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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) - Myanmar (Ratificación : 1921)

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Comités de asesoramiento sobre el funcionamiento de las agencias públicas y gratuitas de empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2011, en la que se indica que se están tomando medidas para promulgar la ley sobre el empleo y el desarrollo de las calificaciones para incrementar las oportunidades de empleo, mantener la paz laboral y mejorar el desarrollo de las calificaciones de los trabajadores. Asimismo, el Gobierno informa de que se ha finalizado el proyecto de ley sobre la organización del trabajo. Un anteproyecto de dicho proyecto de ley se enmendó después de que se realizasen debates con el grupo de consulta de la OIT en julio de 2011. En agosto de 2011, el proyecto enmendado fue aprobado por el órgano legislativo. Además, el Gobierno indica que se están creando más oportunidades de empleo local gracias a la puesta en marcha de muchos proyectos de infraestructuras y la financiación de grandes industrias a través de inversiones extranjeras directas. Se han firmado acuerdos bilaterales de empleo con la República de Corea y Tailandia que contienen medidas para reducir el desempleo. La Comisión reitera su esperanza de que la futura legislación permita el establecimiento de organizaciones de trabajadores libres e independientes para realizar consultas sobre el funcionamiento de las agencias públicas y gratuitas de empleo, tal como requiere el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información sobre el impacto de las medidas adoptadas para luchar contra el desempleo en el país, tales como los proyectos de infraestructuras llevados a cabo y los acuerdos bilaterales de empleo con países vecinos (artículo 1 del Convenio).
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