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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Egipto (Ratificación : 2002)

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Observación
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que si bien la venta y la trata de niños a los fines de su explotación sexual están prohibidas, Egipto carece de una legislación que prohíba la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad a los fines de su explotación laboral. No obstante, la Comisión tomó nota de que el artículo 4 de la ley núm. 126 de 2008, por la que se enmiendan las disposiciones de Ley sobre la Infancia, el Código Penal, y la Ley sobre la Condición Jurídica de la Persona (ley núm. 126), tiene por objeto modificar el Código Penal añadiendo el artículo 291, en el que se dispone que «toda persona que venda, compre u ofrezca a un niño para la venta, además de la entrega, recepción o traslado de un niño para el trabajo doméstico, sometiéndolo a la explotación sexual o comercial o empleándolo en un trabajo obligatorio o para otros fines ilícitos, será castigada con una pena máxima de prisión no inferior a cinco años y una multa de como mínimo 50.000 libras egipcias y un máximo de 200.000 libras egipcias». La Comisión solicitó al Gobierno que indicara si esta disposición incluye a todas las personas menores de 18 años de edad.

La Comisión toma nota de que la ley núm. 126 fue adoptada el 15 de junio de 2008, así como de la declaración del Gobierno, según la cual la prohibición de la trata en el Código Penal se aplica a todas las personas menores de 18 años de edad. A este respecto, la Comisión tomó nota con satisfacción de que, con arreglo al artículo 4 de la ley núm. 126, el Código Penal fue modificado para incluir el artículo 291 (que prohíbe la venta y la trata de niños para su explotación sexual y laboral), y que de conformidad con el artículo 1 de la ley núm. 126, se modificó el artículo 2 de la Ley sobre la Infancia, en la que se define al niño como a toda persona menor de 18 años de edad. La Comisión también toma nota de la información que figura en el Informe sobre la trata de personas en Egipto de 14 de junio de 2010 (Informe sobre la trata), que puede consultarse en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), según la cual, en mayo de 2009, un tribunal de Alejandría condenó a dos hombres por el delito de trata, con arreglo a lo establecido en las enmiendas contenidas en la ley núm. 126. El tribunal condenó a uno de los traficantes a quince años de prisión y al otro a reclusión perpetua.

Apartado b). Utilización, reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, de conformidad con el texto de la Ley sobre la Infancia de octubre de 2008, el artículo 94 prevé que se eximirá a los niños de responsabilidad penal cuando no hayan cumplido los 7 años de edad, que el artículo 111 de la Ley sobre la Infancia dispone que podrá aplicarse a los niños entre los 15 y 16 años de edad penas de encarcelamiento durante un período no inferior a tres meses.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la ley egipcia considera que un niño sometido a la explotación sexual y comercial es una víctima y no un delincuente. Sin embargo, observa que la memoria del Gobierno no proporciona información sobre si las víctimas de la explotación sexual comercial aun pueden ser acusadas por el delito de perversión. Si bien la memoria del Gobierno facilita información sobre las sanciones para las personas que infringen el derecho de un niño a la protección contra la explotación sexual comercial (de conformidad con el artículo 291 del Código Penal (enmendado)), el artículo 291 no trata al parecer la cuestión de la responsabilidad penal del niño víctima de ese delito. A este respecto la Comisión toma nota de la información incluida en el Informe sobre la trata, según la cual las víctimas de ese delito (muchas de las cuales son víctimas de explotación sexual comercial) a menudo son detenidas y los niños pueden ser enviados a centros de detención de menores, en lugar de incorporarlos a los programas de rehabilitación. En consecuencia, la Comisión insta nuevamente al Gobierno que garantice que los niños víctimas de la prostitución sean tratados como víctimas y no como delincuentes. A este respecto, solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que los niños menores de 18 años que son utilizados, ofrecidos o reclutados a los fines de la prostitución no sean considerados responsables de un delito penal en virtud de la legislación nacional.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. Trata de niños con fines de explotación sexual y laboral. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que Egipto es un país de tránsito para las niñas menores procedentes de Europa Oriental y de la ex Unión Soviética enviadas a Israel para su explotación sexual y laboral, y país de origen para los niños objeto de trata en el país para su explotación sexual comercial y en el servicio doméstico. La Comisión también había tomado nota del establecimiento de la Comisión Nacional de Coordinación para Combatir y Prevenir la Trata de Personas (NCC), en julio de 2007, y que en el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad (NCCM) instituyó una unidad especializada en la lucha contra la trata de niños. Asimismo, tomó nota de la iniciación de una campaña de sensibilización titulada «Poner término de inmediato a la trata de seres humanos». Solicitó información sobre el impacto de esas medidas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en Egipto no existe la trata de niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su informe ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEADW) de 5 de septiembre de 2008, que Egipto es un país de tránsito para las víctimas procedentes de países africanos y de Asia Sudoriental, las ex repúblicas soviéticas y los países de Europa Oriental; el Canal de Suez es una importante ruta para la trata de personas (documento CEDAW/C/EGY/7, página 27). La Comisión también toma nota de que en la recopilación de documentos de las Naciones Unidas presentada al Consejo de Derechos Humanos en el marco del Examen Periódico Universal, de 26 de noviembre de 2009, el UNICEF informó sobre la aparición en Egipto de varios casos de trata de niños en 2009 (documento A/HRC/WG.6/7/EGY/2, párrafo 16). En su informe al CEDAW, el Gobierno identifica un nuevo tipo de trata, a través de la cual, con el pretexto del matrimonio, familias de zonas rurales pobres casan a sus hijas con hombres en excelente posición económica a través de «matrimonios temporarios» (documento CEDAW/C/EGY/7, página 26). Se indica que las víctimas de esos matrimonios son a menudo menores de 18 años de edad. La Comisión también toma nota de la información que figura en el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, en particular mujeres y niños, de 20 de mayo de 2010, según la cual las formas comunes de la trata de personas en Egipto incluyen la trata a los fines de la explotación sexual de niñas menores de edad mediante la práctica del matrimonio «estacional» o «temporario», el trabajo infantil, la servidumbre doméstica y otras formas de explotación sexual y prostitución (documento A/HCR/14/32/Add.5, párrafo 9).

No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno está adoptando algunas medidas para combatir este fenómeno; en el Informe sobre la trata se indica que el NCCM, tras realizar un estudio sobre la cuestión de los matrimonios temporarios, inició una campaña contra los matrimonios de menores de edad con turistas árabes en una gobernación en la que esos matrimonios comerciales de corto plazo son una práctica común. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su informe al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 16 de noviembre de 2009, que la NCC ha intensificado sus campañas de sensibilización contra la trata, utilizando a estos fines los medios de comunicación (documento A/HRC/WG.6/7/EGY/1, página 23). A pesar de esas medidas, la Comisión toma nota de que el CEDAW, en sus observaciones finales de 5 de febrero de 2009, expresó su preocupación por sus matrimonios temporarios de jóvenes egipcias con hombres ricos de países vecinos, y que el Gobierno no había conseguido abordar las causas fundamentales de la trata (documento CEDAW/C/EGY/CO/7, párrafos 25 y 27). En consecuencia, la Comisión solicita firmemente al Gobierno que redoble sus esfuerzos, a través de la NCC, para prevenir y eliminar la trata de niños. Solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, incluyendo las iniciativas aplicadas para tratar las causas fundamentales de la trata de niños. Además, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para incrementar la sensibilización sobre la cuestión de los matrimonios temporarios con fines comerciales.

Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión tomó nota de que el Gobierno no ofrece servicios de protección a las víctimas de la servidumbre doméstica. Además, tomó nota de los informes según los cuales Egipto sigue careciendo de procedimientos oficiales para la identificación de las víctimas, de manera que las víctimas de la trata están expuestas a ser sancionadas por actos cometidos como resultado de haber sido objeto de esa práctica. Asimismo, la Comisión tomó nota de informes dignos de crédito, según los cuales, en algunos casos, la policía detiene a los niños de la calle por prostitución o mendicidad forzada y, en vez de considerarlos víctimas, los trata como delincuentes.

La Comisión también toma nota de la información que figura en el informe del Gobierno al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 16 de noviembre de 2009, según la cual, el Ministerio del Interior ha creado dependencias especiales en el Departamento para la Protección de la Moral Pública y el Departamento de Bienestar de la Juventud y que para proporcionarles asistencia se estableció en el barrio cairota de Al-Salam (documento A/HRC/WG.6/7/EGY/1, página 22). La Comisión también toma nota de la información proporcionada en el Informe sobre la trata de que el Ministerio de Salud suscribió un acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones a fin de establecer un centro de asistencia a las víctimas de la trata en un hospital público de El Cairo (su apertura está prevista para 2010), y funcionará con empleados del mencionado Ministerio a los que se impartió formación para identificar y prestar asistencia a las víctimas de la trata.

Sin embargo, la Comisión también toma nota de la información contenida en el Informe sobre la trata, según la cual, a pesar de recibir formación para la identificación de las víctimas, los funcionarios oficiales no utilizan procedimientos formales para identificar a las víctimas de la trata o para remitirlas a los servicios adecuados. En el Informe sobre la trata se indica que las víctimas de esa práctica, incluidos los niños de la calle, por lo general son tratados como delincuentes y no como víctimas, y enviados a los centros de detención para adolescentes o encarcelados con adultos. La Comisión expresa su preocupación por la continua criminalización de los niños víctimas de la trata e insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que los niños víctimas de la trata sean tratados como víctimas y no como delincuentes. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas eficaces y en un plazo determinado, con carácter urgente, para garantizar que los niños víctimas de la trata tengan acceso a los servicios de rehabilitación e inserción social.

Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños que trabajan en la agricultura. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la colaboración entre el Ministerio de la Mano de Obra y las Migraciones y el Ministerio de Agricultura para impedir que los menores de edad trabajen en la cosecha de algodón y para proporcionar a los niños que trabajan legalmente la protección necesaria mientras realizan actividades en la agricultura. Asimismo, tomó nota de que se habían establecido mecanismos de vigilancia y seguimiento de los niños que trabajan, llevando a cabo inspecciones en grandes plantaciones agrícolas. La Comisión solicitó al Gobierno que facilitara información sobre el número de niños cuya ocupación en trabajos peligrosos se ha impedido como consecuencia de las actividades de los inspectores del trabajo infantil en el sector agrícola.

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno según la cual, en el primer trimestre de 2010, la inspección del trabajo detectó seis infracciones que afectaban a niños en la agricultura, además de las 68 infracciones a la ordenanza núm. 118 (que prohíbe la realización de determinadas tareas agrícolas a los menores de 18 años). El Gobierno informa en su memoria que se enviaron citaciones para comparecer como consecuencia de esas infracciones. La Comisión también toma nota del informe sobre la inspección de trabajo infantil presentado junto con la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), en el que se indica que en los últimos tres meses de 2009, los inspectores del trabajo formularon 1.668 advertencias y enviaron siete citaciones en relación con las infracciones observadas durante las inspecciones periódicas diarias (en lugares de trabajo rurales y urbanos). En este informe de la inspección del trabajo infantil se indica que tras realizar inspecciones de seguimiento, se enviaron otras 245 citaciones. La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno presentada en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), de que se ha establecido un mecanismo de vigilancia y seguimiento para los niños que trabajan en la agricultura.

Sin embargo, la Comisión toma nota de la información de la encuesta a jóvenes en Egipto (Informe preliminar) de febrero de 2010 (elaborado por el Gabinete de Información Egipcio y Centro de Apoyo a la Toma de Decisiones y el Consejo de Población), según la cual el 53 por ciento de los niños que trabajan pertenecen al sector agrícola. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del UNICEF, según la cual, en cada campaña agrícola se contratan a más de un millón de niños para la cosecha del algodón, y que esos niños suelen trabajar once horas diarias, siete días por semana, con una temperatura ambiente de 40 grados. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que los niños menores de 18 años que trabajan en la agricultura no sean ocupados en actividades peligrosas. A este respecto, solicita al Gobierno que adopte medidas para fortalecer la capacidad de los inspectores de trabajo infantil en la vigilancia del sector agrícola, y reforzar el funcionamiento del mecanismo de seguimiento y vigilancia de los niños que trabajan en la agricultura. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos.

Niños de la calle. La Comisión había tomado nota anteriormente, de que un gran número de niños de la calle (procedentes de las zonas rurales) viven en áreas urbanas. Además, había tomado nota de que desde 2003, el NCCM y el UNICEF aplicaban la Estrategia nacional para la protección y rehabilitación de los niños de la calle cuyo objetivo es rehabilitar e integrar nuevamente a la sociedad a los niños de la calle. La Comisión había solicitado al Gobierno que facilitara información sobre las repercusiones de la Estrategia nacional para la protección y rehabilitación de los niños de la calle.

La Comisión toma nota de la falta de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su informe al Comité de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, de 16 de noviembre de 2009, que el NCCM ha demostrado ser muy eficaz al ocuparse de la situación de los niños de la calle (documento A/HRC/WG.6/7/EGY/1, página 6). El Gobierno también indica en este informe que presta una atención especial a los niños que viven en circunstancias difíciles, incluidos los niños de la calle, mediante la creación de 20 programas especializados (documento A/HRC/WG.6/7/EGY/1, página 21). La Comisión también toma nota de la información que figura en el Informe sobre la trata que el NCCM, en colaboración con una organización internacional, sigue administrando un centro en El Cairo que funciona durante el día, a fin de rehabilitar a los niños de la calle objeto de abuso, implicados en la mendicidad forzosa o en delitos de menor cuantía.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según estimaciones del UNICEF, el número de niños de la calle en Egipto es superior a un millón. La Comisión también toma nota de un informe sobre las peores formas de trabajo infantil en Egipto, de 10 de septiembre de 2009 (puede consultarse en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org)) en el que se indica que los niños de la calle que trabajan en la recolección de basura, la mendicidad y la venta, son particularmente vulnerables al riesgo de resultar implicados en actividades ilícitas, incluida la pornografía y la prostitución, y son objeto de trata interna a los fines de la explotación sexual comercial, la mendicidad forzosa, y el trabajo doméstico. A este respecto, la Comisión también toma nota de la información que figura en el Informe sobre la trata, según el cual, en mayo de 2009, dos hombres fueron condenados con arreglo a la Ley sobre la Infancia, en su tenor enmendado, y el Código Penal, por haber obligado a realizar actividades de prostitución a niños de la calle con ciudadanos del país y turistas de buena posición económica procedentes de la región del Golfo. La Comisión expresa su preocupación por esta situación y por el elevado número de niños de la calle en Egipto. Al recordar que los niños de la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que los niños menores de 18 años que viven y trabajan en las calles sean protegidos de las peores formas de trabajo infantil, especialmente la trata, la explotación sexual comercial y la mendicidad. La Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas a este respecto.

Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión había tomado nota con anterioridad que uno de los tres objetivos principales de la política del Ministerio de Educación, relativo al desarrollo basado en la educación, incluía la escolarización de las niñas. A este respecto, había tomado nota de las iniciativas tomadas por el NCCM para reducir la diferencia por motivos de género en siete gobernaciones. También había tomado nota de la información procedente de la UNESCO según la cual, si bien en el país se incrementaba el índice de paridad en materia de género tanto en la escuela, en la enseñanza primaria como en la secundaria, Egipto se encuentra en la lista de países expuestos al riesgo de no lograr el objetivo de obtener la paridad de género en 2015 o incluso en 2025.

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno según la cual, se han creado 77 escuelas accesibles para las niñas, que prestan servicios a 1.737 alumnas. La Comisión también toma nota de la información que figura en el informe del Gobierno presentado al CEDAW, de 5 de septiembre de 2008, de que se han creado centros escolares con una sola clase para permitir a las mujeres que abandonaron sus estudios finalizar su educación regular (documento CEDAW/C/EGY/7, página 14). La Comisión también indica en este informe que, en respuesta al hecho de que en las zonas rurales algunas familias son reacias a enviar a sus hijas a centros escolares mixtos, el Gobierno está tratando de aumentar el número de escuelas para niñas en esas zonas. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información contenida en el informe de la UNESCO titulado «Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo», de 2010, que las tasas de matriculación de las niñas en la enseñanza primaria son inferiores en un 4 por ciento en relación con la de los niños. En ese informe se indica también que del 96 por ciento de los niños de edad comprendidas entre los 6 y 11 años que no concurren a la escuela, son mujeres. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para lograr la paridad de géneros en la educación, para garantizar la igualdad de protección para las niñas respecto de las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para asegurar a las niñas en las zonas rurales el acceso a la enseñanza básica gratuita.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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