ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Caso individual (CAS) - Discusión: 1999, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Guatemala (Ratificación : 1952)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Un representante gubernamental declaró que en abril de 1997 el Ministerio de Trabajo de Guatemala sometió a consulta de la Comisión tripartita de asuntos internacionales de trabajo las observaciones sobre las discrepancias que, en opinión de la Comisión, existen entre la legislación ordinaria nacional y el Convenio núm. 87. En esa primera ronda de consultas no fue posible alcanzar un consenso sobre un proyecto de reforma, de lo cual tomó nota la Comisión de Expertos en su informe del presente año. Igualmente, tomó nota de las dificultades de tipo interno que impidieron que, desde principios de 1998, la Comisión tripartita pudiera ser instalada. Un mes después que el representante gubernamental tomara posesión del cargo de Ministro de Trabajo, es decir en julio de 1998, la Comisión tripartita fue nuevamente instalada. Una de las tareas pendientes de esta Comisión es aprobar una agenda de trabajo, en la cual el Ministerio de Trabajo considera que debe incluirse como tema prioritario el conocimiento de las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Esa agenda será propuesta por una subcomisión tripartita, que se integró para el efecto. Esta subcomisión, al igual que otras como la que tiene el mandato de revisar un anteproyecto de ley para fortalecer el régimen de sanciones en el Código de Trabajo, no ha entregado su propuesta de agenda. Es de señalar también que el funcionamiento de la Comisión ha sido irregular, por las dificultades para integrar el quórum de la misma. Por ejemplo, en el curso de 1999, de 15 sesiones convocadas se han efectuado únicamente cinco. El Gobierno, consecuente con los compromisos adquiridos en los acuerdos de paz, privilegia el diálogo tripartito pues lo reconoce como el instrumento más adecuado para atender los distintos campos que conforman las relaciones laborales, incluyendo temas como la armonización consensuada de las disposiciones de la legislación ordinaria con el Convenio núm. 87. El Gobierno es consciente de que el tema de la adecuación al Convenio núm. 87 ha sido objeto de atención desde hace varios años, tanto por la Comisión de Expertos como por esta Comisión, y que resulta impostergable su atención. Por lo anterior, el Ministerio de Trabajo solicitará a la Comisión tripartita que este tema sea declarado prioritario por la misma, a efecto de iniciar su discusión en el menor tiempo posible, fijando un tiempo razonable para arribar a conclusiones, en el entendido que si transcurrido ese plazo no se ha alcanzado consenso sobre el particular, el Ministerio de Trabajo elaborará un anteproyecto de reformas para someterlo a la consideración del organismo legislativo. También consideró oportuno señalar que para este proceso esperamos contar con la asistencia técnica de la OIT, a efecto que las propuestas de la Comisión tripartita, o en su defecto las que formule el Ministerio de Trabajo, cuenten con el adecuado apoyo técnico. Dicho apoyo técnico también será requerido para la última cuestión que señala la Comisión de Expertos en su informe concerniente a los servicios públicos esenciales. Al proponer e impulsar estas acciones, el Gobierno demuestra una efectiva voluntad por alcanzar un consenso y una solución al tema que es objeto de atención por esta Comisión.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental de Guatemala las informaciones complementarias facilitadas y recordaron que la Comisión venía discutiendo este caso desde hacía varios años. La situación de la libertad sindical en Guatemala fue objeto de un párrafo especial en 1994 e igualmente fue examinada en 1991, 1993, 1995, 1996 y 1997; además, una misión de contactos directos presentó sus conclusiones en febrero de 1995. En 1996, el Grupo de los Trabajadores de nuevo calificó de grave ese caso debido a la situación de violencia y represión que imperaba en el país. En 1997, iniciado con el proceso de paz, la Comisión y la Comisión de Expertos pidieron al Gobierno que tomase, en la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para poner fin a la injerencia de las autoridades públicas en las actividades de las organizaciones sindicales, así como a otras restricciones al ejercicio del derecho de sindicación.

Este año, las observaciones de la Comisión de Expertos se refieren nuevamente a violaciones de derechos sindicales fundamentales como: la supervisión de las actividades sindicales, las múltiples restricciones al derecho de sindicación basadas en la nacionalidad, en la existencia de una declaración jurada donde conste la inexistencia de antecedentes penales, y en las aptitudes o la pertenencia a la profesión y las limitaciones al derecho de huelga con la imposición de penas de prisión hasta de cinco años. Conviene además recordar las numerosas quejas presentadas en instancia ante el Comité de Libertad Sindical.

El informe de la Comisión de Expertos había mencionado la intención del Gobierno de examinar la cuestión sobre los servicios no considerados como esenciales en el ámbito del derecho de huelga. En todo caso, en lo que respecta a los otros puntos mencionados, el Gobierno se remitía a la Comisión tripartita sobre asuntos internacionales. La evolución de la situación no puede considerarse satisfactoria. De hecho, hace dos años, el Grupo de los Trabajadores expresó su temor al indicar que "la existencia de estructuras puramente formales no sólo era insuficiente, sino que podría ser también el origen de nuevos retrasos que permitirían la perpetuidad de los abusos e impunidades". Es lamentable constatar que no se haya adoptado ninguna medida para adaptar el Código de Trabajo a las disposiciones del Convenio. Parece que el Gobierno se sirve de la Comisión tripartita para justificar el inmovilismo en la medida en que, hasta hoy, no parece haberse tomado ninguna iniciativa para inscribir las cuestiones mencionadas por la Comisión de Expertos en su orden del día.

A la falta de progresos se añade un clima social difícil y violento. Las quejas presentadas recientemente ante el Comité de Libertad Sindical por la CGT de Guatemala, la CLAT y la CMT, por una parte, y la CIOSL, por otra, muestran una situación donde prevalece la inseguridad y la inestabilidad laboral, los despidos improcedentes por motivos sindicales, las amenazas y los actos antisindicales múltiples, entre los que figuran secuestros e incluso el asesinato de dirigentes y militantes sindicales. Esta situación, sumada a la impunidad de los autores de esos crímenes, requiere mayor vigilancia. Era inaceptable y espantoso constatar que la inercia de las autoridades se haya pagado con el precio de vidas humanas.

A pesar de las observaciones formuladas en varias ocasiones, desde 1991 no se ha constatado ningún progreso. Ante los continuos y serios problemas de la aplicación, las conclusiones de la Comisión deberían figurar en un párrafo especial y debería exhortarse de nuevo al Gobierno a adoptar en el menor plazo posible las medidas requeridas para asegurar la aplicación de las disposiciones de este convenio fundamental tanto en la legislación como en la práctica. El Grupo de los Trabajadores tiene la intención de discutir este caso el año próximo, y espera constatar una evolución en la aplicación del Convenio, en ausencia de lo cual, las conclusiones de la Comisión tendrían que formularse de otra manera.

Los miembros empleadores declararon que en los años ochenta, la Comisión se había ocupado del caso en varias ocasiones y otras cinco de nuevo en los noventa, la más reciente hacía dos años. Señalaron que el caso se refería a un gran número de restricciones a la libertad sindical. Aunque muchos de los problemas podrían estar relacionados con la larga guerra civil, desde que en 1996 se firmó el Acuerdo de Paz, existen las condiciones necesarias para un cambio positivo. En 1997, el Ministerio había anunciado la intención del Gobierno de realizar los cambios legislativos necesarios, y en este contexto establecer una comisión tripartita. Es obvio, que esta Comisión tripartita no funciona activamente en la actualidad. Indicaron que, según el Gobierno, algunos de los retrasos resultaban del hecho de que el Grupo de los Trabajadores podría estar en desacuerdo con su presencia en la Comisión, y por lo tanto, sólo tuvieron lugar unas pocas de las reuniones planeadas. Sin embargo, esto no justifica el gran número de críticas que habían sido señaladas por la Comisión de Expertos, especialmente las relacionadas con la injerencia en la administración interna de los sindicatos. El Estado no está autorizado a injerirse en la administración interna de los sindicatos, y a este respecto hay una clara violación del Convenio.

