ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) - Colombia (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C170

Observación
  1. 2022
  2. 2017
  3. 2011
  4. 2010
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2017
  3. 2010
  4. 2005

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno y del material adjunto a la misma. Toma nota con interés del Manual de Agentes Carcinógenos de los grupos 1 y 2 de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) que selecciona los agentes, que, entre otros, estén presentes en los ambientes laborales colombianos.

Parte V del Convenio. Aplicación en la práctica. Comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC). La Comisión toma nota de la comunicación de la CUT y de la CTC, recibida el 31 de agosto de 2010 y comunicada al Gobierno el 6 de septiembre de 2010. La Comisión toma nota de que aún no se recibieron los comentarios del Gobierno sobre la comunicación. En este contexto, la Comisión se limitará a enunciar las principales cuestiones indicadas en la comunicación y las examinará con mayor detalle en su próxima reunión, junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular. En la primera parte de su comunicación, las centrales sindicales proporcionan informaciones complementarias sobre legislación que da expresión a algunas disposiciones del Convenio. En la segunda parte indican las siguientes cuestiones relacionadas a la aplicación práctica del Convenio.

–           Artículo 1 del Convenio. Campo de aplicación. La CUT y la CTC afirman que a pesar de contar con reglamentación, el verdadero problema de fondo es que la protección contra riesgos cubre únicamente a aquellos trabajadores que tienen una relación de trabajo formal, y que, en consecuencia se encuentran asegurados. Indican que el mayor número de trabajadores se encuentran en la economía informal e independiente y que para ellos no existe un sistema de prevención o protección frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

–           Artículo 13. Obligación de los empleadores de evaluar los riesgos y asegurar la protección de los trabajadores por los medios apropiados. Indican que para eliminar los riesgos químicos se deben utilizar materiales alternativos menos tóxicos, mejorar la ventilación, controlar las filtraciones o utilizar vestimentas protectoras. Afirman que sin embargo, no hay planes adecuados de prevención, no se toman medidas de control, no hay alertas oportunas y que todavía es frecuente la pérdida de vidas o los casos de incapacidad permanente debido a la manipulación de algunos agentes químicos.

–           Artículo 15. Obligación de los empleadores de información y formación. Respecto de la formación indican que muchos trabajadores tienen un conocimiento empírico pero ignoran los reglamentos sobre seguridad industrial y por consiguiente las instrucciones sobre el manejo de los productos químicos, y que algunas empresas pasan por alto estos requisitos para pagar menos salarios.

La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los puntos enunciados precedentemente y, en particular, sobre la manera en que asegura la aplicación de las referidas disposiciones en la práctica.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer