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Caso individual (CAS) - Discusión: 2004, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Guatemala (Ratificación : 1952)

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El representante gubernamental indicó que la buena voluntad de su Gobierno se ha manifestado en acciones concretas, como la recepción de la misión de contactos directos en el mes de mayo, a la que el Gobierno solicitó la ampliación de su mandato para el tratamiento del Convenio núm. 87. Se encuentra actualmente en elaboración el informe de esta misión. Otras de las acciones es la sumisión a las autoridades competentes de todos los Convenios, Recomendaciones y Protocolos señalados en el Informe de la Comisión para este año. De este modo, Guatemala demostrará que el proceso de consolidación del estado de derecho y especialmente el fortalecimiento del sistema de relaciones laborales, desde la perspectiva de los derechos fundamentales del trabajo, está avanzando y mejorará mucho más. En relación con el primer punto señalado en el Informe de la Comisión, el orador coincidió en que el respeto efectivo de los derechos humanos y de las libertades públicas son esenciales para las libertades sindicales. En consecuencia, la Fiscalía Especial de delitos cometidos contra periodistas y sindicalistas, desde su creación, ha dado cuenta de 58 casos cuyos porcentajes son los siguientes: amenazas, 71 por ciento; homicidios y asesinatos, 0,5 por ciento; y varios, 28,5 por ciento. Del total de casos, han sido tres los actos en los que se había atentado contra la vida de sindicalistas. Se han realizado las investigaciones correspondientes, individualizándose a los responsables e iniciándose las acciones judiciales correspondientes. En lo que va de año, no se ha informado de ningún caso de homicidios de sindicalistas o de lesiones contra los mismos. El nuevo Fiscal General había sustituido al Fiscal Especial que investiga estos casos, con el objeto de garantizar una mayor eficacia de la función fiscal. El orador manifestó su preocupación permanente de lograr un mayor fortalecimiento general del Ministerio Público, a los fines de una mayor eficacia de la persecución penal. Para ello, ha contado con la cooperación técnica y financiera de diferentes organismos nacionales e internacionales. A efectos de dar seguimiento a las acciones y prevenir los conflictos, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ha realizado en lo que va del año una sistematización de los obstáculos que se presentan, a fin de realizar una adecuada vigilancia del derecho de libertad sindical, con el valioso apoyo de la reciente misión de contactos directos de la OIT. Subrayó que se ha determinado que la función de inspección debe ejercerse de manera integral, es decir, que, además de comprobar y prevenir conflictos laborales, debe hacer cumplir la ley cuando existan trasgresiones y violaciones. El nuevo sistema de sanciones permite una agilidad de la función de la inspección del trabajo. En este marco, ésta ha recibido diferentes denuncias, que han sido atendidas en su totalidad, resolviéndose conciliatoriamente el conflicto o procediendo a la sanción correspondiente. Ha ejercido, entre 2001 y febrero de 2004, la función de vigilancia del respeto de las leyes laborales, con la mayor eficiencia posible. Esto viene a demostrar que ha comenzado a funcionar el nuevo sistema de sanciones y se ha producido ya una disminución de los actos de violencia contra sindicalistas.

