ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Ecuador (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C162

Observación
  1. 2022
  2. 2013
  3. 2011
  4. 2010
  5. 2005
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2015
  3. 2014
  4. 2003
  5. 1996
  6. 1994

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 11 y 12 del Convenio. Utilización de crocidolita y pulverización de amianto; artículo 17, párrafos 1 y 2. Demolición de instalaciones que contengan materiales aislantes friables a base de asbesto, y artículo 24, párrafo 4. Esfuerzos hechos para proporcionar otros medios de mantener su renta a los trabajadores incapaces de proseguir su trabajo por razones médicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria no ha proporcionado las informaciones solicitadas en sus últimos comentarios, y que indica que los comentarios de la Comisión se han remitido a las nuevas autoridades de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional para que proporcionen la respuesta correspondiente. La Comisión se refiere a sus comentarios de este año relativos a la aplicación del Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) en los que invita al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la Oficina respecto de la elaboración de memorias y algunas cuestiones planteadas en los convenios sobre salud y seguridad en el trabajo. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar las informaciones solicitadas en su observación de 2005 relativas a los artículos indicados en el encabezamiento de este párrafo.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. Artículo 5. Servicios de inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que despliegue esfuerzos para brindar informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio incluyendo informes facilitados por la inspección del trabajo, u otros órganos responsables de la aplicación del Convenio y del control de la aplicación del reglamento mencionado, a fin de hacerse una idea más completa de la manera en que se aplica el Convenio en la práctica. Sírvase, por ejemplo, proporcionar indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio, incluyendo en la medida de lo posible, al sector de la construcción.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer