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Caso individual (CAS) - Discusión: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Italia (Ratificación : 1952)

Otros comentarios sobre C081

Caso individual
  1. 2023
  2. 1988

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El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

En relación con los comentarios formulados por la Comisión de Expertos, el Gobierno ha enviado á la OIT la documentación que constituye una respuesta parcial a las observaciones de la Comisión sobre el presente Convenio.

Además, una representante gubernamental de Italia declaró que al inicio de esta Conferencia el Gobierno había suministrado a la Oficina la documentación solicitada por la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio. Información detallada figura en el informe general anual de 1987 sobre las actividades de los servicios de inspección. La mayor parte de la información solicitada en virtud del artículo 16 del Convenio había sido suministrada en este informe, tanto la relativa al número de inspecciones llevadas a cabo como su frecuencia. La información hizo posible también una evaluación de los tipos de inspección por sector de actividad. El Gobierno también suministró el texto de la ley sobre el estatuto del personal en los servicios sanitarios locales a los que se les asignan funciones de inspección de trabajo, en respuesta a la solicitud formulada por la Comisión de Expertos sobre el artículo 6 del Convenio. Reflexionando sobre el contenido del informe relativo a las actividades de inspección del trabajo, el Gobierno corroboró que aunque los servicios de inspección están dotados de personal altamente calificado, dichos servicios deben ser reforzados para que puedan cumplir con los requisitos de inspección y vigilancia. En relación al problema de coordinación entre los diferentes servicios con funciones de inspección, el Gobierno convino en que este punto cae dentro del ámbito del artículo 5 del Convenio. Sin embargo, han surgido malos entendidos relacionados con respuestas suministradas por el Gobierno hace varios años. Varias instituciones están involucradas en la coordinación a diferentes niveles: local, regional y al. Los servicios sanitarios locales, aunque son entidades legales que disfrutan de completa economía, forman parte, - orgánicamente, de las estructuras locales y territoriales (i.e. regiones y comunidades). A nivel nacional, la aplicación e interpretación de las normas de protección en el lugar de trabajo caen dentro de la competencia del Ministerio de Trabajo, el cual a solicitud o de oficio puede dictar directivas e instrucciones que han sido discutidas por una comisión permanente para la prevención de accidentes y para la seguridad e higiene en el trabajo. Obviamente hay problemas en la coordinación cuando se relaciona con asuntos de la salud de los trabajadores y con la observancia de las normas técnicas en el lugar de trabajo. En esos aspectos, los servicios sanitarios locales disponen de un Consejo interregional permanente con representación en la zonas más importantes de actividad económica. En respuesta al punto formulado por la Comisión de Expertos en relación al artículo 9 del Convenio, el Gobierno reiteró que en la práctica técnicos especializados en diferentes áreas, tales como higienistas industriales, ingenieros y doctores, colaboran con cada una de las delegaciones de la comisión permanente. El Gobierno ha suministrado regularmente informes anuales en virtud de los artículos 20 y 21 del Convenio, excepto durante cierto periodo en que se enfrentaron dificultades operacionales por la puesta en vigor de una nueva legislación. El Gobierno se mantiene atento a los problemas de la eficacia de las inspecciones del trabajo. En los últimos años se han realizado discusiones sobre las medidas que pueden ser tomadas en respuesta a la introducción masiva de nuevas tecnologías en el proceso de producción. Se están haciendo esfuerzos para buscar medios más eficaces para asegurar la protección máxima de los trabajadores y para preservar el medio ambiente. El Gobierno se compromete a suministrar cualquier otra documentación que pueda ayudar en la evaluación de la extensión de la aplicación del Convenio.

Los miembros empleadores agradecieron a la representante gubernamental sus declaraciones y manifestaron que durante varios años ha habido varias fallas con respecto a ciertos artículos de este importante Convenio. Todavía hay escasez de información sobre la frecuencia de las inspecciones, sobre la cooperación entre la inspección del trabajo y los servicios sanitarios locales y sobre el estatuto de su personal. Aparte de los problemas de coordinación, la Comisión de Expertos debe tener a su disposición información apropiada, especialmente en relación con la importancia de los informes de inspección; y éste no ha sido el caso durante diez años. Aunque la representante gubernamental aparentemente ha manifestado que los informes se envían regularmente, la Comisión de Expertos ha observado que la Oficina no ha recibido memorias anuales desde 1978. De acuerdo con una información escrita suministrada recientemente por el Gobierno, un informe sustancial ha sido comunicado. Expresaron la esperanza de que este informe contendrá toda la información necesaria y que dicha información será suministrada regularmente en adelante, para evitar tener fallas de varios años durante los cuales la Comisión de Expertos no disponga de información al respecto.

Los miembros trabajadores se felicitaron por la nueva información suministrada por el Gobierno. Se ha suministrado una respuesta parcial a los puntos tocados por la Comisión de Expertos, pero esto todavía no es completamente satisfactorio. No enviar memorias desde 1978 es algo irregular y anormal. Lo que les hace preguntarse si todavía existen fallas en relación a la inspección del trabajo. Recordaron el papel fundamental que esto jugó en la verificación de si la legislación estaba siendo respetada, por ejemplo, en el área de asegurar igualdad de oportunidades. Los miembros trabajadores se felicitaron por las declaraciones del Gobierno en el sentido de que deseaba equipar adecuadamente al personal de inspección para poder cumplir con las obligaciones en virtud del Convenio.

El miembro trabajador de Italia expresó su sorpresa ante el optimismo expresado y ante las declaraciones del Gobierno según las cuales está suministrando la información solicitada por la Comisión de Expertos. Expresó que había esperado escuchar una declaración por parte del Gobierno a comprometerse a prevenir el gran número de accidentes de trabajo que ocurren en Italia. Se cuestionó cómo se pueden explicar esos accidentes si todo está marchando tan bien ahora. En 1987 ocurrieron un millón de accidentes de trabajo, que dieron como resultado 1500 muertes y 50000 casos de invalidez permanente. Expresó la esperanza de que el Gobierno reforzará los servicios de inspección del trabajo antes de que sea demasiado tarde para otros trabajadores. Manifestó que la ausencia de inspecciones de trabajo concede a los empleadores una licencia para violar las leyes laborales. Los sindicatos han solicitado al Gobierno frecuentemente que tome las medidas necesarias para mejorar la situación. Añadió que el Senado había establecido recientemente una comisión de encuesta sobre la inspección del trabajo y las condiciones en el lugar de trabajo.

La representante gubernamental reconoció que la respuesta suministrada es incompleta, pero había intentado suministrar información adicional en particular sobre la coordinación. Toda la información solicitada sobre la frecuencia de las inspecciones de trabajo está incluida en el informe mencionado. Desgraciadamente se puede afirmar que el número de accidentes de trabajo y de las graves consecuencias que provocan son muy elevados. El Gobierno está haciendo esfuerzos para encontrar una solución al problema de la inspección, pero desgraciadamente el número de personas involucradas en la inspección del trabajo es muy bajo y no se pueden garantizar inspecciones regulares a su debido tiempo. La comisión de encuesta a la que hizo referencia el miembro trabajador de Italia es testimonio de los esfuerzos que están realizando las autoridades italianas para asegurar la completa aplicación del Convenio.

Los miembros trabajadores manifestaron que los comentarios hechos durante la discusión señalaban la necesidad absoluta de una inspección del trabajo que funcione apropiadamente y de proveer información regular al respecto. A la luz de las estadísticas de accidentes citadas, se necesita tomar medidas más allá de la inspección del trabajo que aseguren el mejoramiento de la protección de los trabajadores bajo las disposiciones contenidas en las leyes y en los acuerdos colectivos libremente concluidos.

La Comisión tomó nota de las informaciones orales y escritas dadas por el Gobierno y de la discusión que había tenido lugar. Expresó la esperanza de que el Gobierno estaría en situación de suministrar informaciones completas sobre todos los puntos formulados por la Comisión de Expertos, y sobre los progresos reales que puedan lograrse al respecto, en particular en relación a la publicación regular y comunicación a la OIT de los informes anuales de la inspección del trabajo en conformidad con los requisitos del Convenio y en relación a las medidas para fortalecer el equipo y el personal de los servicios de inspección del trabajo y prevención de accidentes.

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