al Convenio los principios de un caso con conclusiones provisionales del que se trata en el Comité de Libertad Sindical, que es de alcance más restringido. La UPS respalda esta opinión en su última comunicación. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Consejo Federal decidió, el 16 de diciembre de 2009, reexaminar la cuestión de la sanción por despidos abusivos, incluidos los despidos de representantes sindicales elegidos por el personal, los despidos en razón de la pertenencia o no a una organización sindical o en razón de una actividad sindical lícita, pero únicamente con el objetivo de estudiar un aumento de la suma máxima de la sanción y no de reemplazar el principio de indemnización por el de reintegro del trabajador a su puesto de trabajo. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, un anteproyecto de ley se someterá a consultas en otoño de 2010 con las propuestas concretas de modificaciones legislativas. La Comisión toma nota de que, en su última comunicación, con fecha 17 de septiembre de 2010, la USS señala que siguen teniendo lugar prácticas y despidos antisindicales, y que la legislación no ejerce ningún efecto disuasorio sobre los empleadores, en particular sobre las grandes empresas. La USS afirma haber presentado numerosos casos de despidos antisindicales al Gobierno con miras a modificar la legislación, pero sin resultados hasta el momento. No obstante, la USS, al tiempo que denuncia la pasividad del Gobierno a pesar de las recomendaciones de la OIT, acoge de buen grado la iniciativa del Gobierno de emprender una consulta sobre la mejora de la protección contra los despidos, prevista para septiembre de 2010. La Comisión toma nota de estas informaciones, aprecia la decisión del Consejo Federal y espera que las consultas emprendidas sobre la mejora de la protección contra los despidos abusivos, incluidos los despidos por razones de discriminación antisindical, tendrán en cuenta sus comentarios formulados desde hace varios años sobre la aplicación del artículo 1 del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno, en su próxima memoria, dejará constancia del resultado de sus consultas y de las medidas adoptadas.

Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicase el modo en el que la legislación y la jurisprudencia tratan las prácticas abusivas en materia de negociación colectiva (mala fe comprobada, retraso injustificado en el desarrollo de la negociación, inobservancia de los acuerdos concluidos, etc.), así como todas las medidas adoptadas para promover el más amplio desarrollo y la más amplia movilización de los procedimientos de negociación voluntaria de los convenios colectivos. El Gobierno se había referido en 2008 a la jurisprudencia relativa a la obligación de negociación colectiva a la cual añadió el principio jurisprudencial de la obligación de negociar de buena fe. La Comisión pidió entonces al Gobierno que comunicara las decisiones judiciales a las cuales se refiere, así como a cualquier otra decisión pertinente relativa a las prácticas abusivas en materia de negociación colectiva. La Comisión señala que, para el período que cubre la memoria, el Gobierno indica que no hay ningún tribunal que haya pronunciado una decisión en torno a cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe una copia de la jurisprudencia a la que se refiere en su memoria de 2008. Además, la Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones estadísticas actualizadas sobre el número de convenios colectivos por sector y el número de trabajadores cubiertos.

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