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Caso individual (CAS) - Discusión: 2011, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Rumania (Ratificación : 1958)

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Caso individual
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Una representante gubernamental aseguró a la Comisión sobre el compromiso de su Gobierno para mejorar la legislación del trabajo y respetar las normas internacionales del trabajo. Presentó informaciones sobre cada uno de los puntos planteados por la Comisión de Expertos. Respecto de la protección contra los actos discriminatorios antisindicales y de las alegaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), el Gobierno va a organizar una reunión tripartita con los interlocutores sociales sobre el tema, después de la presente reunión de la Conferencia. Cabe precisar que, sin embargo, la legislación nacional es más favorable que el Convenio puesto que prevé el carácter obligatorio de la negociación en las empresas que cuenten al menos con 21, las negociaciones también pueden efectuarse en las empresas que cuenten al menos 21 asalariados, si hay acuerdo entre las partes. Además, la legislación no prevé el despido de los líderes sindicales en caso de huelga ilegal. Respecto de las observaciones presentadas por el Bloque de Sindicatos Nacionales (BNS), el registro de los convenios colectivos de trabajo concluidos a nivel de la empresa están a cargo de la administración local. Sin embargo, la falta de formación del personal responsable del diálogo social en lo que se refiere a las técnicas de resolución conflictos sobre la representatividad en la negociación colectiva y la ausencia de una base de datos actualizada sobre los sindicatos representativos a nivel de la empresa, presenta dificultades. Para limitar el impacto de lo anterior, mediante las enmiendas a la Ley sobre la Inspección del Trabajo, de ahora en adelante corresponde a las inspecciones territoriales del trabajo el registro de los convenios colectivos concluidos a nivel de la empresa. En lo que se refiere a la cuestión de las sanciones impuestas en caso de restricción de las actividades sindicales, el Gobierno presentará informaciones en su próxima memoria, habida cuenta del hecho de que son de la competencia de la Inspección del Trabajo y del Ministerio de Justicia. La oradora se refirió a los conflictos del trabajo que revisten dos formas: los conflictos sobre intereses relativos a la negociación colectiva sometidos a la conciliación y los conflictos sobre derechos que son resueltos por los tribunales. En 2010 se registraron 73 conflictos sobre intereses, de los cuales 71 estaban sometidos a conciliación, relacionados con el rechazo a iniciar la negociación anual obligatoria, de firmar el contrato negociado o a divergencias no resueltas en el marco de las negociaciones. En el curso del primer trimestre de 2011, se registraron 24 conflictos del trabajo por las mismas razones. En cuanto a las sanciones previstas contra los actos de injerencia y de discriminación sindical, éstas se han fijado después de consultas con los interlocutores sociales, de conformidad con el régimen jurídico de las infracciones y el Código de Procedimiento Penal, y la Ley sobre el Diálogo Social ha multiplicado su monto por diez. La oradora consideró que, tratándose de la negociación colectiva en el sector a cargo del presupuesto público, la exclusión de la fijación de los salarios de la negociación no transgrede las disposiciones del Convenio y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154). En lo que se refiere al caso núm. 2611, como consecuencia de la notificación del Ministerio del Trabajo al Tribunal de Cuentas que recuerda la obligación de negociar un convenio colectivo del trabajo, se iniciaron las negociaciones en febrero de 2011 entre dicha institución y el sindicato Legis y ha habido varias reuniones de trabajo. La ley núm. 284/2010 sobre el sistema unitario de salarios del personal remunerado con fondos públicos, precisa que los derechos salariales de ese personal, funcionarios públicos y personal contratado, no están sometidos a la negociación colectiva, pero son fijados por la ley. Ella indicó que considera que esta práctica no es contraria al artículo 6 del Convenio y que permite asegurar la equidad y la no discriminación entre el personal contratado y los funcionarios públicos. Además, ese sistema se ha instituido a solicitud de los sindicatos representativos a nivel nacional para eliminar las desigualdades y fomentar el empleo en el sistema privado. Por último, en lo que respecta a las modificaciones de la legislación del trabajo, después de largas consultas con los interlocutores sociales, el nuevo Código del Trabajo y la Ley sobre el Diálogo Social están en vigor. El Código del Trabajo tiene como objetivo flexibilizar las relaciones de trabajo, en conformidad con los compromisos europeos de Rumania. La Ley sobre el Diálogo Social flexibiliza la negociación colectiva, reforzando el papel de los sindicatos y la negociación a nivel de la empresa, considerada como un motor de la política salarial y del empleo. La Ley sobre el Estatuto de los Funcionarios Públicos también será revisada para tener en cuenta la nueva Ley sobre el Diálogo Social.

Los miembros trabajadores recordaron que el Gobierno acordó con los interlocutores sociales mejorar la legislación del trabajo, incluida la relativa al diálogo social. Si bien, en su última reunión, la Comisión de Expertos no recibió informaciones sobre las modificaciones introducidas en algunas leyes, en el mes de enero 2011 tuvieron lugar reformas importantes. Los principales sindicatos de Rumania solicitaron asesoramiento técnico de la OIT en torno al proyecto de Código del Trabajo y de Ley sobre el Diálogo Social. Este asesoramiento, incluso si se presta al margen del marco de trabajo de los órganos de control, constituye una excelente base de trabajo en la medida en que identifica algunas disposiciones que plantean problemas de conformidad con el Convenio. La reforma del Código del Trabajo y de la Ley sobre el Diálogo Social, que se inscribe en el marco de las reformas impulsadas por la Unión Europea y el FMI, no ha sido objeto de debate con los interlocutores sociales ni de un debate democrático, aplicándose sin tener en cuenta el asesoramiento técnico de la OIT. Esta reforma constituye un ataque al diálogo social, dado que los interlocutores sociales no han sido consultados sobre un tema que es de su competencia, e igualmente una ofensiva contra la negociación colectiva que puede causar mucho daño. Esta reforma tiene por objetivo conseguir un mercado de trabajo más flexible, alinearse con las directivas europeas y atraer a los inversores extranjeros. También se ven afectados, a través de nuevas reglas de representatividad, los ámbitos relacionados con el despido, los contratos de trabajo, el horario de trabajo, las relaciones colectivas de trabajo y la reglamentación de la negociación colectiva. Así, la negociación colectiva ya no será «erga omnes» sino que se someterá a criterios relacionados con el número de trabajadores representados por las organizaciones signatarias, y la negociación de los salarios en el sector público se someterá a límites no susceptibles de negociación. Los miembros trabajadores subrayaron que la presión de las instituciones financieras obliga a los Estados a emprender reformas del derecho del trabajo sin proceder a reformas serias de orden macroeconómico. Parece que la protección social en sentido amplio se haya convertido en la única variable que puede utilizarse para salvar a la economía y las finanzas de los Estados. Los trabajadores no son responsables de la crisis y sin embargo son los que desde hace más de tres años están pagando su precio. Los gobiernos deben adoptar opciones que mantener el equilibrio entre una economía que produzca resultados y la protección de la población (que incluye la calidad del trabajo y la protección social), con el fin de preservar la cohesión social. Los miembros trabajadores recordaron el documento de trabajo presentado con ocasión del simposio en el que se celebraba el 60.º aniversario del Convenio que, al hablar de los efectos de las políticas de estabilización y de reajuste estructural en la determinación de los salarios y de las condiciones de trabajo, subraya que «tal restricción debería aplicarse como medida excepcional y sólo en la medida necesaria sin sobrepasar un período razonable de tiempo y debería ir acompañada de garantías adecuadas para proteger de manera efectiva el nivel de vida de los trabajadores interesados, y especialmente de aquellos que puedan resultar más afectados». Toda reforma de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la negociación colectiva que no respete estos criterios y que se realice al margen de un proceso democrático de consulta de los interlocutores sociales y del Parlamento debería inmediatamente declararse inconstitucional. Por consiguiente, convendrá que, por una parte, la reforma de la legislación llevada a cabo en Rumania se revise con los departamentos competentes de la OIT para ver si es conforme con el Convenio y, por otra, que los interlocutores sociales y la OIT evalúen si se han tenido en cuenta los criterios antes citados.

Los miembros empleadores recordaron que es la primera vez que se trata este caso en la Comisión aunque se examinó en el 2007 el caso individual relativo al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y que la Comisión de Expertos había hecho observaciones al Gobierno sobre el Convenio núm. 98 en los años 1996, 1998, 2000, 2006, 2007 y 2009 y solicitudes directas, la última en 2004. En relación a la discriminación antisindical, mostraron su acuerdo con que la Comisión de Expertos solicite que se inicien discusiones con los interlocutores sociales más representativos y que la mantenga informada al respecto. Igualmente indicaron que era adecuado solicitar al Gobierno que proporcione sus alegaciones en relación a una serie de denuncias presentadas por la CSI y el BNS. Indicaron también que la solicitud de detalles estadísticos es apropiada. Respecto a la protección contra actos de injerencia, los empleadores expresaron que la conclusión de la Comisión de Expertos es apresurada al pedir el aumento de las sanciones, cuando todavía no se ha recibido la información del Gobierno sobre la alegada discriminación sindical. Insistieron en que antes de resolver el tema hay que esperar a ver la información que el Gobierno le proporciona a la Comisión de Expertos. En relación con la negociación colectiva con funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado, recordaron que en la observación la Comisión de Expertos detalla el análisis que hizo el Comité de Libertad Sindical en los casos 2611 y 2632. Señalaron que el Gobierno indicó en su memoria que en 2009 se aprobó la Ley núm. 330 sobre Salarios Unitarios del Personal Remunerado con Cargo a Fondos Públicos, que hace referencia a todos los trabajadores del sector público, incluyendo a funcionarios públicos en la administración del Estado. Indicaron que el artículo 6 del Convenio no trata de la situación de estos funcionarios y por tanto es un asunto que se debe abordar dentro del ámbito del Convenio núm. 154, que Rumania también ha ratificado. Los empleadores afirmaron que los trabajadores al servicio del Estado deben gozar de sus derechos de negociar colectivamente en el marco de las limitaciones de cada país y de conformidad con las realidades nacionales. En conclusión, señalaron que en relación a las modificaciones de la legislación nacional, la Comisión de Expertos abordó correctamente este tema. Precisaron que debe haber una revisión tripartita sobre el sistema de negociación obligatoria cuando la empresa cuenta con más de 21 trabajadores.

El miembro trabajador de Rumania declaró que el Gobierno ha procedido a la reforma de la legislación del trabajo teniendo en cuenta exclusivamente las condiciones impuestas por las instituciones financieras internacionales para salir de la crisis e ignorando las observaciones formuladas por los interlocutores sociales. Las enmiendas del Código del Trabajo y de la Ley sobre el Diálogo Social se han adoptado en el Parlamento bajo la responsabilidad del Gobierno, e impidiendo todo debate democrático. En este caso se trata de una ofensiva contra el diálogo social y los interlocutores sociales. Además, no se ha considerado la opinión técnica de la OIT sobre estos textos. El orador se refirió a diversas disposiciones de la nueva Ley sobre el Diálogo Social que son contrarias al Convenio que prevén, especialmente, la desaparición del contrato colectivo a nivel del sector, incluso a nivel nacional; la imposición del nivel de negociación, el establecimiento de criterios arbitrarios de representatividad como la obligación de tener estructuras territoriales en la mitad de los departamentos o de tener dentro de una empresa un número de miembros del sindicato que represente, al menos, la mayoría simple de la cantidad de empleados de la empresa afectada, la competencia del Gobierno para determinar los sectores de actividades en los cuales se van a desarrollar las negociaciones colectivas, disminuyendo el papel de los interlocutores sociales a un simple rol consultivo. A este respecto, según su opinión técnica, la Oficina considera que tratándose de criterios de representatividad puede ser difícil lograr nuevos niveles de representatividad y que, por consiguiente, la negociación colectiva se desarrollaría especialmente con los representantes de los trabajadores, socavando así los sindicatos existentes en la empresa. Por consiguiente, el Gobierno debe poner fin a las violaciones graves de los convenios internacionales del trabajo ratificados asegurando la conformidad de su legislación con ellos. Con este fin, se estima necesaria una misión de contacto directo.

El miembro de los empleadores de Rumania señaló que como representante de los empleadores que había participado en el proceso de revisión del Código del Trabajo y de la Ley sobre el Diálogo Social, que el Gobierno ha cometido ciertos errores de orden formal o de procedimiento pero que en ningún caso ha dejado de cumplir con las disposiciones del Convenio ni con los otros convenios ratificados. A finales del 2010, 5 confederaciones sindicales y 13 confederaciones de empleadores representaban más del 60 por ciento de la población activa y más del 90 por ciento de las empresas. Ante esta situación, el Gobierno decidió reformar la legislación para que estuviera más acorde con la realidad. Durante los cinco meses de consulta, los interlocutores sociales han formulado propuestas y el Gobierno ha decidido la forma final de la legislación. Ésta establece parámetros concretos en virtud de cuyos términos adquieren legitimidad las organizaciones de trabajadores y empleadores. Los empleadores de Rumania están satisfechos con el texto definitivo de la legislación, y más aun cuando las negociaciones se han llevado a cabo en un marco jurídico adecuado. El orador concluyó subrayando que los empleadores no apoyan los alegatos de las organizaciones sindicales relativos a la violación del Convenio y pidió moderación y equilibrio a la hora de redactar las conclusiones sobre este caso.

El miembro trabajador de Francia manifestó su sorpresa tras las declaraciones del miembro empleador de Rumania y de la representante gubernamental, que darían a entender que se respetan todas las normas de la OIT, mientras que, en realidad, la legislación adoptada contiene disposiciones antisindicales. El orador subrayó que el rescate del sistema financiero internacional ha tenido repercusiones en las finanzas del país y que se han reducido los recursos asignados a la educación y a la protección social. El caso de Rumania preocupa al movimiento sindical, puesto que simboliza la tendencia existente en Europa que ha perjudicado los derechos económicos, sociales y políticos de los trabajadores y de sus organizaciones representativas. La deuda nacional no puede, en ningún caso, justificar que el Código del Trabajo se haya impuesto por un procedimiento excepcional, sin consultar a las organizaciones de trabajadores y sin una discusión plenaria en el Parlamento. Se trata de una violación grave del espíritu y de la letra del Convenio, que pone en tela de juicio los principios de la negociación colectiva, así como otros principios contenidos en otros convenios, y que se dirige a debilitar a los trabajadores. Tales violaciones tienden a extenderse a otros países y la OIT debería estar atenta a las mismas. En consecuencia, es conveniente invitar al Gobierno a que reciba una misión de contactos directos, con el fin de que armonice su legislación con las normas internacionales del trabajo pertinentes.

La miembro trabajadora de Hungría se refirió a los cambios realizados últimamente con respecto a los criterios de representatividad requeridos para la negociación colectiva a nivel empresarial y afirmó que estos nuevos criterios no están en conformidad con el artículo 4 del Convenio. Elevar el umbral de negociación colectiva redundaría en que muchos sindicatos no podrían entablar una negociación colectiva que se llevaría a cabo únicamente por los representantes de los trabajadores elegidos para los que no se han establecido criterios de representatividad. Recordó que el Convenio contiene dos aspectos esenciales: las medidas adoptadas por las autoridades públicas para promover y desarrollar la negociación colectiva y las negociaciones libres y voluntarias que implican la autonomía de los interlocutores sociales. La nueva legislación rumana sobre la representatividad no se puede considerar como la promoción de la negociación colectiva o el respeto de la negociación voluntaria de los interlocutores autónomos. Subrayó que la negociación colectiva no es un regalo de las autoridades públicas a las organizaciones de trabajadores, sino más bien el resultado de más de 100 años de lucha del movimiento sindical. Recordando que la negociación colectiva es hoy universalmente reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores, señaló que la nueva legislación rumana debilita seriamente la negociación colectiva en lugar de promocionarla. Por lo que instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, después de celebrar consultas significativas con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, a fin de poner su legislación en conformidad con el Convenio.