En cuanto al segundo punto señalado en el Informe de la Comisión, el orador comparte la preocupación respecto de la necesidad de dotar de mayor flexibilidad a la legislación laboral, en relación con las condiciones de elegibilidad de las personas que optan por ser dirigentes sindicales. Es preciso aclarar un aspecto técnico-jurídico de gran relevancia. Se ha venido señalando, desde 1991, la falta de correspondencia entre el Convenio y la Constitución Política, solicitándose su modificación. Ahora bien, no es necesaria tal reforma, en vista de que el propio texto constitucional desarrolla el principio de in dubio pro operario, en el artículo 106, siendo éste uno de los objetivos y una de las consecuencias de esta institución propia del Derecho Laboral, que siempre prevalecerá la norma jurídica más favorable para los trabajadores. En lo que concierne al tercer punto señalado por la Comisión, manifestó que el Gobierno ha sometido a la consulta tripartita la conveniencia y el contenido de la posible iniciativa de reforma legal que permita superar las actuales limitaciones en relación con la mayoría de los trabajadores, que deben apoyar un movimiento de huelga para que éste sea declarado legal. En lo que respecta al cuarto punto, aclaró que se tiene en cuenta la disposición del artículo 106 de la Constitución, en el sentido de que prevalecerá la norma más favorable para los trabajadores, siendo ésta la que establece menos restricciones, como ocurre con la nueva disposición del artículo 243 del Código de Trabajo. Recordó asimismo la buena recepción que tuvo en la Comisión, en 2002, la nueva disposición que regula la prohibición de realizar una huelga cuando se trata de servicios esenciales. En este orden de cosas, el orador recordó dos declaraciones judiciales de los tres últimos años: una sobre la ilegalidad del movimiento de huelga, y otra, de alto valor histórico, que ha declarado la legalidad del movimiento. Tras reiterar la gran utilidad que significan las valiosas orientaciones de la Comisión de Expertos, de esta Comisión de Normas y de la reciente misión de contactos directos, solicitó que se excluyera a Guatemala de los puntos particulares contenidos en el informe, y que los miembros de la Comisión confiaran en los avances del Gobierno en materia de libertad sindical. Reiteró la solicitud de cooperación técnica de la OIT y agradeció la cooperación financiera de algunos países. Por último, destacó la importancia de que el proceso de paz que tiene lugar en el país no quedara al margen de la atención de la Comisión.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental las informaciones suministradas. La Comisión de la Conferencia analiza el caso de la violación del Convenio núm. 87 casi sistemáticamente, desde los años 80. Año tras año, el Gobierno se remite a la historia del país y a las dificultades para instaurar la democracia luego de un largo período de totalitarismo y de conflictos armados. Aún en el 2003, el Gobierno evocó una crisis estructural; los años pasan pero los problemas persisten. En 2001, luego de que se realizara la misión de contactos directos se comprobaron algunos progresos legislativos. Desde entonces los comentarios de la Comisión de Expertos constatan una situación persistente que afecta gravemente las disposiciones del Convenio. De hecho, no se pueden observar progresos relativos a los principales puntos tratados por la Comisión de Expertos. Con relación a la obligación constitucional de ser guatemalteco de origen para poder ser dirigente sindical, son los estatutos de los sindicatos los que deben fijar los criterios de elegibilidad de los dirigentes sindicales y no la legislación. A este respecto la Comisión de Expertos luego de leer la memoria del Gobierno toma nota de que no hubo ninguna evolución legislativa sobre este tema. Con respecto a la obligación de ser un trabajador de la empresa o del sector de actividades correspondiente para poder ser elegido dirigente sindical, la Comisión de Expertos observa que los sindicatos pueden tener interés en que algunos dirigentes tengan experiencia jurídica, económica u otra, sin trabajar necesariamente en el sector económico del sindicato y no constata ninguna evolución legislativa a este respecto. En relación con la obligación de obtener el acuerdo de los trabajadores de la empresa para declarar una huelga no constató ninguna mejora a este respecto y consideró que sólo los votos emitidos deben ser tenidos en cuenta. Finalmente, en relación con la imposición de un arbitraje obligatorio sin posibilidad de recurrir a la huelga en los servicios de transporte público y los servicios de combustible, la Comisión de Expertos indica que no se trata de servicios esenciales en el sentido estricto de la palabra. El Gobierno indica que los decretos han sido parcialmente derogados de forma implícita, pero la Comisión de Expertos insiste a justo título que los derechos sindicales deben ser establecidos en la legislación de forma precisa.

La Comisión de Expertos viene reiterando algunos de sus comentarios desde 1989, es decir, desde hace 25 años, y el análisis jurídico en este caso indica que la legislación citada desde hace varios años nunca fue cambiada. La Comisión de Expertos en su observación tomó nota de que el Gobierno sometió sus comentarios a la Comisión de Asuntos Tripartitos y que el Código de Trabajo está en proceso de reforma. Espera que se puedan constatar progresos sustanciales en un futuro próximo. Sin embargo, nada indica que habrá un cambio. De hecho desde hace ya varios años la Comisión de Expertos pone en evidencia un serio retroceso de la situación, que se ha agravado en 2003 y 2004, particularmente por la persistencia de la impunidad a través de asesinatos, actos de violencia, amenazas de muerte e intimidaciones de sindicalistas, en algunos casos, con la complicidad de autoridades judiciales. A este respecto, el caso de la detención arbitraria del Sr. Rigoberto Dueñas, Secretario General de la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), desde hace ya un año es un buen ejemplo. El Sr. Dueñas está acusado de actos de corrupción en el Instituto Guatemalteco de la Seguridad Social, en el momento que denunciaba con toda honestidad las malversaciones y varias personalidades respetables del ámbito de los empleadores reclaman su inocencia. Los miembros de la misión de contactos directos de la OIT, que se llevó a cabo en el mes de mayo de 2004, pudieron encontrarse con el Sr. Dueñas, así como con otros sindicalistas detenidos. La detención del Sr. Dueñas se debe al ejercicio de sus funciones como representante sindical. Los miembros de la misión solicitaron el 19 de mayo de 2004 que le sea acordada una medida alternativa. Además, el período de detención preventiva excede ampliamente las penas mínimas de ciertos delitos de los que se le acusa. Por otro lado, en el caso núm. 2241, el Comité de Libertad Sindical solicitó que el dirigente sindical sea liberado inmediatamente.

Los miembros trabajadores se preguntaron por qué la libertad sindical no es respetada tanto en la ley como en la práctica; por qué los defensores de los trabajadores sufren tantas injusticias; por qué el procedimiento de los casos es objeto de tantos delitos de justicia; por qué la unidad especial creada en el ámbito de la oficina del Procurador General para aumentar la eficacia de los procesos judiciales a los sindicalistas no actúa; y por qué el acuerdo entre Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, firmado el 7 de enero del 2004 en Nueva York, para la constitución de una comisión investigadora sobre la existencia de unidades ilegales y de aparatos de seguridad clandestinos, ha sido rechazado por el Congreso guatemalteco. Los distintos gobiernos y administraciones del país han evocado sucesivamente la independencia de los tres poderes, principio que debe ser respetado pero que no debe implicar que no se respete el derecho y la justicia. En las sociedades democráticas la independencia permite interpelar y sancionar a aquellos que no respetan las leyes y los procedimientos, sin embargo, en este caso, y teniendo en cuenta las sanciones que se aplican a aquéllos que defienden a los trabajadores y las penas de prisión que se imponen a los sindicalistas, no se puede constatar que se haya realizado progreso alguno.

