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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - China (Ratificación : 2002)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que se recibió el 8 de septiembre de 2009, así como de la documentación anexa. Toma nota con interés de la adopción de varias leyes referentes al funcionamiento del sistema de administración del trabajo, como la Ley sobre el Contrato de Trabajo y la Ley sobre la Promoción del Empleo de 2007, así como de la Ley sobre la Mediación y Arbitraje en los Conflictos de Trabajo de 2008.

Artículo 5 del Convenio. Consulta, cooperación y negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota con interés de que, según el Gobierno, la Conferencia Nacional Tripartita sobre Coordinación de las Relaciones Laborales ha desempeñado una función fundamental en el proceso de elaboración de legislación del trabajo, especialmente en la formulación de la Ley sobre el Contrato de Trabajo, la Ley sobre la Promoción del Empleo y la Ley sobre la Mediación y el Arbitraje en los Conflictos de Trabajo. Al mismo tiempo, los interlocutores sociales han participado ampliamente en la formulación de políticas y reglamentos de empleo así como en su aplicación, especialmente en la aplicación de la Ley sobre el Contrato de Trabajo, estableciendo y mejorando el sistema de negociación colectiva, facilitando el pago de los atrasos salariales, y realizando actividades para construir unas relaciones laborales armoniosas. Desde el 1.º de junio de 2007, la Conferencia Nacional Tripartita celebró dos reuniones centrándose, entre otras cosas, en el establecimiento y mejora del sistema de consultas colectivas y concibiendo soluciones para el retraso en el pago de los salarios.

La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno en la 13.ª reunión (diciembre de 2008) de la Conferencia Nacional Tripartita sobre Coordinación de las Relaciones Laborales, se tomó la decisión de modificar este mecanismo tripartito especificando su composición, funciones, programa de coordinación, principios de trabajo y sistema de reuniones. La Comisión toma nota de que según la documentación proporcionada por el Gobierno estas funciones incluirán, entre otras cosas, el establecimiento y mejora de un sistema de relaciones laborales que funcione y la promoción de: los mecanismos tripartitos locales para la coordinación de las relaciones laborales; los contratos de trabajo; los contratos colectivos; los sistemas democráticos de gestión, y los mecanismos de solución de los conflictos de trabajo. En este marco, la coordinación incluirá «la promoción y mejora del sistema de contrato de trabajo y el sistema de contratos colectivo» así como la «prevención y solución de conflictos laborales» y el «establecimiento de sindicatos y federaciones de empresas». Según el Gobierno, actualmente, se han establecido en el país en diversos niveles, más de 10.000 organizaciones en el marco del mecanismo tripartito. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las actividades de la Conferencia Nacional Tripartita y sobre su impacto, incluida información en relación con la promoción de los contratos colectivos, el establecimiento de mecanismos tripartitos locales para la coordinación de las relaciones laborales y la creación de mecanismos de solución de los conflictos laborales.

Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que según la memoria del Gobierno para paliar el impacto de la crisis económica y financiera sobre el país las tres partes en la Conferencia Nacional Tripartita establecieron de forma conjunta, el 23 de enero de 2009, orientaciones para abordar la actual situación económica y estabilizar las relaciones laborales (HRSS[2009]18), en las que se alienta y promueven las consultas y negociaciones sobre el ajuste de salarios, la flexibilidad en las horas de trabajo, la formación en el lugar de trabajo y otras medidas para estabilizar el empleo y minimizar las reducciones de puestos de trabajo. En este contexto, la Conferencia Nacional Tripartita continúa desempeñando una función central en la promoción del «Proyecto Arcoiris» para la implementación total del sistema de contratos colectivos y para intensificar la coordinación de las relaciones laborales, incluso a través de la promoción de los mecanismos de negociación a nivel de empresa como una garantía institucional para ayudar a los trabajadores y a las empresas a compartir los riesgos, superar las dificultades y crecer juntos. La Conferencia Nacional Tripartita también se ocupa de abordar las cuestiones de los despidos y el impago de salarios a través, entre otras cosas, de la ampliación del sistema de fondos de garantía salarial, del establecimiento de mecanismos de alerta temprana y la creación de un mecanismo de respuesta de emergencia en materia de relaciones laborales (actas de la 13.ª reunión de la Conferencia Nacional Tripartita y texto de las opiniones orientativas para abordar la actual situación económica y estabilizar las relaciones laborales). La Comisión agradecería al Gobierno que transmita más información sobre las actividades llevadas a cabo en aplicación de las opiniones orientativas para abordar la actual situación económica y estabilizar las relaciones laborales y especifique el impacto de estas actividades en lo que respecta a encontrar respuestas para la situación económica actual y promover la estabilidad en las relaciones laborales.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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