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Caso individual (CAS) - Discusión: 2009, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Guatemala (Ratificación : 1952)

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Un representante gubernamental de Guatemala recordó que su Gobierno aceptó la visita de una Misión de Alto Nivel de la OIT y agradeció la presencia en dicha Misión de los Vicepresidentes empleador y trabajador. Dijo que, como pudieron constatar los componentes de la Misión de Alto Nivel, se han producido avances en varios de los casos señalados desde hace muchos años, como son las violaciones a la libertad sindical y la vulneración del derecho de sindicación. En este sentido el Gobierno se compromete a continuar realizando esfuerzos hasta lograr resultados más positivos en los casos que han sido denunciados ante los mecanismos de control de la OIT.

Indicó que durante el mandato de este Gobierno no se han dado casos de persecución sindical y que se están tratando de esclarecer ciertos hechos ocurridos en años anteriores. Por consiguiente, no puede imputarse al Gobierno de Guatemala la falta de cumplimiento de las normas que establece el Convenio núm. 87.

Durante la 97.ª reunión de la CIT, se acusó al Gobierno, entre otras cosas, de no haber demostrado voluntad política de esclarecer casos como el del asesinato del sindicalista, Sr. Pedro Zamora, del Sindicato de la Portuaria Quetzal y de no fomentar la negociación colectiva. La Misión de Alto Nivel pudo verificar que se han obtenido logros significativos en diversos ámbitos: ya hay una persona procesada por el asesinato del Sr. Pedro Zamora, y para el actual Gobierno la negociación colectiva representa una política de Estado. Añadió que el diálogo social es una motivación constante del actual Gobierno y que por ello existen mesas de diálogo permanentes tales como la Mesa de Solución de Conflictos para los Empleados del Estado.

El orador dijo que es importante resaltar que a través de ese diálogo constante se analizan, con el apoyo de la OIT, importantes reformas del Código del Trabajo con la finalidad de reformar algunos de sus artículos que se refieren, entre otras cosas, a la clasificación de sindicatos, a los requisitos del acta constitutiva, al funcionamiento e integración de su comité ejecutivo y los requisitos para declarar la huelga legal. En cuanto a la formación e inscripción de sindicatos en las maquilas, señaló que es importante resaltar que el Gobierno actual no realiza ninguna criminalización ni estigmatización de la actividad sindical, sino que cualquier organización de trabajadores, independientemente de la actividad lícita a la que se dedique y siempre que cumpla con los requisitos estipulados por la legislación nacional y los convenios internacionales ratificados por Guatemala, es tratada con la prioridad necesaria para que obtenga el reconocimiento legal y pueda funcionar.

Reafirmó que el Gobierno de Guatemala no tiene ninguna política que tienda a limitar el ejercicio de la libertad sindical ni la formación lícita de organizaciones sindicales. Por último, agradeció que se le hubiese dado la oportunidad de aclarar que se está procediendo al esclarecimiento de ciertos hechos delictivos así como de informar a la Comisión que existe el firme propósito de fomentar la organización sindical y el diálogo social como herramientas idóneas en la búsqueda de consensos para alcanzar acuerdos, y señaló que el Gobierno es consciente de que sólo a través de estos mecanismos se puede obtener el pleno desarrollo de los pueblos y generar mayores oportunidades de trabajo decente.

Los miembros empleadores expresaron su agradecimiento por la hospitalidad y la transparencia mostrada por Guatemala con ocasión de la visita bipartita de alto nivel de la OIT al país en febrero de 2009. La Comisión ha examinado ya el caso de Guatemala en once ocasiones, y la OIT ha hecho considerables esfuerzos por proporcionar al Gobierno recursos y asistencia técnica. Como consecuencia del debate que tuvo lugar sobre este caso, una Misión de Alto Nivel se desplazó al país en 2008 y, posteriormente, en 2009, hubo otra misión bipartita integrada por los portavoces del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores. Todo ello dentro del contexto de las siguientes observaciones directas formuladas por la Comisión de Expertos, las cuales pueden dividirse en dos categorías principales: por una parte, la cuestión de la impunidad con respecto a los actos contra sindicalistas y otros miembros de la sociedad; y, por otra, cuestiones jurídicas tales como las restricciones al establecimiento y registro de los sindicatos y a la organización de actividades por parte de los trabajadores, y la falta de una legislación relativa al establecimiento de los sindicatos del sector público, la lentitud de la justicia, etc. La situación con respecto a la impunidad de los crímenes cometidos ha empeorado sin lugar a dudas desde que tuvo lugar la Misión de Alto Nivel en febrero de 2009. La Comisión de la Conferencia ha hecho hincapié en numerosas ocasiones en que una auténtica libertad sindical y el respeto a los derechos de los trabajadores, son incompatibles con un clima de temor, violencia y asesinato. Por consiguiente, los miembros empleadores expresaron su preocupación a este respecto.