La representante gubernamental recordó que su Gobierno está preocupado por mejorar la situación y había examinado con atención las alegaciones y los comentarios. Se informará a la Comisión de la evolución legislativa y comunicará respuestas detalladas a los puntos abordados durante la discusión. La crisis que el país ha atravesado, exige medidas rápidas de orden legislativo y administrativo. La nueva legislación adoptada, que se inscribe en el marco de un diálogo social tripartito continuo y transparente, brinda una cierta flexibilidad y permite la adaptación de las relaciones laborales a las nuevas realidades socioeconómicas que se derivan de la crisis. A modo de ejemplo, un mes después de la adopción del nuevo Código del Trabajo, se registraron 330.000 contratos de trabajo, tras los controles efectuados por los inspectores en el marco de la lucha contra el trabajo irregular. Los poseedores de contratos gozarán en lo sucesivo de una protección social. La oradora concluyó expresando su deseo de que el Gobierno siga beneficiándose del apoyo de la Oficina y que prosiga esta cooperación fructífera.

Los miembros empleadores indicaron que consideran apropiado que se promueva la discusión tripartita con las principales organizaciones de empleadores y trabajadores en asuntos controvertidos. Indicaron que es oportuno esperar las respuestas complementarias del Gobierno que se presentarán en su próxima memoria, para que la Comisión de Expertos conozca algunos asuntos con mayor detalle. Recordaron al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT, en relación con los cambios en la legislación nacional en materia de solución de conflictos, convenios colectivos, sindicatos, estatuto de funcionarios públicos y otros asuntos.

Los miembros trabajadores insistieron en que es esencial que el Gobierno acepte el la necesidad de derogar urgentemente el Código del Trabajo y la Ley sobre el Diálogo Social, que se adoptaron de forma inmediata y sin consultar a los interlocutores sociales y vulneran los derechos de los trabajadores y la negociación colectiva. En este proceso de reforma, los interlocutores tripartitos deberían disponer del asesoramiento técnico de la OIT. Este proceso debe dar lugar a un nuevo debate que, además de examinar detenidamente la conformidad con el Convenio, analice en qué medida las restricciones que pueden aportarse a la legislación sobre el contrato de trabajo y la negociación colectiva: tal restricción debería aplicarse como medida excepcional y sólo en la medida necesaria sin sobrepasar un período razonable de tiempo y debería ir acompañada de garantías adecuadas para proteger de manera efectiva el nivel de vida de los trabajadores interesados. El Gobierno debería aceptar la asistencia técnica de la OIT bajo la forma de una Misión de Alto Nivel, que podrá abordar todos estos puntos con la participación efectiva de los interlocutores sociales. Además, para la próxima reunión de la Comisión de Expertos, el Gobierno debería aportar información detallada sobre los avances realizados.

El miembro trabajador de Francia declaró que el nuevo Código del Trabajo no fue objeto de consultas sino impuesto. Las consultas mencionadas en las conclusiones se refieren a leyes adoptadas anteriormente. Además, las posibilidades de negociar al nivel de rama han sido suprimidas y se reducen ahora a posibilidades de negociación a nivel de empresa. Las conclusiones sugieren progresos que no existen en realidad.

El Presidente expresó que no estaba de acuerdo con las afirmaciones del miembro trabajador de Francia ya que las conclusiones propuestas reflejan el debate que tuvo lugar en el seno de la Comisión, las declaraciones de las partes y las solicitudes de la Comisión.

El miembro trabajador de Francia contestó que, si bien el proyecto de conclusiones incluyen efectivamente estos tres elementos, no se refieren a la posición que él mismo y los miembros trabajadores de Rumania han expuesto durante la discusión.

El representante gubernamental de Rumania quiso aclarar unos puntos. En lo relativo al nuevo Código del Trabajo, los interlocutores sociales participaron en su elaboración. En relación con la negociación colectiva a nivel de rama, hay que subrayar que la nueva legislación menciona negociaciones sectoriales pero éstas corresponden a anteriores negociaciones.

Conclusiones

La Comisión tomó nota la declaración de la representante gubernamental, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y de los comentarios de la Comisión de Expertos sobre restricciones legislativas a las materias de negociación colectiva de los funcionarios públicos, incluidos los que no trabajan en la administración del Estado (por ejemplo los maestros). En particular, tomó nota de que entre las materias excluidas de la negociación colectiva para estos trabajadores se encuentran el salario básico, los aumentos de sueldo, los subsidios y otras prestaciones, que son fijados por la ley. Asimismo, la ley núm. 330/2009 sobre salarios unitarios del personal remunerado con cargo a los fondos públicos estipula que los salarios son materia exclusiva de ley y no pueden ser objeto de negociación. Por último, la Comisión de Expertos se ha referido a la insuficiencia de las multas que se imponen en caso de actos de injerencia.

La Comisión tomó nota de que la representante gubernamental indicó que la limitación del campo de aplicación de la negociación colectiva en la función pública y, en particular, la exclusión de las negociaciones salariales de los funcionarios públicos en virtud de la ley núm. 330/2009 sobre salarios unitarios del personal remunerado con cargo a los fondos públicos, había sido emprendida por el Gobierno a iniciativa de las organizaciones nacionales representativas. Asimismo, después de una larga serie de consultas con los interlocutores sociales, entró en vigor el nuevo Código del Trabajo con el objetivo de introducir la flexibilidad en las relaciones laborales, de conformidad con los compromisos europeos del país y en respuesta a los importantes condicionamientos económicos. En cuanto a los alegatos de discriminación antisindical formulados por la CSI, señaló que el Gobierno organizaría una reunión tripartita después de la Conferencia Internacional del Trabajo para discutir este tema. Añadió que algunos problemas experimentados por el Gobierno se debían a la falta de capacitación del personal encargado del diálogo social y a la ausencia de una base de datos actualizada de las organizaciones sindicales representativas en cada empresa. En cuanto a la insuficiencia de sanciones, señaló que la Ley sobre Diálogo Social ha multiplicado por 10 la cuantía de las multas.

La Comisión tomó nota de alegatos relativos a serias restricciones al ejercicio del derecho de negociación colectiva en contextos de crisis económicas y financieras. Recordó la importancia del principio según el cual las restricciones a la negociación colectiva en contextos de políticas de estabilización económica, sólo pueden imponerse como medida de excepción, limitarse a lo indispensable, no sobrepasar un periodo razonable e ir acompañadas de garantías adecuadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores. Expresó la firme esperanza de que el Gobierno examinara nuevamente las medidas legislativas adoptadas recientemente, así como las otras que contempla, en plena consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, a fin de garantizar el respeto del principio mencionado y de asegurar que las materias que normalmente pertenecen a las condiciones de trabajo y de empleo se incluyan en el campo de aplicación de la negociación colectiva en lo que respecta a los empleados de la función pública cubiertos por el Convenio.

La Comisión pidió al Gobierno que sometiera todas las cuestiones pendientes a un diálogo tripartito intenso y que enviara una memoria detallada a la Comisión de Expertos, en su reunión de 2011, sobre las medidas adoptadas, así como copia de los textos legislativos pertinentes a efectos de poder evaluar su conformidad con el Convenio. Pidió también al Gobierno que facilite información detallada y estadística sobre el impacto de los recientes cambios legislativos en la aplicación del Convenio. La Comisión quedó a la espera del próximo informe de la Comisión de Expertos para que en el futuro próximo pueda tomar nota de progresos sustanciales en la aplicación del Convenio. La Comisión se felicitó por el compromiso del Gobierno de seguir contando con la asistencia técnica de la OIT.

El miembro trabajador de Francia declaró que el nuevo Código del Trabajo no fue objeto de consultas sino impuesto. Las consultas mencionadas en las conclusiones se refieren a leyes adoptadas anteriormente. Además, las posibilidades de negociar al nivel de rama han sido suprimidas y se reducen ahora a posibilidades de negociación a nivel de empresa. Las conclusiones sugieren progresos que no existen en realidad.

El Presidente expresó que no estaba de acuerdo con las afirmaciones del miembro trabajador de Francia ya que las conclusiones propuestas reflejan el debate que tuvo lugar en el seno de la Comisión, las declaraciones de las partes y las solicitudes de la Comisión.

El miembro trabajador de Francia contestó que, si bien el proyecto de conclusiones incluyen efectivamente estos tres elementos, no se refieren a la posición que él mismo y los miembros trabajadores de Rumania han expuesto durante la discusión.

El representante gubernamental de Rumania quiso aclarar unos puntos. En lo relativo al nuevo Código del Trabajo, los interlocutores sociales participaron en su elaboración. En relación con la negociación colectiva a nivel de rama, hay que subrayar que la nueva legislación menciona negociaciones sectoriales pero éstas corresponden a anteriores negociaciones.

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