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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Mauricio (Ratificación : 1969)

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  1. 1990

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Artículos 5, 7, 9, 10 y 11 del Convenio. Reforma en marcha de la legislación nacional. Desde hace muchos años, la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de incluir en la Ley sobre la Indemnización de las Lesiones Profesionales, de 1931 (capítulo 220), las disposiciones que dan efecto a los siguientes artículos del Convenio: artículo 5 (principio del pago de la indemnización en forma de renta periódica en caso de incapacidad permanente o defunción), artículo 7 (indemnización suplementaria a las víctimas de accidentes del trabajo que queden incapacitadas de modo que necesiten la asistencia constante de otra persona), artículo 9 (otorgamiento de la asistencia necesaria médica y quirúrgica gratuita), artículo 10 (suministro de renovación de los aparatos de prótesis y ortopedia cuyo uso se considere necesario) y artículo 11 (garantía contra la insolvencia del empleador o del asegurador). Desde 1999, el Gobierno viene indicando que se había previsto la fusión de la Ley sobre la Indemnización de las Lesiones Profesionales y la Ley sobre el Régimen Nacional de Pensiones (NPA), de 1976, que da efecto a las disposiciones mencionadas, a fin de garantizar la plena aplicación de lo dispuesto en el Convenio y someter el proyecto de ley a la Asamblea Nacional. En su última memoria, el Gobierno señala que el proceso de reforma aún no ha concluido, pero no da más detalles al respecto. En estas circunstancias, la Comisión no puede sino pedir al Gobierno que adopte las medidas necesarias tendientes a finalizar las reformas y armonizar la Ley sobre la Indemnización de las Lesiones Profesionales con las disposiciones anteriores del Convenio.
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