Recordaron asimismo, que la Misión de Alto Nivel, en febrero de 2009, había sugerido que los problemas del país se debían en parte a la falta de recursos suficientes por parte del Gobierno para adoptar las medidas necesarias para aplicar el Convenio núm. 87, en la legislación y en la práctica, dado que los ingresos tributarios equivalen únicamente al 11 por ciento del producto interior bruto. Las reuniones mantenidas con la Comisión Tripartita Nacional durante la visita de alto nivel, demostraron que dicha Comisión está en funcionamiento y puede abordar una serie de cuestiones graves, y que, en consecuencia, podría extenderse su mandato. Sin embargo, la situación no es alentadora porque, a pesar de los esfuerzos realizados, quedan muchos progresos por hacer con respecto a la aplicación del Convenio núm. 87. Es necesario elaborar una estrategia sobre el procedimiento a seguir, ya que las medidas sancionadoras contra el Gobierno no son adecuadas. Los miembros empleadores concluyeron diciendo que es necesario que las distintas partes, incluida la Comisión, se pongan de acuerdo en acciones concertadas para que el establecimiento de la libertad sindical en Guatemala sea efectivo.

Los miembros trabajadores consideraron que la raíz de la discusión reside en las medidas que el Gobierno debería adoptar tras el informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel, efectuado tras su visita a Guatemala entre el 16 y el 20 de febrero de 2009, con el fin de ayudar a encontrar soluciones duraderas a los problemas que la Comisión de la Conferencia ya había señalado en 2008, a saber: los diversos actos de violencia cometidos contra sindicalistas, incluidos amenazas de muerte y asesinatos; la necesidad de adoptar urgentemente medidas adicionales para poner fin a esta violencia y a la impunidad de los autores de los crímenes cometidos contra los sindicalistas; y las disposiciones legislativas que infringen el Convenio núm. 87.

Recordaron que la Misión de Alto Nivel destacó tres clases de problemas: la impunidad de los crímenes cometidos contra los sindicalistas; la ineficacia de la justicia para ponerles freno; y la aplicación efectiva de la libertad sindical. Asimismo, señaló la necesidad de dotar a la administración pública de personal suficiente y con la formación adecuada. Insistió en la asignación de recursos suplementarios para los programas de protección de los sindicalistas y de los testigos. La Misión de Alto Nivel constató inequívocamente la falta de independencia del poder judicial y la tasa particularmente baja de afiliación sindical, así como el escaso número de convenios colectivos en vigor, las numerosas restricciones que pesan sobre la libertad sindical en el sector de las zonas francas de exportación, y las abundantes deficiencias que afectan a la inspección del trabajo, pese a las promesas formuladas por el Gobierno en 2008 de corregirlas. Al señalar que en Guatemala se equipara habitualmente el activismo sindical con una actividad criminal, la Misión instó al Gobierno a adoptar medidas concretas para que cese la estigmatización del sindicalismo en el país.

Recordaron también que la Comisión de Expertos ha subrayado desde hace muchos años la persistencia de estos actos de violencia y la impunidad de que son objeto, así como también el hecho de que no se hayan derogado las disposiciones de la legislación laboral contrarias al Convenio núm. 87, especialmente: las restricciones relativas al nombramiento de representantes sindicales; las restricciones respecto al ejercicio de las actividades sindicales; y la ausencia de libertad sindical en el sector público. Considerando que la Misión de Alto Nivel de 2008 permitió alcanzar un acuerdo tripartito, que la Misión de 2009 dio lugar a una declaración, y que la cuestión de la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 en Guatemala está presente en el orden del día de la Comisión de la Conferencia desde hace veinte años, los miembros trabajadores solicitaron que las conclusiones de este caso figuren en un párrafo especial en el informe de la Comisión.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos refiriéndose a una comunicación de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) y seis sindicatos de Guatemala, que se recibió en 2008, en el marco del capítulo del trabajo del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, América Central y los Estados Unidos, declaró que su Gobierno estaba examinando muchas de las cuestiones que han sido señaladas por la Comisión de Expertos en sus observaciones. Comparte la profunda preocupación de la Comisión por los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, y urge al Gobierno de Guatemala a que tome todas las medidas recomendadas por la Comisión de Expertos para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas. Además, instó al Gobierno a que, en particular, proporcione recursos adicionales a la Unidad Especial de la Fiscalía para Crímenes contra Periodistas y Sindicalistas.

El Gobierno ha reconocido los graves retos que tiene planteados y ha hecho uso de la asistencia técnica de la OIT en varias ocasiones, incluyendo varias misiones de alto nivel. La más reciente de las cuales tuvo lugar en febrero de 2009 y en la misma participaron los Vicepresidentes trabajador y empleador de la presente Comisión. Indicó que, si bien el Gobierno ha establecido mecanismos para abordar la cuestión de la violencia y la impunidad y ha resuelto numerosas deficiencias pendientes desde hace mucho tiempo en la legislación del trabajo, aún queda mucho por hacer. Alentó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para estrechar su cooperación con la OIT y con la plena participación de los interlocutores sociales, centrándose no solamente en casos específicos sino también en mejoras sistemáticas, a fin de que en un futuro próximo puedan constatarse progresos concretos en la legislación y en la práctica.

