ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - Colombia (Ratificación : 1933)

Otros comentarios sobre C013

Observación
  1. 2016
  2. 2011
  3. 2010
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2010
  3. 2005

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de una comunicación de la Confederación General del Trabajo (CGT) enviada al Gobierno el 19 de septiembre de 2011, indicando que el Código Sustantivo de Trabajo, en su artículo 242, prohíbe emplear a los menores de 18 años y a las mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. La CGT llama al Gobierno y al Parlamento a prohibir el uso de cerusa para todas las personas basándose en el principio de igualdad. La Comisión indica que esta solicitud, que puede examinarse a nivel nacional, está, sin embargo, fuera del alcance del presente Convenio.
Comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC). En sus comentarios de 2010, la Comisión tomó nota de la comunicación mencionada e indicó que la trataría en 2011. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha formulado comentarios al respecto. La comunicación se refiere a las cuestiones siguientes.
Artículo 1 del Convenio. Prohibición del empleo de la cerusa, del sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos, en los trabajos de pintura interior de los edificios. La comunicación indica que, de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución nacional, los convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia son derecho interno. Señala además que, dejando a salvo lo anterior y la reglamentación relativa a menores y mujeres, así como la definición del saturnismo como enfermedad profesional, no existen en Colombia otras normas que reglamenten la utilización de las sustancias prohibidas. Además, agrega que el bajo nivel de sindicalización, el control de los comités de salud ocupacional por los empleadores, y la falta de garantías de las inspecciones del trabajo hace que resulte muy difícil verificar los efectos de las sustancias nocivas.
Artículo 2, párrafo 2. Obligación de determinar la línea de demarcación entre los diferentes géneros de pintura, y de reglamentar el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo y de cualquier producto que contenga dichos pigmentos, en los expresados trabajos. Las centrales informan que la regulación de estas normas es prácticamente desconocida por los trabajadores, que no hay disposiciones legales concertadas, y que los empleadores no dan información sobre el contenido de los materiales utilizados.
Artículo 5, párrafos 1 y 2. Obligación de reglamentar el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos en los trabajos en que no esté prohibido su empleo de acuerdo a los principios enunciados en los párrafos mencionados. La CUT y la CTC informan que no existe reglamentación especial, que la gran mayoría de los trabajadores que utilizan pinturas industriales están en el sector informal o laboran en pequeñas empresas o en talleres artesanales que no tienen ningún control legal. Indican que los riesgos en la pintura son altos pero que no se evidencian por la baja afiliación al sistema de seguridad social.
Artículo 5, párrafos 3 y 4. Declaración de los casos de saturnismo y los casos presuntos de saturnismo. Examen médico. Instrucciones. Las centrales afirman que no hay estadísticas fiables, que no hay control de las autoridades competentes, que la Inspección del Trabajo no funciona ni tampoco las autoridades sanitarias. Agregan que no hay actividades de sensibilización al respecto.
Artículo 6. Adopción de medidas que den efecto a la reglamentación prevista en los artículos anteriores, previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores. La CUT y la CTC señalan que no se efectúa la consulta prevista en este artículo, puesto que no existe la reglamentación a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 7. Estadísticas. La comunicación indica que en la industria de la pintura no se tiene un cuadro estadístico de trabajadores con saturnismo. El sindicato remite a un estudio de 1996 según el cual, entre otros, no se ha evaluado suficientemente la magnitud real del problema de salud de la exposición ocupacional al plomo en el sector informal. Afirma que el saturnismo afecta al 35 por ciento de quienes trabajan en fábricas de baterías, y al 14 por ciento de quienes trabajan con fundición, imprenta y cerámicas.
La Comisión señala a la atención del Gobierno que, de los artículos mencionados precedentemente, los artículos 1, 2, y 5 del Convenio requieren la adopción de medidas legislativas, y solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la manera en que la legislación y la práctica dan efecto a estos artículos del Convenio adjuntando las informaciones estadísticas a que se refiere el artículo 7 del Convenio. Además, la Comisión solicita al Gobierno que presente todo comentario que considere pertinente en respuesta a las observaciones formuladas por la CUT y la CTC.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer