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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Camerún (Ratificación : 1989)

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La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su breve memoria en la que se indica que se ha adoptado, el 22 de septiembre de 2009, la orden núm. 051 sobre las enfermedades causadas por la exposición al asbesto. También observa que el Gobierno una vez más no ha respondido a sus comentarios anteriores o a la comunicación formuladas por la Confederación General del Trabajo-libertad de Camerún (CGT-Liberté), transmitida al Gobierno el 8 de noviembre de 2005. La Comisión observa además que el Gobierno ha reiterado su interés de recibir la asistencia técnica de la OIT para garantizar la aplicación del presente Convenio. La Comisión toma nota en este sentido de que no parece que se haya dado cumplimiento a la mayoría de las disposiciones del Convenio, al tiempo que invita al Gobierno a que presente ante la Oficina una solicitud formal de asistencia técnica para preparar la legislación que permita dar cumplimiento a las disposiciones del presente Convenio y las obligaciones de presentación de memorias relacionadas con la ratificación de los convenios de la OIT. La Comisión también pide al Gobierno que presente una memoria detallada sobre la aplicación de cada disposición del presente Convenio en la legislación y en la práctica, y que incluya una copia de la citada ordenanza núm. 051.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión observa que la CGT-Liberté ha indicado que, si bien el asbesto no se produce en el país, se ha utilizado para crear separadores de seguridad en determinados edificios y hay un desconocimiento general sobre los peligros relacionados con dicho producto. La Comisión pide al Gobierno que dé una valoración general de la manera en que se aplica el Convenio en el país, y adjunte extractos de informes de inspección y toda información disponible sobre el número y la índole de las infracciones observadas, y el número, la índole y la causa de los accidentes y las enfermedades profesionales, entre otros en aplicación de la orden núm. 051 reiterada.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2012.]

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