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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - República Dominicana (Ratificación : 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento y oferta de niños para actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en virtud del artículo 85, 6), de la ley núm. 50, de 30 de mayo de 1988, sobre drogas y sustancias controladas, la utilización de menores para cometer el delito de tráfico ilegal de drogas o de sustancias controladas, es una circunstancia agravante en la imposición de una pena. Tomaba nota asimismo de que el artículo 85, 6), se refiere al término «menor», sin determinar la edad de las personas concernidas por esta disposición. Al tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita una vez más que indique, en su próxima memoria, la edad de los menores comprendidos en el artículo 85, 6), de la ley núm. 50, de 30 de mayo de 1988, respecto de las drogas y de las sustancias controladas.

Artículo 6. Programas de acción. 1. Plan estratégico nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2006-2016). La Comisión había tomado nota con interés de la adopción del Plan Estratégico Nacional sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (Plan Estratégico Nacional). La Comisión también tomó nota de que el Plan Estratégico Nacional incluía una visión global de las medidas que han de adoptarse para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil y de que el Gobierno tiene previsto, a tal fin, implicar a todos los actores de la sociedad para lograr el objetivo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se proyecta fortalecer la unidad de trabajo infantil de la Secretaría de Estado de Trabajo, que está a cargo de la coordinación del Plan Estratégico Nacional. También toma nota de que, según el proyecto de la OIT/IPEC «Fomento de una cultura de cumplimiento en materia laboral» (2008‑2009), el Plan Estratégico Nacional incluye los siguientes objetivos: sensibilización; establecimiento de un marco legal; combate de las peores formas de trabajo infantil; protección de los niños; y garantía de unas mejores condiciones de vida para las familias. Por último, toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se habían adoptado 17 planes de acción para aplicar el Plan Estratégico Nacional. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la aplicación de este Plan Estratégico Nacional.

2. Desarrollo de una hoja de ruta para hacer de América Central, Panamá y la República Dominicana una zona libre de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que la República Dominicana, en colaboración con la OIT/IPEC, había dado inicio al proyecto «Desarrollo de una hoja de ruta para hacer de Centro América, Panamá y República Dominicana una zona libre de trabajo infantil» (hoja de ruta), un componente del proyecto «Fomento de una cultura de cumplimiento en materia laboral» (2008-2009). La hoja de ruta es el marco estratégico nacional para alcanzar los objetivos establecidos en la Agenda Hemisférica del Trabajo Decente de eliminación de las peores formas de trabajo infantil en 2015 y de erradicación del trabajo forzoso en 2020. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la hoja de ruta y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librándolos de estas peores formas y asegurando su rehabilitación e inserción social. Programa de duración determinada (PDD). La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el objetivo del PDD de la OIT/IPEC sobre las peores formas de trabajo infantil era beneficiar directamente a alrededor de 2.600 niños trabajadores menores de 18 años e indirectamente a otros niños menores de 18 años en situación de riesgo y a alrededor de 1.424 familias en varias provincias del país.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, con arreglo a la primera fase de aplicación del PDD, se había impedido que 16.990 niños fuesen ocupados en las peores formas de trabajo infantil, habiéndose librado de estas formas de trabajo a 8.449 niños. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual el objetivo del proyecto de la OIT/IPEC «Apoyo al programa de duración determinada sobre las peores formas de trabajo infantil en la República Dominicana – Fase II (2006-2009)» (PDD, fase II), era impedir que 2.200 niñas, niños y adolescentes entraran en las peores formas de trabajo infantil y retirar a 2.900 niñas, niños y adolescentes de las peores formas de trabajo infantil (el objetivo total es de 5.100 niños), a través de suministrar educación, formación profesional, asistencia médica, asistencia legal y otros servicios. Además, 300 familias van a recibir asistencia, incluido el acceso al microcrédito. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual se habían llevado a cabo, entre 2007 y 2009, nueve programas de acción en el contexto del PDD, incluyéndose: la erradicación del trabajo infantil en las calles y en las zonas marginales de San Cristóbal; la contribución a la erradicación del trabajo peligroso en los vertederos de basura de Rafey, municipio de Santiago; y la prevención y eliminación de los trabajos peligrosos en la provincia de San Juan.

La Comisión también toma nota de que, con arreglo al informe de progreso técnico de septiembre de 2009 del PPD, fase II, se había impedido que 2.371 niños se encontraran en las peores formas de trabajo infantil y se había librado de las mismas a 3.171 niños, a través del suministro de servicios educativos o de oportunidades de formación. Además, según el mismo informe, se impartió enseñanza no oficial a 4.736 niños comprendidos en programas de acción directa, a través de las «salas de tarea»; 140 recibieron una formación profesional; 60 niños, asistencia legal; 814, servicios de asesoramiento; y 988, servicios de salud. En relación con los servicios directos que brindan incentivos, 1.327 niños beneficiarios recibieron servicios de alimentación; 2.471 niños recibieron uniformes; 3.436 niños recibieron cuadernos y útiles escolares; y 89 niños recibieron estipendios, la mayor parte para asistir a cursos de formación y a talleres. Por último, los servicios directos proporcionados a los miembros adultos de las familias incluyeron: 189 servicios de orientación o formación profesional, participación en actividades generadoras de ingresos (19 adultos), revisiones médicas (562 adultos) y otros servicios (147 adultos). La Comisión expresa su beneplácito por las medidas adoptadas por el Gobierno con la asistencia de la OIT/IPEC y solicita que siga adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir que los niños pasen a estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, así como para librarlos de esas peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. También solicita al Gobierno que comunique información acerca de los resultados obtenidos al respecto.

Apartados a y c). Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, en el contexto de la aplicación del PDD, se habían previsto medidas educativas para los niños que habían sido librados de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, los niños de edades comprendidas entre los cinco y los 14 años iban a ser colocados en escuelas primarias, recibir apoyo psicopedagógico y asistencia educativa para ayudarlos a tener éxito en sus estudios.

La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico de septiembre de 2009 sobre el PDD, fase II, el 99 por ciento de los niños incluidos en los planes de acción directa ejecutada por organismos de aplicación en el ámbito local, habían sido inscritos en la escolaridad formal. También toma nota de que uno de los objetivos de la hoja de ruta es garantizar una educación para todos los niños, en particular para aquellos que trabajan o que se encuentran en situación de riesgo de ser implicados en trabajos que obstaculicen su derecho a la educación. Además, según la hoja de ruta, uno de los objetivos del Plan Decenal de Educación 2008-2018, es librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su derecho a la educación. Según la misma fuente, el proyecto de la OIT/IPEC «Erradicación de las peores formas de trabajo infantil a través de la educación», que había finalizado en 2007, había tenido éxito en impedir que 5.053 niños y adolescentes fuesen ocupados en el trabajo infantil o en librarlos del mismo y rehabilitarlos o mantenerlos en la educación formal. Se aplica en la actualidad una nueva fase del proyecto, que apunta a 10.000 niños y adolescentes. Por último, la Comisión toma nota de que, según las conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil en la República Dominicana, de 2008, disponibles en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org), el Gobierno es parte de un proyecto de cuatro años aplicado por los sistemas DevTech, que se dirigen a retirar a 8.500 niños de un trabajo explotador y a impedir el mismo, mediante la mejora de la calidad de la enseñanza básica y profesional y la garantía del acceso a la misma. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de los planes educativos y sobre las medidas a que se hizo antes referencia, en particular respecto del número de niños que habían sido inscritos en la enseñanza básica o que habían seguido una formación preprofesional o profesional como manera de impedirles ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, así como sobre el número de niños que, tras haber sido librados del trabajo, hubiesen sido incorporados en la práctica a la enseñanza básica o hubiesen seguido una formación preprofesional o profesional.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. VIH/SIDA. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), en la República Dominicana alrededor de 85.000 hombres y mujeres de edades entre los 15 y los 49 años están infectados por el virus o tienen síntomas de SIDA. También había tomado nota de que, sin embargo, no se conocía el número de niños huérfanos como consecuencia del VIH/SIDA, y de que en 2003 habían fallecido unas 7.900 personas a causa de este virus. La Comisión toma nota de que, según la información contenida en el informe sobre la epidemia global del SIDA, publicado por ONUSIDA, en mayo de 2008, el número de hombres y mujeres infectados por el virus o que presentan síntomas de la enfermedad, había descendido, encontrándose en aproximadamente 62.000. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, de 11 de febrero de 2008, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) (CRC/C/DOM/CO/2, párrafo 65), había tomado nota de las mejoras significativas de la respuesta nacional al VIH/SIDA bajo la nueva dirección del Consejo Presidencial del Sida (COPRESIDA), que incluyen una política sobre el VIH/SIDA y los niños, lanzada en mayo de 2007. Al tomar nota de que en la memoria del Gobierno no está contenida ninguna información sobre este punto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de las medidas específicas adoptadas para mejorar la situación de los niños huérfanos de VIH/SIDA.

2. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota con anterioridad de las observaciones finales del CRC sobre el informe inicial de la República Dominicana, en octubre de 2001 (CRC/C/15/Add.150, párrafos 45 y 46), en las que expresaba su preocupación ante el gran número de niños que vivía y/o trabajaba en la calle.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), había elaborado los «Lineamientos de política de protección integral de niños, niñas y adolescentes en situación de calle 2007-2012». Toma nota de que, según la hoja de ruta, estas políticas establecen seis objetivos, dos de los cuales se refieren a las peores formas de trabajo infantil: movilización de la comunidad para impedir nuevos casos de niños implicados en las peores formas de trabajo infantil; y aumento de los recursos para asistir a niños y adolescentes y para reducir los riesgos relacionados con las peores formas de trabajo infantil en la calle. Según la hoja de ruta, se están elaborando planes de acción para aplicar esas políticas. La Comisión toma nota asimismo con interés de la información del Gobierno, según la cual se ha iniciado el programa de transferencias en efectivo condicionales «Solidaridad», uno de los programas que aplica la estrategia nacional para reducir la pobreza (red de protección social). «Solidaridad» ayuda a las familias en situación de extrema pobreza aportándoles asignaciones sujetas a determinadas condiciones, una de las cuales es que los niños de edades comprendidas entre los seis y los 16 años dejen de trabajar en las calles y asistan a la escuela. La Comisión también toma nota de que, en el contexto de la hoja de ruta, se proyecta que la cobertura de «Solidaridad» aumente en 2020 como forma de luchar contra la pobreza, de impedir y erradicar progresivamente el trabajo infantil, y de eliminar sus peores formas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños retirados de las calles y a los que se imparte educación con arreglo a la aplicación de las políticas de protección de los niños de la calle 2007-2012 y sobre el programa «Solidaridad».

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. 1. Extensión de las medidas adoptadas para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en el contexto del PDD, el Gobierno había decidido adoptar medidas prioritarias para enfrentar las tres peores formas de trabajo infantil que se indican a continuación: la explotación sexual comercial de niños, los tipos de trabajo peligrosos en el sector urbano informal y los trabajos peligrosos en el sector de la agricultura. La Comisión había tomado nota de que, según la información disponible en la Oficina, existe un número considerablemente elevado de niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil y en algunas regiones turísticas que no están incluidas en el PDD. Al tomar nota de que no está contenida en la memoria del Gobierno ninguna información sobre este punto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique, en su próxima memoria, si, en el contexto de la aplicación del Plan Estratégico Nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en la República Dominicana (2006-2016), se prevé extender las medidas adoptadas para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil a otros tipos de trabajo y a otras regiones.

2. Datos estadísticos. Como consecuencia de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la hoja de ruta, las estadísticas no consignan la extensión y las características de las peores formas de trabajo infantil. En ese sentido, toma nota de que uno de los objetivos de la hoja de ruta es establecer un sistema nacional de información sobre el trabajo infantil y sus peores formas, que preverá los datos actualizados y el seguimiento de las políticas y acciones establecidas por el Gobierno. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual se había incluido en la Encuesta Nacional de Hogares (ENHOGAR) de la Oficina Nacional de Estadística un indicador modular sobre trabajo infantil. Al respecto, toma nota de que, según el informe de progresos técnicos de septiembre de 2009 sobre el PDD, fase II, a finales de 2009, la Oficina Nacional de Estadística iba a emprender una segunda encuesta sobre el trabajo infantil, la primera desde 2000. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual se había incluido, en el estudio del Banco Central, un indicador de trabajo infantil para niños de edades comprendidas entre los cinco y los 17 años. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales, de 11 de febrero de 2008 (CRC/C/DOM/CO/2, párrafo 21), al tiempo que señalaba los progresos significativos realizados por la Oficina Nacional de Estadística en el establecimiento de un sistema mejorado de compilación de datos sobre los niños y el establecimiento por el CONANI de un sistema de reunión de datos relacionados con sus áreas de conocimientos técnicos, manifestaba su preocupación, entre otras cosas, ante la falta de datos relativos a la explotación sexual comercial de niños. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que, en el contexto de la aplicación de la hoja de ruta, se hagan disponibles las estadísticas sobre la incidencia de las peores formas de trabajo infantil, incluida la explotación sexual comercial de niños. En este sentido, solicita al Gobierno que comunique información sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños incluidos en las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de infracciones detectadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos, las condenas y las sanciones penales que se hubiesen aplicado. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería ser desglosada por sexo y edad. Por último, solicita al Gobierno que transmita una copia de la más reciente encuesta sobre el trabajo infantil realizada por la Oficina Nacional de Estadística, en cuanto se hubiese finalizado.

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