Los miembros empleadores recordaron que la Comisión de la Conferencia ha tratado casos relacionados con las violaciones de la libertad sindical en Guatemala durante los últimos 10 años, ya sea en relación con el presente Convenio o con el Convenio núm. 98. Observaron que, en el presente caso, la Comisión de Expertos hizo referencia a cinco puntos, de los cuales tres estaban relacionados con el derecho de huelga, que no está amparado por el presente Convenio. Sin embargo, dos de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos merecían efectivamente la atención de ésta. El primero de estos puntos se refiere a los actos graves de violencia contra sindicalistas, incluyendo los casos de asesinatos y amenazas de muerte, que son totalmente inaceptables. De acuerdo con el Gobierno, se creó una unidad especial en la fiscalía general que empezó a funcionar para incrementar la eficacia de las investigaciones penales sobre actos de violencia contra sindicalistas. El representante gubernamental afirmó, además, que desde 2002 no se ha informado de nuevos casos de violencia o de asesinato de sindicalistas. Los miembros empleadores recordaron, también, que el Comité de Libertad Sindical no ha informado de nuevos casos. Sin embargo, compartieron la profunda preocupación de los sindicatos por esta situación y recordaron que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y de presiones. Además, notaron la declaración del representante gubernamental según la cual la unidad especial había tratado ya 58 casos y que los inspectores del trabajo tenían órdenes especiales de investigar casos de violencia contra sindicalistas. Sin embargo, los miembros empleados no pensaron que estaban en condiciones de determinar si estas medidas eran adecuadas en la práctica.

En reconocimiento del hecho de que Guatemala sigue padeciendo las consecuencias de una larga guerra civil, apoyaron la solicitud de la Comisión de Expertos de facilitar información adicional sobre los resultados de los trabajos de la unidad especial. También tomaron nota que una misión de contactos directos había tenido lugar recientemente y solicitaron al Gobierno que facilite una memoria detallada en relación con los resultados de la misión. Si bien el Gobierno ya ha indicado su voluntad de adoptar las medidas apropiadas ante la Comisión de la Conferencia en 2002, consideraron que se debería pedir al Gobierno una vez más que tome las medidas necesarias para poner fin a todas las amenazas de violencia contra sindicalistas. En cuanto a la exigencia en virtud de la Constitución de ser guatemalteco de origen para ser dirigente sindical y a la exigencia de trabajar en la empresa o actividad económica para poder ser elegido dirigente sindical, recordaron que no está de acuerdo con las disposiciones del Convenio. En este sentido, tomaron nota de la declaración del representante gubernamental según la cual la Constitución establece que, en caso de conflicto entre dos disposiciones de la legislación laboral, se aplicará la disposición más favorable al trabajador. Sin embargo, se preguntaron si existe otra disposición más favorable sobre esta cuestión particular, ya que sólo tenían conocimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, en el que la Comisión de Expertos ha basado sus comentarios. En lo que se refiere a la opinión expresada por la Comisión de Expertos reconociendo que un Estado podría requerir que los trabajadores extranjeros hayan residido en el país durante un período de tiempo razonable para acceder a cargos sindicales, observaron que se trata de una cuestión de reglamentación interna y que, por lo tanto, no es necesario que se somete a examen por parte del legislador. Sin embargo, el Gobierno podría decidir seguir la opinión de la Comisión de Expertos sobre este tema y el representante gubernamental ha expresado efectivamente que la voluntad de su Gobierno es hacerlo.

En cuanto al requisito de que los trabajadores deben constituir la mitad más uno de los que trabajan en la empresa o industria para declarar la huelga, los miembros empleadores observaron que la Comisión de Expertos ha establecido su propia jurisprudencia en este sentido. Independientemente del hecho de que el Convenio no examina el derecho de huelga, recordaron que la cuestión del quórum para declarar la huelga es objeto de reglamentaciones sumamente distintas en los diferentes países del mundo. Por consiguiente, la Comisión de Expertos no había podido establecer un modelo sobre esta cuestión que sea válido en todo el mundo. En cuanto al arbitraje obligatorio, los miembros empleadores desearon simplemente recordar su posición consabida sobre esta cuestión, en particular en relación con la definición de los servicios esenciales. Por último, los miembros empleadores expresaron su preocupación por las primeras dos cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y expresaron la esperanza de que el nuevo Gobierno esté preparado y tenga la capacidad de adoptar medidas en este sentido. También, esperaban que la Comisión de la Conferencia no deba examinar nuevamente este caso en el futuro, si bien esto dependerá de las medidas adoptadas por el Gobierno.

El miembro trabajador de Guatemala aseguró que Guatemala reincidía en la violación a la libertad sindical. Cincuenta años después de haber ratificado el Convenio núm. 87, no se permite en Guatemala la constitución de sindicatos nuevos y se trata de eliminar los ya existentes. Afirmó que no existe una política de Estado encaminada a respetar este derecho. Indicó que los obstáculos administrativos para constituir sindicatos son innumerables, y cuando finalmente se logra el reconocimiento del sindicato a los trabajadores que se organizan se los amenaza, intimida, persigue y despide. Dio como ejemplo de desarticulación de sindicatos, el de la empresa de gas propano miembro del grupo TOMZA. Declaró que las trabajadoras del sector de la maquila son víctimas de una represión sindical muy fuerte. Afirmó que según el Código de Trabajo, si un trabajador es despedido por razones sindicales, debe ser reincorporado en 24 horas, pero que, sin embargo, hay trabajadores que tienen hasta ocho años esperando que sus casos sean resueltos y cuando hay decisiones judiciales a favor de los trabajadores, éstas no son acatadas, y que el ambiente general es de total impunidad. Indicó que, aunque en aplicación del Convenio núm. 144, existe la Comisión tripartita de asuntos internacionales del trabajo, hasta hoy éste no es un foro donde se resuelvan los conflictos laborales o se aborde el tema de la libertad sindical, aunque ya haya sido propuesto por el sector de los trabajadores. Declaró que el Gobierno presume de haber creado la fiscalía de delitos contra periodistas y sindicalistas, pero que esta instancia sirve para engañar a la comunidad internacional. Manifestó su preocupación porque se estarían penalizando los conflictos laborales como en el caso de la finca María de Lourdes. La justicia no sería imparcial y no reaccionarían a las demandas de los trabajadores de que se respeten sus derechos, pero sí lo hacen cuando son los empleadores los que formulan las acusaciones. Finalmente se refirió a sindicalistas encarcelados acusados de terrorismo y al señor Rigoberto Dueñas, quien, afirmó, hace un año está encarcelado, acusado sin prueba alguna de estar involucrado en un desfalco al Seguro Social, e informó que la misión de contactos directos de la OIT los visitó en la cárcel.

El miembro empleador de Guatemala opinó que el estudio del caso de Guatemala por la Comisión de la Conferencia era prematuro ya que no se había recibido aún el Informe de la misión de contactos directos que visitó recientemente el país. Manifestó su preocupación por los comentarios de la Comisión de Expertos en el párrafo 1 de la observación pues consideró que se dan como hechos ciertos y probados lo que son tan sólo denuncias y comentarios vertidos ante la Comisión y el Comité de Libertad Sindical. Preocupa también lo expresado en el párrafo 5, pues además de referirse a un tema que no es materia del Convenio como es el derecho de huelga, lo hace sugiriendo que la inexistencia de esos movimientos o lo que es peor la declaratoria de ilegalidad de los mismos podría interpretarse como una violación a la libertad de asociación y esta interpretación sería contraria a la letra y el espíritu del Convenio. Además, consideró que algunas de las observaciones de la Comisión de Expertos no tienen en cuenta que las modificaciones legales sugeridas encuentran obstáculos de índole constitucional y de orden público. Además, las supuestas inconsistencias son jurídicamente discutibles y por ello los expertos deberían haber valorado positivamente las consultas tripartitas de discusiones en el Congreso de la República al respecto. Terminó pidiendo a los miembros trabajadores que eviten utilizar los mecanismos de control de la OIT en función de los acuerdos comerciales bilaterales que puedan suscribir los países miembros de la Organización; ello sólo puede causar perjuicio a la credibilidad de dichos mecanismos.

Un observador de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) recordó que se cumplió un año de la detención del Sr. Rigoberto Dueñas, representante de los trabajadores en el Instituto Guatemalteco de la Seguridad Social por haber denunciado la corrupción existente en ese organismo y que a pesar de que los delitos por los que se le acusa sean excarcelables, el representante de los trabajadores sigue detenido. Indicó que la misión de la OIT que se realizó hace unos días, pudo visitar al detenido y recogió amplias y generalizadas expresiones que afirmaron la inocencia del Sr. Dueñas. Agregó que no se puede aducir que acaba de comenzar el mandato de un nuevo gobierno para justificar la privación injusta de la libertad de representantes de los trabajadores y el alto grado de impunidad imperante en Guatemala. Añadió que desde 1992 su organización sindical sufrió el asesinato de más de 15 de sus dirigentes sin que se hayan comenzado procesos relativos a esos casos ni exista acusado alguno. A finales de febrero de 2004, unos 33 dirigentes del sector transportes fueron encarcelados por realizar manifestaciones en contra de una decisión del gobierno de la ciudad de Guatemala, y se les acusó de cometer actos de terrorismo. Terminó diciendo que durante los tristes años de guerra civil en Guatemala, donde muchos sectores apostaban a la violencia como medio para superar la violencia, las organizaciones sindicales impulsaron la iniciativa COCEPAZ, que colaboró en la pacificación del país.

El miembro gubernamental de Noruega, que intervino, además, en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia y Suecia, observó con gran preocupación un número importante de asesinatos, actos de violencia, amenazas de muerte y de intimidación contra sindicalistas en Guatemala. Apreció que el Gobierno hubiera informado de la creación de una unidad especial en la Fiscalía General que empezó a funcionar para incrementar la eficacia de las investigaciones penales sobre actos de violencia contra sindicalistas. Solicitó al Gobierno que facilite información sobre las actividades de esta unidad con el fin de evaluar las mejoras sobre la impunidad de la que gozan las personas que realizan actos antisindicales. Asimismo agradeció, la información positiva facilitada por el representante gubernamental. Expresó la firme esperanza de que el Gobierno hará prueba de diligencia en sus esfuerzos para garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos y libertades públicas esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales. Observó con particular interés que el Gobierno haya solicitado asistencia técnica de la OIT y agradeció la visita al país de una misión de contactos directos, en mayo de 2004, en relación con el Convenio núm. 98, lo que significa un paso hacia delante. Sin embargo, subrayó la gravedad de la situación y puso de relieve que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y de presión. Por último, abrigó la esperanza de que en un futuro muy cercano será posible observar que se han logrado avances importantes, en la práctica, en estos ámbitos y afirmó que la intervención del Gobierno ha sido testimonio de sus buenas intenciones.

Un observador de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) consideró que a pesar de que Guatemala ratificó el Convenio núm. 87 hace 52 años, los sucesivos gobiernos han implementado políticas y estrategias gubernamentales de exterminio, represión, persecución, encarcelamiento y asesinato de dirigentes sindicales. Indicó que 30 trabajadores están detenidos tal y como lo comprobó la misión de contactos directos de 2001 y 2004 de la OIT. Indicó que estos casos muestran la impunidad y la precariedad en la aplicación de la justicia, y que, incluso los mismos funcionarios judiciales reconocen que la corrupción es el problema más grave que sufre el poder judicial. Recordó que se cumple un año de la detención del secretario general conjunto de la CGTG, Sr. Rigoberto Dueñas Morales e indicó que varios funcionarios públicos reconocieron que éste no es más que un chivo expiatorio. La misión de contactos directos consultó al movimiento sindical y al sector empresarial que coincidieron en afirmar lo injusto de la detención del Sr. Dueñas y que en el proceso judicial que se lleva contra él, se ha violado el principio del debido proceso. Tal vez por esto la misión solicitó una medida sustitutoria de la prisión. Consideró que Guatemala es reincidente y está en falta con la Comisión de Expertos y con la propia OIT. Los sucesivos gobiernos de Guatemala no han tenido ni tienen la voluntad política para tutelar y respetar los derechos y libertades sindicales. Agregó que durante los 36 años de guerra civil, el porcentaje de sindicalistas organizados constituía el 5 por ciento de la población económicamente activa mientras que durante los 18 años de democracia formal ese porcentaje bajó al 2,5 por ciento. Terminó diciendo que son decenas los sindicatos campesinos que han sido destruidos y miles los trabajadores que han sido despedidos, entre otros, en el campo, la maquila y las compañías multinacionales en donde los trabajadores sindicalizados, llevan ya dos años de haber sido despedidos sin que aún se los haya reincorporado a sus empleos.

El miembro trabajador de Francia, refiriéndose a la observación del miembro empleador de Guatemala, subrayó que su país no tiene ningún interés en las cuestiones económicas y los acuerdos comerciales bilaterales planteados. Desde hace varios años, el caso de Guatemala constituye un caso de violación continua y grave del Convenio núm. 87. La situación que reina en este país es extremadamente preocupante, a saber, en lo que se refiere a los derechos humanos fundamentales y el derecho del trabajo en particular. La Comisión de Expertos realiza, asimismo, observaciones sobre las violaciones a la aplicación de los Convenios núms. 29, 100, 111 y 144. Esto ilustra claramente el contexto en torno a la situación de los trabajadores y trabajadoras, contexto que tiene necesariamente repercusiones en la libertad sindical. En su observación, la Comisión de Expertos hace referencia a un número importante de asesinatos, actos de violencia, amenazas de muerte y de intimidación contra sindicalistas e ilustra así una situación general de incumplimiento de los derechos humanos y de las libertades públicas, derechos esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales. En lo que respecta a los decretos que imponen un arbitraje obligatorio sin posibilidades de recurrir a la huelga en numerosos sectores, el Gobierno indica en su memoria que los decretos según los cuales la Comisión ha formulado críticas han sido derogados parcialmente de manera implícita. El Gobierno deberá pormenorizar esta fórmula innovadora en un lenguaje mucho más comprensible. ¿Qué ha sucedido exactamente con la derogación efectiva de estos decretos? Se debe recordar de nuevo que el derecho de sindicación está amparado por el Pacto de las Naciones Unidas sobre los Derechos Sociales, Civiles y Políticos. El ejercicio de este derecho permite a los sindicatos organizar sus actividades. Por último, el caso de Guatemala constituye un caso grave de violación de las libertades civiles y políticas y atenta contra la libertad sindical. El nuevo Gobierno tiene ante sí una pesada carga si quiere que se cumplan los derechos fundamentales en el trabajo y así dar seguimiento a la misión de contactos directos. Cabe esperar que la buena voluntad manifestada por el Gobierno se traduzca en la práctica y que se dará efecto a las medidas mencionadas.

La miembro trabajadora de Noruega recordó que el caso de Guatemala se ha examinado durante muchos años y que cada año el Gobierno ha pedido más tiempo para resolver las discrepancias con los Convenios núms. 87 y 98. Sin embargo, los trabajadores de Guatemala continúan siendo víctimas de flagrantes violaciones de los derechos laborales, incluyendo el derecho a la huelga. Agradeció la última visita al país de una misión de contactos directos y deseó escuchar la propuesta de medidas concretas. Las violaciones en cuestión incluyen el despido de trabajadores por realizar actividades sindicales tanto en los sectores públicos como privados, y concretamente los casos del Ministerio de Salud y Seguridad Social, la plantación bananera Eskimo en Port Quetzal y la compañía bananera COBSA. El Gobierno ha afirmado que todos los casos de reincorporación judicial se han resuelto, pero en la práctica esto sólo significa que las demandas de incorporación de los trabajadores han sido rechazadas por los tribunales. Las violaciones de los derechos laborales en el sector bananero son conocidas. En la plantación La Inca, 600 trabajadores fueron despedidos con el pretexto de falta de productividad, a pesar de que los inspectores de trabajo confirmaron que la producción era totalmente satisfactoria. Como en otros muchos casos, las fuerzas de seguridad privadas han sido utilizadas para intimidar a los trabajadores. La producción de plátanos se está trasladando a la costa meridional, donde aún no se han organizado sindicatos. La situación en las zonas de libre comercio de la industria maquila es también muy conocida. Los trabajadores sindicados fueron despedidos tan pronto como se creó el sindicato, infringiendo los Convenios de la OIT y la legislación laboral de Guatemala.

A pesar de la firme esperanza expresada por el Comisión de Expertos de que el Gobierno adoptará medidas inmediatas para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los sindicatos, ocurre justamente lo contrario. En lo que se refiere al derecho a la huelga, la Comisión de Expertos ha establecido claramente que el Gobierno deberá enmendar el artículo 241 de su Código de Trabajo, respetando el número exigido de trabajadores en un lugar de trabajo para poder declarar una huelga. A su juicio es sorprendente que dicha violación del Convenio núm. 87 siga existiendo. Además, compartió las preocupaciones de la Comisión de Expertos en cuanto a la prohibición de las huelgas de solidaridad intersindical, la imposición de arbitraje obligatorio sin posibilidades de recurrir a la huelga en servicios públicos y la declaración de los servicios públicos como esenciales en el sentido estricto del término, cuando en realidad no lo son según los criterios de la OIT. Subrayó que el Gobierno ha citado muchos ejemplos prometiendo que enmendará la legislación laboral, pero al final no ha hecho nada, si bien el acoso de trabajadores sigue ocurriendo tanto en el sector privado como en el público. Por consiguiente, instó al Gobierno a asumir sus responsabilidades para cambiar la situación y advirtió que un sistema tripartito no funcionará nunca al menos que el Gobierno modifique la legislación laboral, respete el derecho a la huelga y ponga fin a las violaciones de los derechos sindicales.

El miembro trabajador de Nicaragua expresó su profunda preocupación por la violación al derecho de libertad sindical y por la represión gubernamental relacionada. Afirmó que la tendencia actual se vuelve muy peligrosa, ya que se están criminalizando los conflictos de carácter laboral y se están recurriendo a acciones de carácter penal contra los trabajadores por presión de los gobiernos y empresarios, incluso hay presiones para reformar los códigos penales y procesales con ese fin. Ejemplo de esto son, en Guatemala, los casos de los dirigentes sindicales de la CGTG y la acusación de terrorismo iniciada contra los sindicatos en la lucha del sector transporte. Esto se dio anteriormente en el sector del banano y también en su país, donde aseguró haber sido víctima de la represión de los gobiernos "llamados democráticos". Esta persecución se está dando en la zona franca, donde hay "listas negras" para impedir que los trabajadores se organicen sindicalmente. Se sumó a la petición de libertad de los sindicalistas presos en Guatemala. Para terminar, aseguró que los pueblos de la región toman conciencia de la necesidad de luchar por sus derechos económicos sociales y laborales; afirmó que en esa lucha estarán seguramente acompañados por la OIT y por la comunidad internacional.

El miembro trabajador de los Estados Unidos tomó nota de que un nuevo Gobierno acaba de ser elegido en Guatemala y deseo éxitos a la Administración Berger. Sin embargo, la elección de un nuevo Presidente no es una razón suficiente para haber aceptado y recibida la misión de contactos directos de la OIT sólo dos semanas antes de la Conferencia anual. Además, el hecho de que el año 2003 haya sido un año de elecciones no justifica la falta de progresos en Guatemala en relación con los Convenios núms. 87 y 98 desde las Conferencias de 2002 y 2003. A pesar de las quejas oídas de la parte de los empleadores y del Gobierno sobre la presencia de países centroamericanos en la lista de este año, no debe sorprender que Guatemala esté entre ellos. Como la comisión de la Conferencia observó durante los últimos 20 años, hay una grave y continua violación a los Convenios núms. 87 y 98. Entre 1994 y 2002 el Comité de Libertad Sindical de la OIT examinó 21 casos sobre Guatemala, nueve relativos al asesinato de dirigentes sindicales, desapariciones, agresiones y amenazas de muerte, y 12 relativos a despidos antisindicales. En el informe de la Comisión de Expertos de 2004 figuran varios ejemplos de cómo la ley guatemalteca viola al Convenio núm. 87. Lamentó que continúe circulando la creencia infundada de que el cumplimiento de Guatemala al Convenio núm. 87 había mejorado considerablemente luego de las reformas a las leyes laborales en 2001. El derecho de huelga durante la época de cosecha en el sector rural fue violado por el artículo 243 del Código de Trabajo que otorga al Ejecutivo la facultad de prohibir los paros laborales que afecten las actividades económicas fundamentales para Guatemala. La reforma del artículo 216 requiere la prueba escrita y firmada de 20 o más trabajadores para formar un sindicato y de ése modo crea una lista de activistas pro-sindicales susceptible de ser objeto de represalias de la parte de los empleadores e impone el requisito de que se sepa leer y escribir. La ley dispone además que se debe obtener el acuerdo de la mitad más uno de los trabajadores en toda una industria para lograr el reconocimiento cómo sindicato industrial. En sectores con miles de trabajadores como la agricultura esto es un impedimento. La reforma del artículo 233 viola el Convenio al aumentar de dos a cuatro el número de federaciones para constituir una federación. La reforma al artículo 379 impone la responsabilidad individual de los trabajadores por los daños legales que resulten de una huelga u otra acción colectiva y crea un efecto nocivo en el ejercicio de los derechos establecidos en el Convenio núm. 87.

Tal y como se tomó nota en el informe de 2004 del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la situación de los derechos humanos, en el informe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala de 2001 y en el párrafo 91 del informe del Comité de Libertad Sindical de noviembre de 2001, un tribunal del trabajo y un sistema de inspección y de cumplimiento de las leyes del trabajo ineficaces fomenta un clima de medidas antisindicales y despidos. El Informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos consideró que a pesar de que el Código de Trabajo estipula que los trabajadores despedidos ilegalmente por realizar actividades sindicales deben ser reincorporados a su trabajo, dentro de las 24 horas, en la práctica los empleadores realizan una serie de apelaciones o simplemente no cumplen con las sentencias judiciales que ordenan la reincorporación. No debe sorprender que de acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Trabajo de Guatemala sólo el 2,3 por ciento de la población económicamente activa forma parte de sindicatos registrados, ni que dado el régimen laboral y el clima en las relaciones laborales, hay un total de dos acuerdos de negociación colectiva que cubren tan sólo a 1.300 trabajadores en las zonas francas de exportación, que emplean a más de 125.000 trabajadores. Aun si todas las violaciones legislativas al Convenio fueran corregidas persistiría aún el clima inquietante y continuo de asesinatos y amenazas de muerte dirigidos contra sindicalistas y de impunidad de los responsables. En el año 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantiza el derecho de la libertad de asociación, fue vulnerado por Guatemala cuando agentes gubernamentales, en colaboración con los propietarios de la plantación "La Exacta", asesinaron a tres sindicalistas e hirieron a otros 11. Recordó al representante gubernamental que hubo varias amenazas de muerte dirigidas a sindicalistas desde 2002 incluyendo aquellos que defendieron al líder sindical detenido, Sr. Rigoberto Dueñas. Con respecto al acuerdo de libre comercio entre los Estados Unidos y América Central, este acuerdo sólo dispone que los gobiernos deben cumplir con sus leyes laborales nacionales y no requiere ninguna armonización previa con el derecho y la práctica de los convenios fundamentales de la OIT. Pidió a la Comisión de la Conferencia que tome las medidas más contundentes y eficaces en este caso debido a que hay muchos factores importantes en juego, entre ellos la vida de los trabajadores guatemaltecos.

La miembro gubernamental de Costa Rica declaró que esperaba que se tomara en cuenta el esfuerzo del nuevo Gobierno de Guatemala por promover los derechos humanos fundamentales. Instó a la Comisión a que reconociera los esfuerzos realizados por el Gobierno de Guatemala para proteger a los sindicalistas y para sancionar a quienes violaran los derechos de los sindicalistas. Expresó su esperanza de que se tomara en cuenta que Guatemala se está recuperando de una situación de guerra que vivió en el decenio anterior y que necesita tiempo para reconstruirse.

El representante gubernamental afirmó haber tomado debida nota de los comentarios formulados y declaró que en primer término deseaba referirse a los aspectos que sí tienen relación con la observación de la Comisión de Expertos. Esperaba que la documentación entregada en la fecha permitiera aclarar los esfuerzos realizados contra la persecución a sindicalistas. Manifestó que el clima de violencia ha cambiado. Algunos hablan como si no se hubiera cambiado nada. Invitó a ver el presente de cara hacia el futuro. Sostuvo que la creación de la Fiscalía Especial no ha sido para engañar a la población, sino que es una expresión de la voluntad de resolver los problemas y de respeto a lo que se había expresado en la Comisión de Aplicación. Insistió fundamentalmente en que, muchas intervenciones se referían al pasado y que aunque las cosas se podrían haber hecho de otra manera, lo importante es ver lo que se hizo y se está haciendo este año. Declaró que no estaba sosteniendo que lo hecho fuera suficiente pues la dinámica social tiene exigencias más constantes, sino que deseaba que se viera que se estaban tomando medidas contra los actos antisindicales.

En segundo lugar, declaró que se iba a referir a asuntos no relacionados con la observación de la Comisión de Expertos y los casos del Comité de Libertad Sindical, se iba a referir al señor Rigoberto Dueñas y al señor Victoriano Zacarías. Afirmó que el señor Dueñas está siendo procesado por un delito común, estafa al Seguro Social por una suma millonaria. Este señor no había sido detenido como sindicalista sino como miembro de la junta directiva de la institución, y asimismo, otras personalidades no relacionadas con el sindicato sino por ejemplo con la universidad, habían sido detenidas. Afirmó que la corrupción es un problema de primer orden a nivel nacional. Dijo que había escuchado que se trata al señor Dueñas como a un delincuente. Afirmó que esto no era así, pues goza de todas las garantías, aún no ha sido juzgado y goza de la presunción de inocencia. Se ha dicho que su detención es arbitraria; a su entender una detención arbitraria es cuando no media orden del juez competente y este no es el caso. A su juicio se planteaba un caso que no tenía relación con el Convenio, se decía que este caso mostraba una actitud antisindical, que los conflictos laborales estaban siendo penalizados y a partir de estos supuestos se cuestionaba todo el sistema; en su opinión esto era sumamente grave. Se preguntaba si con esto se trataba de influir en las decisiones de los jueces y de manipular la opinión pública. Este Gobierno había logrado que se confiara cada vez más en su sistema judicial. Es grave decir que hay nuevos casos de asesinato, que está prohibida la huelga en tiempos de cosecha, pues eso ya se reformó en 2001; pidió que se consultara un código de trabajo actualizado. Para terminar, pidió a la Comisión que se reforzara el mecanismo de aplicación de las normas internacionales del trabajo y declaró que en las próximas reuniones espera poder demostrar los logros obtenidos en Guatemala con la colaboración de la OIT.

Los miembros trabajadores indicaron que en Guatemala los progresos de orden legislativo son muy lentos desde hace varios años. La realización de los compromisos del Gobierno después de las misiones de contactos directos y de la reunión tripartita del 20 de mayo de 2004 aún está pendiente. Como lo ponen de manifiesto los comentarios formulados por la Comisión de Expertos y el gran número de casos tratados por el Comité de Libertad Sindical, la situación empeora en la práctica. Los miembros de la misión de contactos directos lo han podido observar. En lo que se refiere al caso de Rigoberto Dueñas, dirigente sindical de la CGTG, se exige su liberación inmediata, de conformidad con las conclusiones del caso núm. 2241 formuladas por el Comité de Libertad Sindical. Los miembros trabajadores tachan de falsas las declaraciones del representante gubernamental sobre el caso del Sr. Dueñas. Sus afirmaciones son inaceptables y contradicen lo confirmado por la misión de contactos directos y las conclusiones del Comité de Libertad Sindical. El Gobierno de Guatemala ha recurrido con frecuencia a la asistencia técnica de la OIT. Los miembros trabajadores apoyan evidentemente la ayuda que pueda brindar la OIT a un país para poner su legislación y su práctica en conformidad con las disposiciones de los convenios. En el presente caso, la voluntad política debe prevalecer, en particular la voluntad de establecer un estado de derecho que respete los derechos y libertades sindicales. Es necesario adoptar medidas urgentes. Los miembros trabajadores solicitan que las conclusiones sean mencionadas en un párrafo especial.

Los miembros empleadores notaron que durante la discusión se hizo referencia frecuentemente a casos específicos de individuos sobre los cuales la Comisión de la Conferencia sabía muy poco y que no estaban contemplados en el Informe de la Comisión de Expertos. Esta situación pone a la Comisión de la Conferencia en un dilema, ya que hace que la discusión se aparte de su base tradicional, a saber el informe de la Comisión de Expertos sobre el cual los miembros trabajadores en particular suelen basar sus intervenciones. En tales discusiones, el peligro surge cuando las intervenciones orales de los miembros de la Comisión son la única fuente de información proporcionada. Recordaron que la Comisión de la Conferencia no es un órgano penal o legal con competencia para establecer si los presuntos hechos son o no verídicos, si bien gozan del derecho de libertad de expresión. Por último, solicitaron al Gobierno que continúe y redoble los esfuerzos que está realizando para examinar los problemas que surgen en relación con la aplicación del Convenio y que facilite una memoria detallada sobre las medidas adoptadas.

La Comisión tomó nota de las informaciones verbales del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota con preocupación de que los problemas pendientes se refieren a actos de violencia contra sindicalistas y a diversos obstáculos al libre funcionamiento de las organizaciones de trabajadores. La Comisión tomó nota asimismo de que el Comité de Libertad Sindical ha examinado un número importante de casos que plantean cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota de que en mayo de 2004, se realizó una misión de contactos directos, así como de ciertos compromisos asumidos por el Gobierno durante la misión. La Comisión tomó nota de las medidas indicadas por el Gobierno para garantizar la seguridad de los sindicalistas y para sancionar las violaciones de los derechos sindicales. La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha sometido los problemas pendientes relativos a la aplicación del Convenio a la Comisión Tripartita Nacional a fin de realizar la reforma legal correspondiente con la mayor brevedad. La Comisión recordó que el respeto de las libertades civiles es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales. En este contexto, los miembros trabajadores mencionaron el caso específico del Sr. Rigoberto Dueñas que se encuentra en prisión preventiva. La Comisión pidió al Gobierno que en consulta con los interlocutores sociales tome sin demora todas las medidas necesarias tanto a nivel legislativo cómo en la práctica para garantizar la plena aplicación del Convenio, y de manera muy particular en relación con los problemas pendiente relativos a ciertos actos de violencia contra los sindicalistas. La Comisión esperaba que un futuro próximo podría constatar progresos sustanciales concretos respecto de los diferentes puntos mencionados y pidió al Gobierno que envíe una memoria a la Comisión de Expertos sobre todas las cuestiones pendientes para que pueda examinarla junto con el informe de la reciente misión de contactos directos.

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