En relación a las observaciones de la Comisión respecto al derecho de huelga, mostraron su desacuerdo con las opiniones expresadas por la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores opinaron que ya que el Convenio no contiene reglas detalladas a este respecto, nada podía ser inferido. Las interpretaciones de la Comisión de Expertos en relación al derecho de huelga van muy lejos y no se derivan de las disposiciones del Convenio. Los miembros empleadores no pueden seguir las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos al Gobierno a este respecto. Les parece bien el hecho de que asuntos que trataban de relaciones laborales se hubieran tratado en el contexto de consultas nacionales tripartitas. Sin embargo, dado que los problemas de los conflictos colectivos son una cuestión interna sería inapropiado para la Comisión hacer comentarios.

En cuanto a la injerencia de las autoridades públicas en la administración interna, en los programas y en la estructura de los sindicatos, los miembros empleadores subrayaron que se requerían cambios sin demora ya que estas cuestiones habían venido discutiéndose durante un número considerable de años. Aunque los retrasos en la solución de las violaciones pueden atribuirse parcialmente a los interlocutores sociales, resaltaron que en último término el Gobierno debía responsabilizarse de asegurar el respeto del Convenio. Reconocieron que existían diferencias entre Acuerdo de Paz y paz verdadera, y declararon que era probable que las dificultades para cambiar la legislación y la práctica fueran consecuencia de la larga guerra civil. Desde su punto de vista, la Comisión debía instar al Gobierno a tomar medidas de manera más activa que en el pasado, para llevar a cabo los cambios necesarios, e instaron a la Comisión a realizar un llamamiento urgente al Gobierno a este respecto, incluyendo la solicitud de todos los informes relevantes. Declararon que si no se observaban progresos, este caso sería examinado de nuevo por la Comisión pero de otra manera.

El miembro trabajador de Guatemala manifestó la necesidad de exigir al Gobierno guatemalteco que, de una vez por todas, se deje de confundir a la comunidad nacional e internacional con su doble o falso discurso, puesto que la democracia y la paz de los pueblos no se logra con discursos y promesas, y mucho menos con la firma de papeles. La democracia y la paz se construyen con hechos concretos que implican, entre otras cosas, la libertad de asociación y el respeto de los derechos fundamentales de las personas, contenidos en los convenios de la OIT, en el presente caso en el Convenio núm. 87.

Reiteró que la legislación guatemalteca no se adecua a los contenidos del Convenio a pesar de las numerosas observaciones de la Comisión de Expertos y el hecho de que este caso ha sido discutido en esta Comisión desde hace muchos años. La falta de voluntad política del Gobierno queda puesta de manifiesto en el hecho de que fue necesario recurrir en 1995 a una misión de contactos directos que se ocupó de la violación de los derechos sindicales y la falta de libertad sindical que venía denunciando el movimiento sindical guatemalteco. Si bien el Gobierno había asumido, como siempre, el compromiso de respetar la libertad sindical y de adecuar la legislación a las recomendaciones de la Comisión de Expertos, la situación sigue siendo la misma. La cuestión del incumplimiento del Convenio núm. 87 está contenida en un informe de las Naciones Unidas de marzo de 1999, que reitera lo expresado por la Comisión de Expertos y aporta ejemplos concretos.

Lamentó que el Gobierno de su país trate de justificar con afirmaciones falsas que no ha sido posible adecuar la legislación guatemalteca a las recomendaciones de la Comisión de Expertos, debido a la falta de consenso en la Comisión tripartita. Tras señalar su condición de miembro titular de esa Comisión, que existe desde 1998, puso de relieve que durante ese tiempo no se conoció ningún proyecto de ley que contenga la adecuación de la recomendación de los expertos a la legislación nacional.

Otro miembro trabajador de Guatemala declaró que la supervisión de las actividades de los sindicatos por parte del Gobierno había permitido a la Inspección General del Trabajo perjudicar a los trabajadores en sus propósitos de organización sindical. Tal es el caso de la Empresa Hidrotécnica, S.A., donde la inspección del trabajo alteró, en febrero de 1997, los libros del registro de ingreso de expedientes, para que el empleador pudiera despedir a todos los trabajadores que formaban parte del sindicato. Ante las denuncias sindicales, el Ministro de Trabajo anterior inició gestiones ante el Ministerio Público por el delito de falsificación de documentos, pero hasta la fecha no se ha resuelto el caso y los trabajadores siguen despedidos y el sindicato destruido.

El orador señaló que la regulación del Código Penal, que permite enjuiciar a quienes tengan por objeto paralizar o perturbar el funcionamiento de las empresas, ha servido a los enemigos del sindicalismo para enjuiciar penalmente a los trabajadores que inician la constitución de un sindicato, como ocurre en el caso de algunas fincas cafetaleras y de algunas bananeras, donde aproximadamente 200 trabajadores están sometidos a juicios penales por el mero hecho de ser sindicalistas. Quienes piensan que los sindicatos son dañinos para las empresas y la economía nacional utilizan esta regulación para destruir a los sindicatos, convirtiéndola en una actividad criminal. En tiempos de la guerra se asesinaba a los sindicalistas, y hoy, durante el proceso de paz, se les encarcela, aplicando procesos judiciales viciados y con apariencia de legales.

El orador resaltó que se había eliminado el derecho de negociación colectiva y de huelga para los trabajadores del sector público y se les había impuesto el arbitraje, violándose los Convenios núms. 87 y 98. Desde la vigencia de la ley núm. 35-96, de 27 de mayo de 1996, que prohíbe la negociación colectiva y la huelga, no se han producido casos de arbitraje, es decir, que esos trabajadores perdieron todos sus derechos. Del informe de la Comisión de Expertos queda claro que la legislación laboral de su país viola los principios de libertad sindical, de negociación colectiva y de huelga contenidos en los convenios ratificados por Guatemala. Toda esta política antisindical está animando a quienes rechazan los derechos de los trabajadores para reiniciar actos violentos, tal y como ocurrió en 1998 en el caso de la Finca Bananera El Paraíso. En dos ocasiones se atacó a los campesinos con armas de fuego desde un helicóptero, hiriendo de bala a un trabajador en cada ocasión, mientras que el agresor se encuentra en libertad. Este año, dos trabajadores de Zacapa fueron asesinados por su actividad sindical, encontrándose su autor intelectual en libertad. Recientemente se han producido varias amenazas de muerte contra dirigentes sindicales.

El orador hizo un llamamiento a la comunidad internacional reunida en la OIT en esta Conferencia para obtener su apoyo, de modo que no se pueda volver al pasado de horror y muerte del tiempo de la guerra y que el país respete los compromisos adquiridos y se someta a un verdadero estado de derecho, poniéndose fin a la impunidad por la violación por los derechos de los trabajadores. Solicitó que Guatemala fuera incluida en un párrafo especial, por no haber resultados positivos desde la misión de contactos directos de 1995 e indicó que desde julio de 1998, cuando la actual Comisión Tripartita fue instalada, no se ha presentado por parte del Gobierno ningún asunto relacionado con las observaciones de la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador del Brasil declaró que la actuación del Gobierno de Guatemala con los sindicatos de trabajadores era muy preocupante, y que se habían producido casos de persecuciones y de asesinatos de dirigentes sindicales. Siendo el Convenio núm. 87 una de las columnas de los derechos fundamentales de la OIT, el derecho de sindicación consagrado en el artículo 2 de este Convenio es incompatible con todo lo que sucede hoy en Guatemala. Los trabajadores deberían poder organizar sus sindicatos sin supervisión alguna del Gobierno y, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio, deberían tener la libertad de elaborar sus estatutos, lo que equivale a decir que deberían poder elegir libremente a quienes quisieran integrar sus juntas directivas. Lo mismo cabría decir del derecho de huelga. Más que un derecho, la huelga constituye un ejercicio de libertad. Para concluir, señaló que los servicios esenciales no podían entenderse en un sentido amplio, de modo que se impida la libertad de acción de los sindicatos guatemaltecos. De este modo se concibe en el contenido de las decisiones de los órganos de control de la OIT.

La miembro trabajadora de Noruega, en nombre de los miembros trabajadores de los países nórdicos, expresó su pleno apoyo a la declaración de sus colegas trabajadores relativa a la aplicación del Convenio por Guatemala, ratificado en 1952. La Comisión de Expertos ha recordado sus comentarios anteriores sobre el caso y ha enumerado una serie de restricciones contenidas en el Código de Trabajo de Guatemala sobre el derecho de sindicación y el derecho de huelga. Esas restricciones relativas a la constitución y las actividades de los sindicatos y el derecho de huelga muestran la inaceptable actitud del Gobierno en el pasado hacia los sindicatos y sus actividades. Sin embargo, ese marco legal no es sino el trasfondo de los intolerables abusos contra los derechos laborales en Guatemala y ha legitimado los abusos cometidos por empleadores y las autoridades. MINUGUA, la organización de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos en Guatemala, ha confirmado que el derecho de asociación y la libertad sindical habían sido severamente restringidos al no haber protegido las autoridades los derechos laborales. El Gobierno, al no haber adaptado la legislación a las disposiciones del Convenio, está tolerando y contribuyendo a la violación del Convenio. Se ha despedido a trabajadores sin ningún otro motivo que el de ser miembro de un sindicato. En los pocos casos en que los tribunales han ordenado la reincorporación de los trabajadores despedidos, sus decisiones no han sido acatadas. Declaró que las autoridades participaban también en el acoso de miembros sindicales. Después de una huelga en la plantación bananera de COBSA, se ordenó una orden de arresto contra 131 miembros de UNSITRAGUA. Los cargos se basaron en los beneficios perdidos durante la huelga y fueron presentados por una asociación solidarista en connivencia con los propietarios de la plantación bananera de COBSA. De esta manera, un conflicto laboral pasó a ser un caso criminal. Estos cargos y los mandatos de arresto sólo fueron relevados recientemente, aunque la huelga había tenido lugar hacía tiempo. En dichas plantaciones, 585 de 700 miembros de UNSITRAGUA fueron despedidos, mientras que el total de los 355 miembros de la asociación solidarista siguen empleados.

La oradora añadió que la pasividad del Ministerio del Trabajo en las zonas francas de exportación era bien conocida por todos. En contraste con los 11 sindicatos que existían en el sector en 1996, hoy no existe ninguno. Los propietarios de las empresas despidieron a los afiliados sindicales y cerraron los establecimientos donde consideraban que existían "demasiados" trabajadores afiliados, para volver a abrirlos y contratar trabajadores más sumisos. Las mujeres trabajadoras eran particularmente vulnerables en lo que al acoso de sus empleadores se refiere.

La oradora subrayó que los líderes sindicales continúan siendo asesinados en Guatemala. En ese clima de terror, los trabajadores no se atreven a organizarse o a participar activamente en el movimiento sindical. La oradora instó por tanto a la Comisión a que tomara las medidas más severas posibles para asegurar que el Gobierno adapte la legislación y la práctica a las disposiciones del Convenio y de este modo se asegure una protección efectiva de los derechos de todos los trabajadores a organizarse y a participar en acciones colectivas.

El miembro trabajador de Uruguay señaló que el informe de la Comisión de Expertos era más que concluyente en relación con este caso. Se preguntó cómo era posible que, entre otras cosas increíbles, se exija que para ser electo dirigente sindical por los trabajadores, al menos tres de ellos deban saber leer y escribir. Esto ataca los más elementales derechos humanos. Una persona que no ha tenido acceso a la educación no puede ser electa por sus compañeros para que los represente en sus reclamaciones de carácter social y laboral. El orador preguntó si acaso era culpa de ellos el no haber podido aprender a leer y a escribir, si existían planes de educación y cuál era el porcentaje del PIB destinado a educación. Para ilustrar la situación que prevalece en Guatemala, mencionó el caso de un abogado que, asesorando a una empresa de contratación de personal, indicaba la manera de discriminar y perseguir a los trabajadores que tuviesen militancia sindical, o el modo de destruir sindicatos. He aquí un ejemplo claro de alguien que ha tenido estudios y utilizó sus calificaciones para atacar a los sindicatos aconsejando violar uno de los convenios fundamentales de la OIT. El orador se interrogó sobre la actuación del Gobierno en relación con estos hechos. El orador manifestó estar enterado de que el Gobierno de Guatemala había sido elegido en el Consejo de Administración y se preguntó cómo iba a colaborar en la administración de la justicia laboral en relación con otros países y si no sería mejor que adecuara rápidamente la legislación al Convenio núm. 87, para así poder exigir el cumplimiento de los más elementales derechos humanos a otros países.

El miembro trabajador de los Estados Unidos lamentó el hecho de que mientras la Comisión había examinado el caso detenidamente en varias ocasiones, la mayor parte de las violaciones invocadas no habían sido remediadas. Afirmó que podía haber violaciones del Convenio tanto por acción como por omisión. Por consiguiente, no sólo violaban el Convenio las limitaciones legales a la libertad sindical, sino también el fracaso del Gobierno para prevenir efectivamente y remediar la injerencia de las otras partes en el ejercicio de los derechos de asociación de los trabajadores, en particular en cuanto a las huelgas pacíficas y a los derechos de organización sindical y de negociación colectiva.

El orador se refirió al informe de la CIOSL de 1999 sobre Guatemala que declara "cada método del libro se usa para destruir los sindicatos". También hizo referencia al proceso de examen de los derechos laborales y de la libertad sindical en el marco del Sistema General de Preferencias Norteamericano. En mayo de 1997 el representante comercial de Estados Unidos, después de concluir su examen sobre Guatemala, declaró que el país necesitaba acometer importantes cambios y avances y reservó el derecho a reiniciar el examen si fuera necesario. Sin embargo, el Gobierno fracasó a la hora de realizar esos avances y cambios sustanciales. El orador declaró que las restricciones nacionales al derecho de huelga violaban claramente el Convenio. A este respecto, señaló los artículos 243 a 249 del Código de Trabajo y el artículo 390, 2) del Código Penal que prohibía cualquier acción de huelga efectiva, tanto en el sector rural como en el urbano. Afirmó que las declaraciones realizadas ante la Comisión sólo confirmaban que las medidas legislativas necesarias para compensar estas violaciones fundamentales del Convenio no se habían llevado a cabo todavía. Lamentó que la Comisión tripartita encargada de esas medidas legislativas pareciera estar paralizada desde julio de 1998.

Subrayó que la capacidad judicial y administrativa del Estado para proteger y promover la libertad sindical era clave para respetar el Convenio, y que en mayo de 1998 se sometió un paquete de reformas al Código de Trabajo con dicho propósito. Sin embargo, esta reforma fracasó totalmente en lo que respecta a la mejora del cumplimiento de las disposiciones ya que no imponía multas por las infracciones y no concedía autoridad al Ministerio de Trabajo para imponer sanciones hasta que hubiera una decisión judicial. Además, la reforma del Código de Trabajo fracasó a la hora de asegurar la aplicación del artículo 380, que no estableció que trabajadores que habían sido despedidos ilegalmente o perseguidos debían ser reintegrados en su puesto en 24 horas; muchos sindicalistas despedidos han estado esperando años las medidas de reparación. Se sumó a otros oradores que habían instado a la Comisión a incluir este caso en un párrafo especial, dada la falta de progreso incluso después de las misiones de contactos directos.

El miembro trabajador de Colombia declaró que sería deshonesto no reconocer el profundo malestar que ocasionaba la permanente violación del Convenio núm. 87 por parte del Gobierno y de muchos empleadores. Basta con mirar rápidamente el informe de la Comisión de Expertos para verificar la forma condenable e inaceptable con que se vulneran y se burlan los derechos de los trabajadores, con la mayor impunidad. La Constitución política y el Código de Trabajo describen los derechos y las garantías de los trabajadores y en los hechos todo queda en letra muerta. El orador citó algunos ejemplos de despidos de trabajadores y de persecuciones a los mismos. También mencionó casos de sindicalistas amenazados de muerte. Expresó la esperanza de que el Gobierno tome las medidas para proteger como corresponde la vida de los sindicalistas y de que se den garantías para ejercer los derechos de sindicación, de contratación colectiva y de huelga. De nada sirve firmar la paz si la guerra continúa.

El miembro trabajador de España declaró que, aunque el informe de la Comisión de Expertos dedica apenas una página a Guatemala, en relación con el Convenio núm. 87, en este país se producen de manera sistemática atentados a la libertad sindical. En marzo de 1994, una misión de verificación de las Naciones Unidas a Guatemala produjo un nuevo informe, en el que se detallan los atentados contra los sindicatos. En este informe, se denuncia la connivencia continua de los jueces con el Gobierno, persiguiéndose a los sindicalistas. Son innumerables los ejemplos al respecto. Se cita un caso en que los jueces llegaron a acusar a varios sindicalistas de un delito de aborto, y esto en un informe de las Naciones Unidas. A raíz de este proceso, tuvo lugar un embargo precautorio. Aunque se los ponga luego en libertad, se debilita la estructura sindical. Asimismo, salió a la luz, a través de un periódico de Guatemala, un plan para destruir el movimiento sindical. Mencionó también el caso de una empresa que había despedido a trabajadores y, después de cuatro o cinco meses, había vuelto a contratar trabajadores sin antecedentes de actuación sindical.

El miembro trabajador de Bolivia manifestó que era inaceptable, desde todo punto de vista, la prohibición del derecho de huelga, con la imposición de penas de prisión de uno a cinco años. El orador se preguntó cómo se podían desconocer los derechos sindicales, cuando son los propios trabajadores los que sostienen las democracias. Recordó que el Convenio núm. 87 había entrado en vigor el 4 de julio de 1950 y que el Gobierno de Guatemala lo había ratificado el 13 de febrero de 1952. Sin embargo, desde entonces no ha habido ninguna evolución. Hizo un llamamiento para que se respete plenamente el Convenio núm. 87.

El representante gubernamental de Uruguay expresó su preocupación por la situación de Guatemala en relación con el Convenio núm. 87 y su esperanza de que se realicen los esfuerzos referidos por el Gobierno de este país, a efectos de adecuar su legislación y su práctica a la letra y al espíritu de este Convenio. Señaló que el Uruguay había sido recientemente visitado por una Comisión tripartita del Ministerio de Trabajo de Guatemala, a efectos de analizar los diferentes aspectos del desarrollo del tripartismo en Uruguay. Se puede dar fe, por tanto, de la responsabilidad y del interés con que los miembros de la Comisión tripartita emprendieron todas las actividades que les fueron propuestas. Con este antecedente muy reciente, manifestó su confianza en que el Gobierno acelere y profundice las impostergables modificaciones de su legislación y de su práctica relativas al Convenio núm. 87, de forma tal que el proceso de pacificación y democratización se haga tangible en el campo de las relaciones laborales. Esa responsabilidad se hace particularmente evidente desde el momento en que pasa Guatemala a integrar el Consejo de Administración de la OIT.

El miembro empleador de Guatemala lamentó que el tema que se trata no hubiera podido discutirse en la Comisión tripartita, tal y como lo expresaran los expertos en su informe. Ello se debió, entre varias razones, a que los sindicalistas no se pusieron de acuerdo sobre quiénes iban a representarlos. Lamentó que ello ocurriera, por cuanto los empleadores comparten con los trabajadores la preocupación respecto de la violación del Convenio núm. 87. Manifestó que se habían producido 116 paros ilegales, invasión de fincas y toma de fábricas. Es por ello, que los empleadores no pueden aceptar un párrafo especial.

El representante gubernamental declaró que, en cuanto al enfrentamiento que desangró al país durante 36 años, los acuerdos de paz no son papeles, sino compromisos solemnes del Gobierno ante la comunidad nacional e internacional, que marcan el inicio de un proceso que es perfectible. El conflicto armado no se originó solamente por la pobreza, la falta de democracia, sino también por la guerra fría y por la presencia de ideologías orientadas a sustituir la democracia por una dictadura sustentada en la lucha de clases.

La Comisión tripartita de asuntos internacionales constituye un espacio para la búsqueda de soluciones en el ámbito laboral y no es un pretexto para eludir las obligaciones internacionales. Ahora bien en ella los trabajadores no han pasado de la denuncia al diálogo y no han formulado propuestas concretas. Señaló que el Ministerio de Trabajo propuso la actualización del tema de las sanciones en el Código de Trabajo, pero casi un año después no hay respuesta alguna de los trabajadores y los empleadores. Puntualizó que de las diez sesiones suspendidas, ocho lo han sido por inasistencia de los trabajadores, una por excusa de los empleadores y otra por excusa del Gobierno.

En cuanto a los asesinatos mencionados, considera que se habla con un alto grado de irresponsabilidad. Por ejemplo, en el caso de los dos dirigentes sindicales asesinados en Zacapa, las investigaciones de MINUGUA indican que dichos dirigentes y otras personas ajenas al sindicato han sido asesinados por haber denunciado actos de corrupción adjudicados a funcionarios municipales de esa ciudad. Algunos miembros trabajadores incurrieron en numerosas falsedades, por ejemplo, al señalar connivencia de los jueces con el Gobierno, pues éstos pertenecen a un organismo independiente del Poder Ejecutivo.

En cuanto a las amenazas de muerte recibidas por el Sr. José Pinzón, Secretario General de CGTG, éstas fueron denunciadas ante la Comisión tripartita, quien las condenó, y el Ministerio de Trabajo solicitó a las autoridades correspondientes que se investigaran dichas amenazas y le ha dado seguimiento a ese caso. Se pidió al Sr. Pinzón que proporcionara copia del documento que recibió vía fax, donde lo amenazaban de muerte, y respondió que lo había destruido.

Por último, reiteró el firme compromiso de seguir adelante con la Comisión tripartita, esperando llegar a un acuerdo de proyecto de ley en el que se tengan en cuenta los comentarios formulados.

A propósito de las declaraciones del representante gubernamental, de los miembros empleadores y del miembro empleador de Guatemala, los miembros trabajadores señalaron que se habían mencionado otros motivos de la falta de funcionamiento de la Comisión tripartita de asuntos internacionales.

La Comisión tomó nota de la información verbal presentada por el representante gubernamental y del consiguiente debate. La Comisión lamentó comprobar que, pese a la misión de contactos directos realizada en febrero de 1995 y de los numerosos debates que hubo en esa Comisión en el pasado decenio, la Comisión de Expertos sigue comprobando graves divergencias entre la legislación y el Convenio. El Comité había tomado nota anteriormente de que se había concertado un acuerdo de paz firme y duradero bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y con la participación de la oficina de zona de la OIT. Había expresado su esperanza de que ese acuerdo abriría el camino a un período de paz y de diálogo social que haría posible dar pleno efecto en la ley y en la práctica a ese convenio fundamental, ratificado por Guatemala hace 47 años. Lamentando profundamente la falta de progresos, la Comisión instó una vez más con firmeza al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para eliminar sin demora en la ley y en la práctica el control de las actividades sindicales por las autoridades públicas, las restricciones impuestas a personas que no poseen la nacionalidad de Guatemala de desempeñar cargos sindicales y otras restricciones al ejercicio del derecho de sindicación. Tomando nota con preocupación de la gravedad de los casos pendientes de examen ante el Comité de Libertad Sindical, la Comisión instó al Gobierno a que respete plenamente las libertades civiles, que son indispensables para la aplicación del Convenio. La Comisión insistió en que el Gobierno presente a la Comisión de Expertos en su reunión de 1999 una memoria detallada sobre las medidas realmente adoptadas para dar pleno efecto al Convenio en la ley y en la práctica.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer