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Caso individual (CAS) - Discusión: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Ecuador (Ratificación : 1967)

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El representante gubernamental se refirió al hecho que, de conformidad con las tradiciones democráticas del Ecuador, se había procedido a la elección de un nuevo Gobierno a comienzos del año 1988, el cual asumió sus funciones en agosto de 1988. El nuevo Gobierno había estudiado las observaciones formuladas en años anteriores por los órganos de control de la OIT, y es su deseo satisfacer todos aquellos pedidos razonablemente compatibles con el interés nacional. De acuerdo con ello, se habían enviado al Congreso tres decretos legislativos que procuraban atender asuntos que preocupaban a la OIT. El presidente de la República también había aprobado un acuerdo ejecutivo con igual propósito.

Uno de los acuerdos legislativos consistía en una interpretación del decreto legislativo núm. 105 de 7 de junio de 1967, relativo a los paros colectivos no laborales. Este nuevo acuerdo legislativo, con absoluta claridad, establecía que el acto de 1967 no se refería, en modo alguno, a los conflictos colectivos del trabajo y que no obstaculizaba el derecho de huelga o la libertad sindical, que estaban garantizados por la Constitución del Ecuador.

Refiriéndose a los otros comentarios de la Comisión de Expertos, el orador afirmó que en Ecuador los servidores públicos tenían derecho a constituir sindicatos y a elegir libremente sus representantes. Sus asociaciones no se llamaban "sindicatos", pero existían asociaciones de servidores públicos.

Consideraba que era lógico que la comisión directiva de un "comité de empresa" sea integrada por ecuatorianos. También parecía lógico que dichos comités sean disueltos cuando el número de sus miembros sea inferior al 25 por ciento del total de los trabajadores, dado que en tales circunstancias una minoría carecería de representación del conjunto de los trabajadores. Se estaban realizando consultas para establecer una posición definitiva sobre estos puntos.

Las propuestas presentadas por la misión de contactos directos de 1985 debían ser sopesadas con prudencia. Era difícil criticar las disposiciones legislativas que inhibían a los sindicatos de actividades de carácter religioso o político. Estas disposiciones tenían un profundo sentido histórico y orgánico en el Ecuador. Estas disposiciones habían surgido de intensas luchas políticas y religiosas las cuales habían ensangrentado al país durante muchos años; el Gobierno no deseaba que una situación igual volviera a producirse en el futuro. Los sindicalistas podían expresar libremente sus creencias religiosas y políticas, así como intervenir en la política en el marco de sus partidos políticos. Sin embargo, era necesario que la religión y la política quedaran al margen de los asuntos sindicales. El Gobierno tenía la esperanza de que la presente Comisión y la Comisión de Expertos respetarían las sensibilidades nacionales en relación con este asunto.

Refiriéndose a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la falta de protección legislativa contra los actos de discriminación en el momento de la contratación, su Gobierno no había comprendido el significado de esta observación. El orador se refirió a diversas disposiciones del Código del Trabajo que tenían como finalidad proteger a los trabajadores en distintos contextos. Rogó a los expertos que indiquen con precisión los cambios que se pedía realizar en esta materia.

Refiriéndose a los comentarios que había comunicado la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC) a la Comisión de Expertos, declaró que dichos comentarios se habían enviado con fecha 22 de enero de 1988, y no tenían nada que ver con el actual Gobierno. Dichos comentarios debían ser considerados, por el informe de la Comisión de Expertos, como extemporáneos. Si la CEDOC estimaba que dichos comentarios todavía eran oportunos debería indicar cuáles eran los casos que deseaba denunciar.

Refiriéndose a la cuestión de que se delegara ilegalmente en funcionarios subalternos la tarea de dictar decisiones sobre negativas de registro, indicó que dada la complejidad de la administración pública, cierta delegación de responsabilidades debía existir. La Constitución disponía que diversos ministerios debían tratar distintas materias. El Código del Trabajo expresamente autorizaba al Ministerio del Trabajo a tratar una amplia gama de asuntos tales como las cuestiones de seguridad e higiene del trabajo, remuneraciones mínimas, servicios sociales y organización del trabajo. Por consiguiente, no era en nada ilegal que una dirección del Ministerio del Trabajo tratara de asuntos relativos a la organización laboral.

El miembro trabajador del Reino Unido agradeció al representante gubernamental su detallada declaración sobre la situación de la legislación y las modificaciones legales que se estaban efectuando. Declaró sin embargo que hubiese sido más útil que dichas informaciones se transmitieran a la Comisión de Expertos.

Desde 1985, la Comisión de Expertos había señalado que no existían indicaciones de que el Gobierno se disponía a dar curso a las propuestas formuladas al Gobierno por la misión de contactos directos. El representante gubernamental había solicitado el consejo de la presente Comisión. Todas las sugerencias necesarias estaban incluidas en el informe de la misión, el cual había sido convenido con el Ministerio del Trabajo del país La presente Comisión desea que el Gobierno le indique si tiene la intención de emprender, con carácter de urgente dichas modificaciones. El orador observó que el representante gubernamental había dicho que estaba permitido a los servidores públicos asociarse y elegir libremente sus representantes. Sin embargo, eso no constituía el derecho a formar o asociarse en un sindicato de su elección en total libertad. Solicitaba al Gobierno que diera seguridades, y que suministrara las pruebas a la Comisión de Expertos, de que a los servidores públicos se les acordase la libertad de afiliarse a los sindicatos de su propia elección, y que de ningún modo, en esta materia, serían tratados de modo distinto a los restantes trabajadores.

Los miembros trabajadores afirmaron que la misión de contactos directos de 1985 había tenido lugar debido a los problemas que se habían observado en años anteriores en relación con las libertades sindicales, tal como aparecen en el Convenio núm. 87. Los miembros trabajadores habían esperado que luego de la misión de contactos directos se observarían los cambios adecuados en la legislación, por ejemplo, respecto del derecho de sindicación de los servidores públicos y la disolución por vía administrativa de sindicatos. La presente Comisión había aguardado durante dos años, después de la misión de contactos directos, para observar lo que sucedía. Hasta 1987 nada había sucedido, y el informe de la presente Comisión de ese año había contenido un largo párrafo especial sobre los Convenios núm. 87 y núm. 105. Los miembros trabajadores habían tenido la esperanza de que se observaría algún cambio concreto, especialmente luego de las largas discusiones en la presente Comisión que interesaron al Viceministro del Trabajo. Todavía hoy, la presente Comisión se encontraba frente a exactamente la misma situación. Se había escuchado un discurso que incluía promesas vagas, pero aún no se había hecho nada. Los miembros trabajadores consideraron que esta falta de progreso durante muchos años sugería que la presente Comisión se encontraba ante un caso de no observancia continua. Esto se debía lamentar pero realmente se deseaba escuchar del Gobierno respuestas más positivas. Tenían la esperanza de que la discusión permitiría que surgieran propuestas más concretas del representante gubernamental.

Los miembros empleadores convinieron en que no había progreso en este caso, y quizás había ocurrido un movimiento en la dirección opuesta. Observaron que la Comisión de Expertos había tratado problemas en seis asuntos. El representante gubernamental no se había referido a ninguno de ellos, y tampoco había indicado que algún cambio se realizaría en relación con los mismos. La misión de contactos directos de 1985 había sugerido soluciones legislativas adecuadas. Parecía ahora que no se las había considerado de modo realista. La presente Comisión se encontraba ahora en la misma situación que en 1987 y en 1988. El Gobierno no muestra ninguna voluntad real de corregir algunas de las deficiencias que se habían identificado. El Gobierno se había expresado en términos de incursión a su soberanía nacional. Pero cuando había ratificado los Convenios de la OIT había asumido la obligación de cumplir con las obligaciones del Convenio. Nada se había hecho en ese sentido.

El miembro gubernamental de Venezuela sentía que era importante que se tuviera en cuenta el contexto democrático del país. El país tenía una larga tradición democrática, y era indudable que existía una atmósfera de libertad. Algunos de los casos que había debido tratar la presente Comisión eran bastante más serios que el presente. El orador comprendía la impaciencia de la presente Comisión debido al atraso en llevar a cabo las recomendaciones de la misión de contactos directos. Sin embargo, era necesario tener presente que había un nuevo Gobierno en el Ecuador, y era importante tratar de mantener el diálogo con dicho Gobierno.

Los miembros trabajadores plantearon cinco preguntas específicas al representante gubernamental: 1) el proyecto de legislación existía en forma escrita?, 2) dónde se habían presentado dichos proyectos?, 3) se habían enviado dichos textos a la OIT para que los expertos los examinen?, 4) los proyectos de legislación respondían a las propuestas formuladas por la misión de contactos directos para poner en plena conformidad la legislación con el Convenio? y 5) los proyectos de legislación respondían a los comentarios específicos que se habían realizado durante varios años y que la Comisión de Expertos había repetido en su informe de este año?

Se trataba de preguntas específicas y si el Gobierno estaba en condiciones de aportar respuestas precisas sería posible continuar con el diálogo.

El representante gubernamental indicó que el Presidente de la República había presentado los proyectos de decretos a los órganos legislativos competentes - es decir, al Congreso - para su adopción legal. El acuerdo ejecutivo se había enviado, con recomendación del Presidente de la República, al ministro encargado de su adopción. Aseguró que comunicaría inmediatamente los textos pertinentes, los cuales serían puestos a disposición de la secretaria de la Oficina.

Los miembros trabajadores observaron que lo anterior consistía en una respuesta parcial a sus preguntas. El representante gubernamental no había precisado ahora si los textos correspondían a los acordados con la misión de contactos directos. Dado que existía una promesa formal de enviar los documentos a la Secretaría para que la Comisión de Expertos los examine, tenían la intención de ser pacientes un año más. Estimaron que las observaciones de la presente Comisión se debían incluir en un párrafo especial, pero no debí haber ninguna referencia a la no observancia continua de la aplicación del Convenio.

Los miembros trabajadores propusieron que las conclusiones se mencionaran en un párrafo especial.

Los miembros empleadores expresaron algunas dudas sobre el uso de un párrafo especial debido a que se había dado un paso pequeño en buena fe para resolver la situación.

Los miembros trabajadores indicaron que los párrafos especiales no eran usados para condenar a los gobiernos, sino para demostrar que la Comisión había discutido sobre un asunto importante. Además, desde 1987 había habido un párrafo especial sobre este caso. Se podía haber ido más allá en esta ocasión, pero los miembros trabajadores intentaban no hacerlo debido a que alguna esperanza existía de que los proyectos de legislación incluirían respuestas satisfactorias. Lo anterior se debía reflejar en las conclusiones.

Los miembros empleadores convinieron con la propuesta de los miembros trabajadores sujeta a la reformulación expresada.

El miembro gubernamental de Venezuela expresó su preocupación de que en el presente informe de la Comisión, numerosos casos, mucho más serios, de violaciones no e mencionaran en un párrafo especial. Los lectores podrían concluir en el sentido de que la Comisión aplicó un doble criterio para tratar los casos que se han presentado.

La Comisión tomó nota de las informaciones brindadas por el representante gubernamental. La Comisión recordó que la misión de contactos directos de 1985, de acuerdo con el Gobierno, había preparado proyectos de enmiendas destinados a eliminar serias divergencias entre la legislación y las disposiciones del Convenio, para dar efecto a los comentarios de la Comisión de Expertos.

La Comisión tomó nota con satisfacción de que se transmitiría a la Comisión de Expertos los proyectos de legislación. y expresó su esperanza de que esos proyectos incluirían soluciones a los existentes puntos de dificultades o de divergencias con el Convenio. La Comisión tomó nota de las seguridades ofrecidas por el Gobierno de que estos proyectos de enmiendas serían aplicados tan pronto como fuera posible, a fin de poner en conformidad la legislación con el Convenio. La Comisión expresó su esperanza de que el Gobierno estará en condiciones, el año venidero, de aportar pruebas del progreso realizado para aplicar el Convenio.

La Comisión decidió gue sus conclusiones se incluirían en un párrafo especial.

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