ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C096

Observación
  1. 2010
  2. 2006

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Parte III del Convenio. Reglamentación de las agencias retribuidas de colocación. En respuesta a la observación de 2006, el Gobierno indica, en una memoria recibida en junio de 2010, que las actividades de las empresas de trabajo temporal pueden efectivamente asimilarse a las de una agencia retribuida de colocación debido a que también tienen un fin de lucro. Sin embargo, el Gobierno indica que la promulgación de dos decretos diferentes, uno relativo a las agencias retribuidas de colocación (núm. 96-193 de 7 de marzo de 1996) y el otro relativo al trabajo temporal (núm. 96-194 de 7 de marzo de 1996), se explica por el hecho de que en el caso de las agencias retribuidas de colocación las relaciones de trabajo cesan desde el momento en que el trabajador se pone a disposición del empleador, mientras que en el caso de una empresa de trabajo temporal las relaciones de trabajo pueden continuar hasta seis meses. En estas circunstancias, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que no considera necesario ratificar el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). La Comisión toma nota de que, en 2008, 37 agencias de colocación reconocidas, de las cuales 27 se dedican al trabajo temporal y diez a la colocación retribuida, recibieron 2.519 solicitudes de empleo y colocaron en empresas a 226 solicitantes. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que la licencia de explotación debe renovarse cada año y que esta renovación se consigue presentando estadísticas sobre las ofertas, las solicitudes de empleo y las colocaciones de los solicitantes de empleo. El Gobierno también indica que la licencia para abrir una empresa de trabajo temporal cuesta 250.000 francos CFA y su renovación 200.000 francos CFA al año, y la licencia para las agencias retribuidas de colocación cuesta 200.000 francos CFA y su renovación 100.000 francos CFA al año. El Gobierno declara que no existe competencia entre las agencias retribuidas de colocación y la Agencia de Estudios y Promoción del Empleo (AGEPE), pero que ciertas agencias de colocación no transmiten estadísticas porque después de haber conseguido la licencia de apertura trabajan en la economía informal. En este caso, el Gobierno declara que ha previsto no renovar las licencias porque una de las condiciones para su renovación es la presentación de estadísticas. Sin embargo, el Gobierno indica que el control que ejerce la AGEPE es mínimo y que, desde la liberalización de las actividades de las agencias de colocación, sólo se ha cerrado una agencia porque se desvió de su objetivo social. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre las medias adoptadas para garantizar un control regular de las actividades de las agencias retribuidas de colocación. La Comisión recuerda que el artículo 13 del Convenio prevé sanciones penales apropiadas que comprenderán, si ello fuere necesario, incluso la cancelación de la licencia o de la autorización, por cualquier infracción de las disposiciones de la legislación nacional. La Comisión también invita al Gobierno a continuar transmitiendo información general sobre la forma en la que se aplica el Convenio, proporcionando extractos de informes oficiales, información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y toda otra información relativa a la aplicación del Convenio en la práctica.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer