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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - República Democrática del Congo (Ratificación : 2001)

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Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió en junio de 2010. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló su preocupación por el hecho de que desde julio de 2004 no se haya transmitido información sobre la aplicación del Convenio e indicó que sería conveniente recurrir a la asistencia técnica para superar esta situación. Precisamente, en mayo de 2010 se llevó a cabo una misión de la OIT en Kinshasa con este fin. La Comisión toma nota con interés de los decretos ministeriales adoptados tras realizar consultas con el Consejo Nacional del Trabajo para aplicar el Código del Trabajo y de los informes de las sesiones extraordinarias del Consejo Nacional del Trabajo que se llevaron a cabo en julio de 2005 y marzo de 2008. Asimismo, el Gobierno indica que el Marco permanente de diálogo social creado en septiembre de 2007 proporcionó a los interlocutores sociales un nuevo espacio para discutir cuestiones muy importantes en materia económica y social, especialmente en lo que respecta a la revisión de los salarios mínimos. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno comunica a las organizaciones de trabajadores y de empleadores los documentos que la OIT le envía para preparar las cuestiones inscritas en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo así como las memorias sobre la aplicación de los convenios y recomendaciones. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno pueda dar cuenta de nuevos progresos en lo que respecta a las consultas tripartitas realizadas sobre cada de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.

Artículo 3. Elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno organizó la quinta rueda de elecciones sindicales, que se llevaron a cabo entre octubre de 2008 y julio de 2009. La Comisión pide al Gobierno indicar en su próxima memoria cómo se han designado a los representantes de los empleadores y de los trabajadores para las consultas tripartitas cubiertas por el Convenio y a precisar los medios a través de los cuales se garantiza que han sido libremente elegidos por sus organizaciones representativas.

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