La miembro gubernamental de España declaró que no pretendía insistir en la violencia contra los sindicatos que se observa en Guatemala, aunque los informes son suficientes para que el Gobierno adopte las medidas pertinentes para luchar contra este problema.

Sin embargo, subrayó la importancia que reviste la libertad sindical consagrada en el Convenio núm. 98 para la existencia de la democracia, y recordó que los tres niveles que la integran, a saber, la libertad para la formación de sindicatos, la libertad de sindicación y la libertad de acción sindical, en la cual está incluido el derecho de huelga, están estrechamente interrelacionados, de modo que cuando alguno de ellos falta, no es posible que se den los dos restantes. Así sucede con la libertad para la formación de sindicatos.

Del informe de la Comisión de Expertos se deduce que en Guatemala existen requisitos y exigencias administrativas que restringen de forma injustificable y grave la libertad de formación de sindicatos, una situación tanto más grave cuanto que se trata de trabas que inciden en una realidad donde se ejerce violencia contra los representantes sindicales.

La miembro gubernamental insistió en que su país confía en que, con el apoyo técnico de la OIT y de la cooperación internacional, se logren suprimir todas las trabas administrativas que impiden la formación de sindicatos y su libertad de actuación, ya que, como recalcó la Misión de Alto Nivel de la OIT, las organizaciones sindicales tienen un papel fundamental que desempeñar en el desarrollo social y económico de la sociedad, y están estrechamente vinculadas a la consolidación de la democracia social. Para concluir, afirmó que todos los empresarios, trabajadores y el Gobierno deben hacer realidad el principio de la libertad sindical en su país.

El miembro gubernamental de Bélgica expresó la profunda preocupación que inspira la situación en Guatemala, y que refleja el informe de la Comisión de Expertos, en particular con respecto a los actos de violencia contra sindicalistas. Indicó que su Gobierno espera que los pocos aspectos positivos señalados tras la Misión de Alto Nivel se materialicen mediante la aplicación efectiva de los Convenios núms. 87 y 98, instrumentos que son clave para la mejora de la política social y, por lo tanto, de la justicia social. Señaló que la aplicación de toda política social implica la integración del diálogo social en el funcionamiento del Estado, lo cual debería conducir a una mejora constante de la protección social mediante una administración laboral eficiente y el restablecimiento del Estado de derecho. Concluyó diciendo que su Gobierno espera que todas las medidas recomendadas por la OIT sean aplicadas, y apoya plenamente todas las actividades de cooperación técnica en favor del país.

Un miembro trabajador de Guatemala quiso dejar constancia de que durante nueve años consecutivos el Estado de Guatemala ha recibido comentarios de la Comisión de Expertos por problemas en la aplicación del Convenio núm. 87. Estos problemas implican las más flagrantes violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores del país.

Entre los hechos que la Comisión de Expertos señala con más frecuencia están los actos de violencia antisindical en forma de asesinato, secuestro y otros actos de violencia, la falta de libertad sindical en las zonas francas y empresas maquiladoras, en donde resulta imposible constituir un sindicato. Las trabajadoras de estas empresas no pueden: quedar embarazadas, ir al servicio para satisfacer sus necesidades fisiológicas más de dos veces al día, dejar su puesto de trabajo para beber agua durante la jornada de trabajo, quejarse o faltar un solo día al trabajo por enfermedad, siendo éstas causas justas de despido para las mujeres guatemaltecas que trabajan en empresas textiles.

Durante los últimos veinte años, los sucesivos gobiernos guatemaltecos han manifestado en sus discursos la voluntad política de resolver el problema de la libertad sindical y el actual Gobierno continúa con dichos discursos. Además, el Gobierno ha suscrito otros compromisos y declaraciones en el mismo sentido. Es más, el Presidente de la República, Álvaro Colom Caballeros, en el marco de la Conferencia Sindical Internacional contra la impunidad organizada por la CSI en Guatemala, en enero de 2008, se comprometió a poner fin a la problemática de la libertad sindical.

Dijo que les preocupa que el Gobierno quiera aprovecharse de la buena fe de la comunidad internacional diciendo que se producen avances gracias a la creación de ocho tribunales del trabajo así como con el reforzamiento de la Fiscalía especial de delitos contra periodistas y sindicalistas, que en la práctica no funciona. Señaló que la situación de la libertad sindical en el país se agrava cada vez más y puso como ejemplo un caso de secuestro y otro de amenazas.

Indicó que los Vicepresidentes trabajador y empleador, que formaron parte de la Misión de Alto Nivel que visitó Guatemala este año, están bien informados sobre el asesinato de 26 sindicalistas y otros actos violentos contra sindicalistas que han tenido lugar en Guatemala. Esta visita les permitió observar que las cuestiones planteadas siguen siendo de mucha gravedad y, en particular, la enraizada situación de impunidad y violencia contra dirigentes y afiliados sindicales, sin que en los últimos años haya habido procesamientos o condenas efectivas.

La miembro trabajadora de Alemania destacó la situación de extrema violencia antisindical y de impunidad que se vive en Guatemala. A pesar de la nueva promesa del Gobierno de abordar esta situación, no se han observado mejoras hasta la fecha. Desde enero de 2008 han sido asesinados 26 sindicalistas, y se han registrado otros 24 casos de amenazas y 62 de persecución de actividades sindicales, además de tres raptos y cinco intentos de asesinato. A este respecto, la oradora observó con alivio que su colega guatemalteco, el Sr. Efrén Sandoval gozaba de buena salud y participaba en la Conferencia en calidad de observador representante de la CSI. A la vista de lo anterior, dijo que no le parecía sorprendente que el porcentaje de organizaciones sindicales en Guatemala fuese del 0,5 por ciento de la totalidad de la población activa.

El problema de la violencia antisindical está estrechamente vinculado con la cuestión de la impunidad. Un 98 por ciento de los actos de violencia antisindical en Guatemala quedan sin esclarecer y sin sanción o castigo para sus autores, en gran parte debido a la ineficiencia del sistema judicial. Resulta deplorable que la justicia en Guatemala se ponga en marcha únicamente en el caso de aquellas personas que pueden permitirse pagarla.

La oradora informó, además, de que, en enero de 2009, el movimiento sindical indígena y campesino guatemalteco, objetivo principal de los actos de violencia contra sindicalistas, presentó una serie de denuncias concretas al Ministerio Público y al Fiscal General. Entre otras cosas, los sindicalistas solicitaron un informe detallado sobre el estado de la investigación de los asesinatos recientes y otro informe sobre los factores que habían impedido el procesamiento de los culpables, así como una reunión con el Ministro del Interior para debatir sobre la política de prevención, identificación y castigo de los autores de los mencionados delitos. El hecho de que el Gobierno no haya considerado ni siquiera necesario responder a esta iniciativa, muestra que la raíz del problema no se encuentra únicamente en la falta de medios, sino también en la falta de voluntad política del Gobierno de Guatemala para solucionarlo.

Tras comprobar la sistemática violación de los derechos humanos, así como de los derechos de los trabajadores y sindicatos, la miembro trabajadora declaró que el DGB de Alemania apoya a los sindicatos guatemaltecos en su exhortación de ayuda a la Unión Europea, la OIT y las organizaciones europeas de trabajadores, y se adhiere también a la ampliación del mandato de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Por último, el DGB abogó por la inserción de un capítulo sobre cuestiones laborales y sociales en el acuerdo de asociación con la Unión Europea, en el que debería incluirse el respeto por los convenios fundamentales de la OIT, así como un mecanismo de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los mismos.

Otro miembro trabajador de Guatemala dijo que durante años los representantes de los gobiernos y sectores productivos del mundo han escuchado al Gobierno referirse a avances en el respeto de la libertad sindical en Guatemala. No obstante, durante ese mismo período se ha producido una caída de la tasa de sindicalización que ha llevado a que los sindicatos sólo representen al 0,5 por ciento de la población económicamente activa. En Guatemala, la libertad sindical encuentra cada vez mayores obstáculos. La Misión de Alto Nivel que visitó el país en febrero de 2009 resume estos problemas en tres grandes temas: impunidad, inexistencia de condiciones para el ejercicio de la libertad sindical e ineficacia del sistema de justicia. La impunidad no radica en la existencia o no existencia de tribunales, sino en la falta de aplicación de la legislación nacional y también del Convenio núm. 87, que Guatemala ratificó en 1952.

Señaló que en lo que respecta a la violencia contra los sindicalistas, desde 2007 han sido asesinados 26 miembros del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco, sin que hasta la fecha hayan sido detenidos los responsables de estos crímenes. El disfraz de las relaciones de trabajo, las listas negras, los despidos antisindicales, la corrupción y la ineficacia tanto de la inspección del trabajo como de los tribunales son sólo algunos de los problemas a los que los sindicalistas tienen que hacer frente. Durante años la OIT se pronunció pidiendo que se eliminaran los mecanismos de supervigilancia sobre los sindicatos, y el actual Gobierno ha introducido mecanismos más estrictos de vigilancia. Y no se trata solamente de limitar la libertad de afiliarse a sindicatos, sino también de limitar los espacios de acción del sindicalismo autónomo, sustituyéndolo por espacios afines al Gobierno como la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, que se ha convertido en la principal herramienta del Gobierno para suscribir acuerdos sobre supuestas soluciones a la problemática existente que sólo tienen la finalidad de confundir a la comunidad internacional.

Dijo que en estas condiciones los sindicalistas sólo podían solicitar un párrafo especial para Guatemala en el cual: a) se manifieste la preocupación de la Comisión por la falta de libertad sindical en Guatemala; b) se lamente que el apoyo técnico brindado durante los últimos años no se manifieste en el mejoramiento objetivo de las condiciones para el ejercicio de la libertad sindical; c) se pida al Gobierno que tome medidas para afirmar la libertad sindical así como que los tribunales de justicia adopten en su aplicación del Convenio núm. 87 y la legislación nacional que lo desarrolla los criterios de interpretación emanados del Comité de Libertad Sindical en su recopilación de decisiones; d) se pida al Gobierno que tome las medidas apropiadas para garantizar la seguridad física y la vida de los dirigentes de las organizaciones que conforman el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco así como sus equipos de trabajo.

El miembro trabajador de los Estados Unidos indicó que, si bien los informes relativos a este caso siempre han sido coherentes, justos e inequívocos, los eventos que han tenido lugar en Guatemala no han estado a la altura de las disposiciones del Convenio núm. 87 y causan escándalo moral. La naturaleza flagrante e intencionada de la impunidad no pueda conciliarse con el Convenio núm. 87 ni con la legislación guatemalteca vigente. El clima general de violencia, con independencia de que se centre específicamente en los sindicalistas o en la población general, tiene terribles efectos para el ejercicio de algunos derechos, ya sea de libertad sindical o el de la posibilidad de denunciar un hecho públicamente.

La Comisión de Expertos ha expresado en más de una ocasión la esperanza de que, en un futuro cercano, se realicen «progresos considerables», en particular con respecto al acuerdo tripartito concertado durante la visita de alto nivel. Se deberían proporcionar pruebas tangibles de que se combate la impunidad a través de la rendición de cuentas y el Estado de derecho, y de que se permite a los trabajadores sindicarse sin temor o intimidación.

El orador denunció las tácticas de los empleadores encaminadas a dificultar el ejercicio de la libertad sindical y de asociación de los trabajadores, como son las represalias, la terminación de la relación de trabajo, el acoso y el establecimiento de sindicatos de la empresa concebidos para debilitar a los sindicatos constituidos legalmente, así como también las quiebras, la subrogación en la propiedad de la empresa, y la reincorporación en el registro de empresas por los empleadores que pretenden eludir su obligación legal de reconocer los sindicatos recientemente constituidos o establecidos. Otros problemas habituales son la inclusión de los coordinadores sindicales en una lista negra, las amenazas de cierre de las fábricas, la negativa a permitir que los inspectores del trabajo entren en las instalaciones para investigar las quejas de los trabajadores, y la negativa a reincorporar a los dirigentes sindicales despedidos sin causa justa.

Las instituciones gubernamentales han tolerado estas prácticas, muchas de las cuales podrían y deberían abordarse en el marco de la legislación vigente. Por si fuera poco, los retrasos en la tramitación de las quejas han dado lugar a la indefensión de los trabajadores y a la inmunidad de los empleadores ante su responsabilidad como tales. La mayoría de los trabajadores, incluidos los afiliados a sindicatos, no tienen convenios colectivos para regular sus salarios y condiciones de trabajo, ni han firmado contratos individuales de conformidad con lo previsto en la legislación.

En las instancias en las que los trabajadores reivindican sus derechos legales, los empleadores subvierten las leyes laborales aprovechando los retrasos y la incompetencia general de los tribunales, la ausencia de procedimientos judiciales y la inexistencia de un poder judicial independiente. Suscita particular preocupación que antes, durante y después de la reciente visita de alto nivel, se amenazó, atacó y asesinó a sindicalistas. Es el caso del asesinato de un miembro activo del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal en su lugar de trabajo, que tuvo lugar una semana después de que la víctima se reuniera con el Gobierno para presentar quejas por las amenazas proferidas en contra de un sindicalista.

Retomando la cuestión del cumplimiento, señaló que no obstante los recientes esfuerzos desplegados por el Gobierno para mejorar el cumplimiento de la legislación laboral, la capacidad para cumplir dicha legislación es prácticamente inexistente. Los dirigentes sindicales señalaron que reciben amenazas de muerte y son objeto de otros actos de intimidación, pero que sólo ha habido una condena por un delito cometido contra sindicalistas. Las autoridades responsables de proteger a los ciudadanos contra las violaciones de la ley carecen del personal y los fondos necesarios, y se ejerce presión sobre los inspectores del trabajo para que se pronuncien a favor del empleador. En vista de la sindicación de la fuerza de trabajo en Guatemala, la reestructuración de la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas refleja un compromiso reducido con la iniciación de acciones judiciales por delitos cometidos contra los sindicalistas.

Concluyó afirmando que el cumplimiento del Convenio núm. 87 no exige que los gobiernos y empleadores realicen actos de generosidad; en su lugar, la libertad sindical y de asociación y el derecho de sindicación son derechos fundamentales, esenciales para el logro significativo de todos los demás derechos en el trabajo. En el informe de la Comisión de Expertos se recordó que «el respeto del derecho de libertad sindical en el lugar de trabajo va de la mano con el respeto de las libertades civiles básicas y con el respeto de los derechos inherentes a la dignidad del ser humano».

El miembro gubernamental del Uruguay, haciendo uso de la palabra en nombre del GRULAC, agradeció las exposiciones del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, y declaró que, en su intervención el Gobierno de Guatemala había hecho hincapié en sus esfuerzos por mejorar las condiciones nacionales para la plena aplicación del Convenio núm. 87 mediante acciones que vienen ejecutándose desde hace algún tiempo, siendo la más reciente la aceptación de la Misión de Alto Nivel del pasado mes de febrero. A este respecto, solicitó a la Comisión y a la Oficina que sigan proporcionando la asistencia que el Gobierno requiera y velando para que ésta sea oportuna y adecuada para cumplir con su propósito. El GRULAC considera que a un país como Guatemala, que ha colaborado desde hace varios años y de forma continuada con la OIT, se le debe otorgar el tiempo necesario para que sus iniciativas y la asistencia técnica que recibe de la Oficina causen el impacto necesario.

Asimismo, tomó nota una vez más de que varios países de la región han sido llamados a comparecer ante la Comisión, aún cuando son países que colaboran con los mecanismos de control y hacen esfuerzos, a nivel nacional, por la plena aplicación de los derechos laborales. Al GRULAC le preocupa que esta constante se siga prolongando ininterrumpidamente en desmedro del examen, por esta Comisión, de situaciones graves en distintas partes del mundo. Por último, afirmó que el GRULAC reconoce que se han producido ciertas mejoras en los métodos de trabajo de la Comisión, pero que quedan esfuerzos por hacer, especialmente en materia de transparencia y objetividad en los criterios de selección de los trabajos de este órgano.

El miembro trabajador de Colombia declaró que, si bien el representante gubernamental de Guatemala ha formulado promesas sobre el tema de la libertad sindical en Guatemala, la aplicación del Convenio núm. 87 en este país centroamericano sigue siendo un hecho virtual, por cuanto que, las bajísimas tasas de sindicalización demuestran que los empleadores y el Gobierno impiden la vigencia y actividad de los sindicatos.

Afirmó que para el Grupo de los Trabajadores resulta desalentador que, pese a los esfuerzos realizados por la OIT, incluida su última Misión de Alto Nivel, la situación no haya variado y que, en términos prácticos, el desarrollo del sindicalismo guatemalteco continúe estancado tanto por las reservas de los trabajadores a afiliarse por miedo a perder la vida o el empleo, como por las trabas para crear nuevas organizaciones o fortalecer las actuales.

El orador afirmó que la exigencia de determinados requisitos para poder constituir una organización sindical, la necesidad de un registro, así como el cúmulo de restricciones para poder acceder a la negociación colectiva son hechos que no deben pasar desapercibidos para la comunidad internacional. A este respecto, recordó que no existe ninguna justificación para que, habiendo ratificado el Gobierno de Guatemala el Convenio núm. 87 en 1952 hace más de cincuenta años, los trabajadores no puedan ejercer su derecho de sindicación y que el número de trabajadores organizados en sindicatos no supere la absurda cifra del 1 por ciento de la población activa. Y añadió que en esta situación incidían también los intereses económicos que lleva aparejados el actual sistema general de preferencias arancelarias.

Invitó al Gobierno y a los empleadores de Guatemala a que, en defensa de la democracia y del establecimiento de un estado social de derecho, otorgue las garantías necesarias para que los trabajadores puedan ejercer sus derechos de organización y negociación. Y, por último, propuso que las conclusiones de este caso figuren en un párrafo especial para que el Gobierno y los empresarios no olviden los compromisos asumidos con la OIT.

El representante gubernamental de Guatemala dijo que, por supuesto, los oradores del sector de los trabajadores afirman que en Guatemala existen pocas organizaciones sindicales. Sin embargo, el Gobierno desea puntualizar que el hecho de que existan pocas organizaciones de este tipo no se debe a ninguna política de Estado y que no pretenden dificultar la constitución de sindicatos. En nombre de su Gobierno expresó su deseo de que se realicen progresos en la reforma de la legislación guatemalteca en lo que respecta a los ámbitos mencionados, en particular con respecto a los artículos del Código del Trabajo relacionados con la libertad sindical. Mencionó que se hacía acompañar de dos miembros de la Junta Directiva del Congreso de la República como muestra de la voluntad de lograr las reformas.

Señaló que la OIT es consciente de que el Gobierno ha pretendido poner en práctica el diálogo social, pero que en algunas ocasiones se ha encontrado con la negativa de algunos sectores sociales, siendo el diálogo algo que atañe a varios interlocutores y no a uno solo. No es únicamente el Gobierno el que determina quién participa en la Comisión Tripartita, que, como su propio nombre indica está integrada por tres partes.

Pidió a esta Comisión que formule y haga llegar estrategias claras y bien definidas ya que no se pueden dejar pasar otros cincuenta años con un Convenio núm. 87 que aún no se ha podido aplicar en su totalidad. Pidió la cooperación técnica y financiera de la OIT y el compromiso de los miembros de la Comisión de apoyar con vehemencia a Centroamérica, y en especial a Guatemala con miras a aplicar el Convenio. El Gobierno está dispuesto a no escatimar esfuerzos para lograr sus objetivos.

En relación al tema de las maquilas el Gobierno recalcó que se ha creado una comisión paritaria para buscar soluciones al problema. A principios de 2008, 20.000 trabajadores perdieron su empleo en una de las maquilas más importantes del país por trasladarse ésta fuera del país. Ahora se ha vuelto a instalar en Guatemala y se está haciendo todo lo posible por volver a contratar al máximo número de trabajadores.

El Gobierno de Guatemala no cierra las puertas a nadie siempre que se cumplan la legislación guatemalteca y las normas internacionales. Además, lamenta que durante muchos años su país haya figurado en la lista de los países que no aplican plenamente el Convenio núm. 87. Finalizó diciendo que es preciso fortalecer la instancia tripartita porque es ahí donde están lográndose las reformas legislativas que tanto se necesitan.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno la información proporcionada. Señalan que el presente caso se refiere a numerosas cuestiones, de las cuales la más importante es la impunidad. Recordaron que la Comisión de la Conferencia reserva, por lo general, el párrafo especial bien para los casos en los que el Gobierno no ha adoptado todas las medidas solicitadas, o bien no ha cooperado. Desde el punto de vista de los empleadores, este no es el caso de Guatemala. La Misión de Alto Nivel ha llegado a la conclusión de que el Gobierno ha asignado los recursos humanos y presupuestarios para el enjuiciamiento y la administración judicial, para hacer frente a la impunidad de la violencia antisindical. Es evidente que se necesitan más recursos y que es indispensable establecer una legislación para abordar las cuestiones de implementación determinadas por la Comisión de Expertos. Sin embargo, durante todo el tiempo que este caso lleva estudiándose, el Gobierno ha adoptado medidas constructivas y una actitud positiva, lo que ha reducido gradualmente los problemas.

Los miembros empleadores recordaron el consenso general alcanzado durante la Misión de Alto Nivel y, por consiguiente, consideraron que debe darse una atención prioritaria a las tres siguientes cuestiones principales: i) impunidad en relación con la violencia contra los sindicalistas, ii) eficacia del sistema judicial, y iii) implementación de la libertad sindical. La representatividad de la Comisión Tripartita ha sido igualmente motivo de preocupación. La Misión de Alto Nivel ha llegado a la conclusión de que es preciso abordar los puntos mencionados más arriba con carácter prioritario y que deben percibirse progresos concretos en este sentido antes de la próxima reunión de la Conferencia. A estos efectos, señalaron que la Misión ha propuesto que la OIT lleve a cabo un seguimiento a intervalos regulares, para prestar asistencia técnica y evaluar los progresos realizados. Los miembros empleadores consideran que esta última medida todavía no ha sido puesta en práctica y subrayan la necesidad de aplicarla con anterioridad a la adopción de un párrafo especial.

Los miembros trabajadores subrayaron que este caso se señala a la atención de los órganos de control de la OIT desde hace más de veinte años; por lo tanto, el Gobierno ha tenido tiempo suficiente para tomar las medidas necesarias para adaptar su legislación y práctica a los principios contenidos en el Convenio núm. 87. Sin embargo, eso no ha sucedido y la situación sigue deteriorándose. Señalan que el Gobierno no ha aprovechado la asistencia técnica que la Oficina le ha facilitado. Los trabajadores desean que los cuatro componentes de la declaración formulada por la Misión bipartita de Alto Nivel del año 2009 (aumento de la capacidad de acción de la justicia para hacer frente a la violencia contra los sindicalistas, mejora de la eficacia y la independencia del poder judicial, fortalecimiento de la inspección del trabajo, medidas concretas contra la estigmatización del sindicalismo) sean objeto de un seguimiento en la memoria que el Gobierno someterá a la Comisión de Expertos en su período de sesiones de noviembre de 2009, y que será presentada ante esta Comisión en 2010. Por último, los trabajadores solicitan la inclusión de las conclusiones de este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación, así como de los numerosos casos examinados por el Comité de Libertad Sindical. La Comisión observó con preocupación que los problemas pendientes se refieren a numerosos y graves actos de violencia contra sindicalistas y a disposiciones legislativas o prácticas incompatibles con los derechos consagrados en el Convenio, inclusive restricciones al derecho de sindicación de ciertas categorías de trabajadores. La Comisión tomó nota también de la ineficacia de los procedimientos penales en relación con estos actos de violencia que dan lugar a una situación grave de impunidad y de los retrasos excesivos en los juicios laborales. Tomó nota también de alegatos relativos a la falta de independencia del Poder Judicial.

La Comisión tomó nota de que el representante gubernamental indicó que durante el presente régimen de Gobierno no se han dado casos de persecución antisindical, que hay avances en las investigaciones penales sobre algunos asesinatos de dirigentes sindicales y que se fortaleció la Comisión Multidisciplinaria que da seguimiento a los casos de asesinatos de sindicalistas, así como que se creó una fiscalía específica para investigación de actos de violencia contra sindicalistas dentro de la Fiscalía General. El representante gubernamental se refirió a las actividades de la Comisión Tripartita, donde se analizan importantes reformas al Código del Trabajo. El representante gubernamental afirmó que no existe una criminalización ni estigmatización de la actividad sindical. Esto es también válido para las maquilas, donde se constituyó una comisión paritaria para buscar soluciones a los conflictos en ese sector. El representante gubernamental insistió en la necesidad de que se refuerce la cooperación técnica y financiera. Subrayó también la importancia de que el conjunto del movimiento sindical participe en el diálogo social en el país.

La Comisión tomó nota de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en febrero de 2009, la cual insistió en que aunque se han asignado recursos adicionales a los mecanismos de investigación para combatir la impunidad, claramente se necesitan aún mayores medidas y recursos a tal efecto. A este respecto, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de que la situación en cuanto a la violencia y la impunidad parece haberse agravado y recordó la importancia de garantizar urgentemente que los trabajadores puedan llevar a cabo sus actividades sindicales en un clima exento de temor, amenazas y violencia. La Comisión subrayó la necesidad de que se realicen progresos significativos en relación con las sentencias condenatorias sobre actos de violencia contra sindicalistas y para garantizar que se sancione no sólo a los autores materiales sino también a los instigadores. La Comisión observó a este respecto la necesidad de un fortalecimiento y capacitación específica continua para los responsables de investigar los actos de violencia contra sindicalistas, así como una mejor colaboración de los distintos órganos con mandato al respecto. La Comisión espera que se realicen esfuerzos concertados a este respecto para alcanzar progresos significativos para poner fin a la impunidad.

Observando también con preocupación los importantes alegatos relativos a un clima antisindical en el país y a la estigmatización de las organizaciones sindicales, la Comisión recordó el vínculo intrínseco que existe entre la libertad sindical y la democracia.

A este respecto, la Comisión observó que además de la cuestión de la impunidad, las conclusiones de la Misión de Alto Nivel hacen hincapié en la necesidad de una acción concertada en relación con la eficacia del sistema judicial, el respeto efectivo de la libertad sindical por todas las partes y el efectivo funcionamiento de la Comisión Tripartita Nacional. En particular, la lentitud y la falta de independencia del sistema judicial dan lugar a significativos desafíos para el desarrollo del movimiento sindical.

La Comisión observó que a pesar de la gravedad de los problemas no ha habido progresos significativos en la aplicación del Convenio, ni en la legislación ni en la práctica. Expresó su preocupación también en relación con la situación en las maquilas. La Comisión urgió al Gobierno a que redoble sus esfuerzos en relación con todas las cuestiones mencionadas y a que adopte una estrategia completa, concreta e innovadora para lograr la plena aplicación del Convenio, en particular a través de las necesarias reformas legales, el fortalecimiento del Programa de protección de sindicalistas y testigos, las medidas para combatir la impunidad y la asignación de los recursos humanos y financieros necesarios para la inspección de trabajo y los órganos de investigación penal, como la Fiscalía General. La Comisión espera que con la asistencia y cooperación técnica necesaria de la Oficina, el Gobierno y los interlocutores sociales estén en condiciones de acordar una hoja de ruta con plazos claramente determinados para que se adopten las acciones necesarias sobre todas las cuestiones mencionadas. El cumplimiento de esta hoja de ruta y cualquier progreso deberá ser revisado periódicamente por la OIT.

La Comisión pidió al Gobierno que comunique este año una memoria detallada a la Comisión de Expertos con informaciones sobre progresos tangibles realizados en las reformas legislativas, la lucha contra la impunidad y la creación de un clima favorable al movimiento sindical y expresó la firme esperanza de que el año próximo estará en condiciones de tomar nota de mejoras sustanciales en la aplicación del Convenio.

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